La Provincia - Diario de Las Palmas

La Provincia - Diario de Las Palmas

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Opinión

Urbanismo de emergencia ante el volcán de La Palma

Del mismo modo que durante la pandemia del Covid-19 se ha desarrollado el denominado un derecho constitucional de excepción que tenía hasta entonces una escuálida legislación, con la catástrofe natural del volcán de La Palma que afecta a los tres municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, se debe de articular y desarrollar un urbanismo de excepción o emergencia ante la sustancial modificación de la morfología del suelo que la colada volcánica está produciendo.

Valga esta aportación urgente para ayudar a clarificar algunas cuestiones de las que se ha hablado, cuyo análisis debe partir de dos premisas, la propiedad del suelo y la ordenación urbanística del mismo para realojar a las personas, reponer los derechos afectados y el destino definitivo del suelo ocupado por la colada. Respecto al derecho de propiedad, este permanece incólume, aunque ahora se ejerce sobre una nueva superficie de lava volcánica (art. 350 y el derecho de accesión del Código Civil).

Cuestión diferente es la posibilidad de materializar sobre dicho suelo el aprovechamiento urbanístico que otorgue el planeamiento que sigue vigente, por motivos técnico-edificatorios. La alteración de la situación del suelo por la catástrofe natural que estamos viviendo, obliga a que se lleven a cabo modificaciones urgentes del planeamiento para resolver la urgente problemática de realojo de las personas desplazadas de sus viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas o turísticas por la acción del volcán.

Para ello ha de organizarse y ponerse en marcha una operación urbanística de planeamiento y gestión que, de manera imperiosa, afronte este problema. El ordenamiento urbanístico estatal básico (TR 7/2015) da cobertura y el autonómico (Ley 4/2017) cuenta con tres mecanismos para ello: los Proyectos de Interés Insular o Autonómico (art. 123 y ss. Ley 4/17), las Ordenanzas Provisionales Insulares y Municipales (art. 154 Ley 4/17) y la potestad extraordinaria del Gobierno de Canarias para suspender el planeamiento vigente y su sustitución por una nueva ordenación (art. 168 Ley 4/17). Estos instrumentos fueron configurados para circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad pública de carácter sobrevenido que no pueden esperar a la tramitación ordinaria de modificaciones de la ordenación vigente. Por medio de alguno de estos instrumentos se pueden clasificar y categorizar las bolsas de suelo necesarias, en el entorno más próximo, para reconstruir las viviendas o explotaciones afectadas y de manera simultánea reclasificar como proceda el suelo ahora ocupado por la colada volcánica.

Para llevar a cabo esta importante y urgente empresa se necesita articular de inmediato una organización administrativa, pues debe ser de naturaleza pública dado que se trata de funciones públicas con ejercicio de autoridad (sin perjuicio de la colaboración público-privada) con participación de los municipios afectados, Cabildo y Gobierno de Canarias, pudiendo servir como referencia las opciones abiertas por la legislación de excepción de organización administrativa y empleo público, aprobada para la gestión de los fondos europeos next generation (RD-Ley 36/2020 y D-Ley CAC 41/2021). Esta organización deberá afrontar con profesionalidad y solvencia técnica, además de la formulación e impulso de la tramitación de las modificaciones de planeamiento, -más importante si cabe- la gestión y adjudicación del suelo urbanizado resultante, así como las ayudas a la construcción que puedan otorgarse, por los problemas de titularidad dominical, valoración o autorizaciones obtenidas, de las construcciones e instalaciones perdidas.

Al mismo tiempo y de forma paralela se deberá comenzar de urgencia, la redacción, aprobación de proyectos y licitación de las obras de reposición de las infraestructuras desaparecidas o dañadas (carreteras, agua de abastecimiento humano y riego, electricidad, telecomunicaciones, saneamiento etc…). Para todo lo anterior podrá replicarse o mejorarse por una norma con rango de ley, las modificaciones para la gestión de los fondos europeos operadas por parte de la legislación básica en materia de contratación pública (Ley 9/2017) y sobre todo de la evaluación ambiental de planes y proyectos (Ley 21/2013); modificando también la legislación autonómica pues, si bien el instrumento del artículo 168 de la ley 4/17 está excluido ex lege, de evaluación ambiental, respecto a las Ordenanzas Provisionales existe un debate jurídico no resuelto.

Ante esta responsabilidad que se le presenta a los poderes públicos de Canarias, ha de estarse al cumplimiento por los mismos de los derechos estatutarios y principios de buena administración, transparencia, coordinación, cooperación, agilidad, eficacia, eficiencia y máxima proximidad a los ciudadanos, exigibles en virtud de los artículos 103 de la Constitución y 32, 37, 61, 64 y 194 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Compartir el artículo

stats