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Gerardo Pérez Sánchez

El abecedario del maltrato habitual

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia confirmando una condena impuesta por maltrato habitual, así como por amenazas y agresión sexual, en ambos casos de forma continuada y todo ello dentro del ámbito familiar. La relevancia de la misma radica en que ofrece lo que se ha denominado como el “abecedario del maltrato familiar”, una enumeración de la “A” a la “Z” de las características de este tipo delictivo, de tal forma que constituye un breve manual de Jurisprudencia que, a buen seguro, se usará con frecuencia a partir de ahora por el resto de Tribunales. Las veintisiete reglas que fija nuestro T.S. son las siguientes:

A.- Con el maltrato habitual, el bien jurídico que protege el artículo 173.2 del Código Penal (en adelante CP) es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia.

B.- En la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma. La declaración de dicha víctima puede ser prueba de cargo bastante.

C.- Mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación, llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual.

D.- Mediante el maltrato habitual, el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica, que pone de manifiesto a través del ejercicio de la violencia. E.- El maltratador habitual desarrolla así con su familia un mensaje claro y diáfano de lo que podríamos denominar “jerarquización de la violencia familiar”.

F.- Se sanciona la misma habitualidad, por cuanto supone un plus de reprochabilidad penal.

G.- El maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima. Su forma de manifestación puede ser física, pero también psicológica, pudiendo causar incluso en algunos casos más daño a las víctimas el psicológico que el físico, por cuanto puede que ni tan siquiera lleguen a percibir que están siendo víctimas.

H.- Además, en lo que atañe a la relación concursal entre el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP y los delitos de maltrato individual del artículo 153.1 CP, recuerda la doctrina que el delito del artículo 173.2 CP mantiene su autonomía respecto de los eventuales tipos que puedan resultar de los actos violentos que, repetidos, constituyen su sustrato y esencia.

I.- El delito del artículo 173.2 CP se consuma cuando la actuación se manifiesta de manera habitual y determina la creación de una convivencia insoportable para la víctima, la cual vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad.

J.- La conducta que se sanciona en el art. 173.2 es distinta de las concretas agresiones cometidas contra esas personas, lo que se corresponde con el inciso final del precepto, que establece la pena para la violencia habitual sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

K.- En los casos de maltrato habitual que se prolonga a lo largo del tiempo, puede haber concreción o no de fechas, y puede ser difícil que la víctima o víctimas las recuerden con detalle.

L.- La habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra.

LL.- La apreciación de ese elemento de habitualidad depende, pues, de la atmósfera general de superioridad y de dominio hacia la víct

M.- La habitualidad, así configurada, responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección, con o sin condenas previas.

N.- El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito, aun cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varias personas.

Ñ.- El tipo del artículo 173.2 CP se aproxima a la categoría de los delitos de Estado que no aparecen vinculados a una concreta identidad de la persona víctima, pudiendo ser una o varias.

O.- Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia, a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo sobre la misma o diferentes personas, resultando incluso indiferente que algunos de tales actos hubieren sido ya enjuiciados.

P.- El número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, como la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que los actos de dominación puedan irradiar a los demás integrantes de la unidad familiar, servirán como parámetro para evaluar los indicadores de antijuridicidad de la acción y el alcance de la culpabilidad del responsable.

Q.- El maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor. Aunque sean actos que aisladamente pueden conllevar una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.

R.- El maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la víctima o víctimas tienen la percepción de que no pueden salir, y del acoso de quien perpetra estos actos.

S.- En el maltrato habitual puede que el silencio haya sido prolongado en el tiempo hasta llegar a un punto en el que, ocurrido un hecho grave, se decida finalmente a denunciar.

T.- El retraso en denunciar la víctima los actos de maltrato habitual no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de su declaración.

U.- Ello va unido a que, cuando la víctima se decide a denunciar, pase a un escenario de incremento del riesgo para su vida.

V.- En el maltrato habitual, la inexistencia de denuncias previas no es entendible como si la declaración de la víctima no sea cierta o sea inexacta.

X.- Que la víctima se decida, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad.

Y.- La redacción del art. 173.2 CP, que sanciona la mera conducta habitual del maltrato como tipo penal autónomo, tiene una específica misión de impartir un mayor reproche penal a una conducta tan execrable como lo es el maltrato reiterado.

Z.- La relación de sometimiento psicológico que provoca el maltrato, y que puede plasmarse en graves secuelas psíquicas, determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima, ya que no es consciente de que esté siendo victimizada.

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