La Provincia - Diario de Las Palmas

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Cartas al director

La manutención

Definición de la RAE: Prestación que incluye las condiciones mínimas necesarias para la vida personal, incluyendo especialmente los gastos para alimentos.

Vamos a ver, esta palabra se refiere a las condiciones mínimas necesarias (...) que incluye «especialmente» los gastos para «alimentos».

En concreto, me refiero a la manutención de los hijos en caso de separación. ¿Cómo puede ser que haya progenitores que se nieguen a pagar a la otra parte la manutención para sus hijos? Le damos una limosna a alguien que nos la pide o una propina a un camarero, ¿y nos negamos a pagar la manutención de nuestros hijos?

¿En qué sociedad vivimos?

Y lo más gracioso de este asunto es que cuando pones una denuncia por impago, el progenitor no custodio alega que no tiene ingresos y el Juzgado le exime de pagar la manutención porque pobrecito que no tiene ingresos (aunque su tipo de vida dice otra cosa), pero como no has sido capaz de demostrar que tiene ingresos.

Pues si yo tengo que trabajar fuera de casa, trabajar en casa, pagar todos los gastos, cuidar de mis hijos, renegociar la hipoteca y encima averiguar si la otra parte gana o no gana o simplemente no quiere cumplir con sus obligaciones; pues no me queda mucho tiempo libre para hacer las averiguaciones que debería hacer el juzgado pero al fin y al cabo a quién le importa, quienes pierden son mis hijos y eso solo me preocupa a mí, aunque no debería ser así. Estos hijos serán los adultos de mañana y crecen aprendiendo con el ejemplo que les damos…

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