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José María Asencio Mellado

Vuelva usted mañana

José María Asencio Mellado

Condenados sin sentencia. Un paso más hacia el abismo

Hay cosas que carecen de justificación y que alguien deberá alguna vez poner en orden. Los excesos se pagan y las reacciones son consecuencia de ellos.

El BOE del día 13 de diciembre publicó una resolución del Ministerio de Igualdad relativa a la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, acreditación que abre la puerta a gozar de todos los derechos previstos en la ley, de cualquier naturaleza. La norma incide en una suerte de socialización de la culpa y de la responsabilidad que desconoce la esencial condición personal de los afectados por un hecho y de los autores del mismo. Se es víctima o autor por la condición sexual y, parece ser, desde el día 13 de diciembre, que solo por esa causa, sin exigencia incluso de que se declare procesalmente la realidad del hecho y el carácter material de víctima. Se presume esta condición e incluso se impone sobre la misma realidad procesal, la única que debe prevalecer en un Estado de derecho cuando se trata de determinar la existencia de un delito.

El legislador español decidió en su momento que todo acto de violencia de género debe ser considerado delito, al margen de su gravedad, una decisión que no es mayoritaria en el mundo. Por esa lógica debería entenderse que para ser víctima de un delito de esta naturaleza ha de existir una resolución condenatoria que así lo declare. Porque no puede haber víctima de un delito sin delito y sin un autor determinado y no se puede reconocer la condición de víctima a quien le es negado ese carácter por una resolución judicial que afirma que no existe el delito ni un autor del mismo. Porque es evidente que afirmar que existe una víctima cuando judicialmente se ha dicho que no hay victimario se traduce en considerar a este último autor de ese delito aun en contra de la sentencia, lo que implica un menoscabo de su derecho a la presunción de inocencia en su faceta de derecho al honor. Y, en todo caso, una contradicción con la opción por entender que la violencia debe siempre ser calificada de delito. Porque, ahí está el problema del exceso español: que se quiere que todo sea delito, pero luego se busquen salidas que se oponen a esa opción tan extrema y que atentan contra los derechos fundamentales de los afectados, los hombres ni siquiera denunciados.

Los Acuerdos internacionales en la materia no son aplicables en cualquier caso sin atender a la realidad de cada país y mucho menos ir más allá, como sucede en este país un tanto enloquecido. Se afirma la necesidad de proteger a la mujer víctima de violencia de género, aunque ésta no denuncie los hechos. Es decir, se impone tutelar a la mujer por el hecho de serlo aunque sea mayor de edad. Dispensarle una protección superior incluso a la que hoy se otorga a los discapacitados. Sustituir su voluntad por las instituciones especiales de tutela.

No acaba de entenderse, ante personas capaces y por el solo hecho de ser mujeres, que quien no denuncia los hechos, pueda solicitar medidas de apoyo que, indirectamente, implican afirmar la existencia de un delito y de un autor. Porque no denunciar pero pedir lo que exige como base la violencia, es contradictorio, salvo que se sea consciente de que no existe tal violencia o no se pueda probar, que es lo mismo en un Estado de derecho. La pasividad selectiva no puede servir para explicar que se evite un proceso en el que se enjuicien unos hechos y una persona y que el autor no se pueda defender de la imputación, jurídica o moral. Ser hombre no es una presunción de delincuente, ni ser mujer, de víctima. Tampoco las creencias o la raza sirven a tales efectos.

Pero España, como he dicho, ha dado un paso más, en línea con un Ministerio y su titular que transita espacios que no deberían se tolerados y que, tarde o temprano, se volverán y tornarán en medidas claramente restrictivas incluso de lo lógico.

Se considerará legalmente víctima de violencia de género, a los efectos de gozar de derechos y posibilidades como tales, a quienes acrediten, entre otros casos: que incoado proceso penal, el mismo ha sido archivado o sobreseído, es decir, que no existió delito, ni condena; que, incluso, se haya dictado sentencia absolutoria u otra resolución ¿? similar basada en la falta de prueba de los hechos, del delito y de la autoría penal. O, lo que es lo mismo, la verdad no será la procesal, como es propio de un Estado de derecho, sino de una norma basada en el “hermana yo sí te creo” por razón del sexo de la denunciante. Y se afirmará la condición de víctima del delito aunque el mismo, judicialmente, se haya negado en su propia existencia. Y, por coherencia lógica, si se afirma que hubo delito y víctima, habrá un autor, que será el hombre no obstante ser absuelto o no haberse probado la acusación.

Tras estas normas se esconde la pretensión, ya indisimulada, de imponer desde el Ejecutivo al Judicial lo que a éste le compete. Una lucha descarnada de parte del gobierno contra el Poder Judicial independiente que no les acaba de gustar.

Barbaridades de este tipo no pueden mantenerse en un Estado de derecho. Son incompatibles con su naturaleza y principios por mucho que se quiera destacar su justicia. Ningún jurista que quiera mantener en pie los principios básicos del sistema puede defenderlos y es obligación de todos reaccionar: mañana pueden ser otros los que reclamen condenas sin condena por condiciones diversas.

Todas las dictaduras del mundo se justificaron en la justicia y en fines adornados de belleza. Pero todas fueron dictaduras y las medidas de naturaleza contraria a las bases del sistema democrático no pueden ampararse. El silencio puede ser complicidad. Y considerar valentía el hecho de exponer las bases del sistema constitucional debería preocupar. Algo nos está pasando.

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