La Provincia - Diario de Las Palmas

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Salvador Miranda Calderín

El 9% de pragmatismo entre Canarias y Reino Unido

Asistí el pasado viernes 18 de febrero a la ponencia que ofreció el embajador británico Hugh Elliot en Las Palmas de Gran Canaria organizada por Ser Canarias y patrocinada, entre otros, por THe hoteles, con cuyo equipo compartí mesa. Fue un encuentro distendido y ameno que puso de manifiesto el buen dominio de las relaciones públicas que tiene el alto diplomático y su interés por conocer algo más el Archipiélago. Su charla fue ilustrada con algunas referencias históricas, como la de que desde 1660 existía un consulado inglés en las Islas; y a una de las preguntas de los asistentes contestó sin titubeos que el marco fiscal de Canarias, a pesar de ser importante, no era trascendental para las relaciones comerciales y de servicios con Reino Unido.

Sobre estos dos puntos voy a comentar varios aspectos que tienen como denominador común el pragmatismo con el que siempre se han desarrollado las relaciones, primero comerciales, y posteriormente de servicios —sobre todo, turismo—, entre Inglaterra (hoy formando parte del Reino Unido) y Canarias. Sirva para ello de paradigma lo que sucedió en el comercio durante las numerosas confrontaciones bélicas entre España e Inglaterra durante el s. XVIII.

La colonia inglesa en Canarias fue siempre importante, aunque su consulado llegó tarde respecto a otras regiones españolas con puertos reseñables en el sur y levante peninsular. En la misión consular se adelantaron a los ingleses los franceses en Gran Canaria con el platero Honrado Estacio (1631), y los holandeses, con mayor formalismo que los francos, en Tenerife en la década de 1650. El consulado inglés compartió sede donde más numerosa era la colonia de influyentes comerciantes establecidos: el puerto de la Cruz en La Orotava, desde donde se exportaba la afamada malvasía, y La Laguna como capital de la isla y sede del concejo y del adelantado. La principal función del cónsul era velar por el comercio y la navegación, oficio que se intensificaba en caso de conflictos bélicos con la defensa de la integridad y protección de las vidas y patrimonio de sus compatriotas. Para el pueblo llano, y ante la confusión que existía, lo bueno y lo malo que venía de fuera se identificaba siempre como inglés. Como recuerdo, la existencia del topónimo de la Cruz del Inglés en el Monte Lentiscal, cuando en realidad la batalla que allí ganaron las milicias grancanarias entre neblinas, lentiscos y el sonido de las caracolas o bucios, se libró con los desorientados holandeses comandados por Van der Does en 1599.

La contundencia y a la vez sencillez de la respuesta del embajador sobre el amplio elenco de incentivos económicos y fiscales del REF, en el sentido de que son notables, pero no concluyentes para fomentar las relaciones comerciales entre su país y Canarias, obliga a que pongamos los pies en el suelo y nos demos cuenta de que muchas veces es más apreciada la ausencia de trabas que el fomento vía económico y fiscal de actividades. Lo hemos visto en estos meses con las restricciones por la pandemia Covid-19 impuestas a los niños británicos y su tardía corrección a partir del 14 de febrero, y en la extensión máxima de 90 días de estancia de los británicos en España, cuando Reino Unido, según el embajador, permite a sus visitantes una estancia máxima de 180 días. Las trabas, la burocracia, el exceso de formalismos y la inseguridad jurídica desfavorecen más las relaciones comerciales y de servicios, de lo que las favorecen los importantes incentivos del REF. Ahora es así, pero también lo fue en el pasado, cuando Inglaterra era el principal cliente de los muy afamados caldos canarios —la malvasía— y a su vez el principal proveedor de herramientas, géneros, utensilios y comestibles que eran muy apreciados en el Archipiélago, y cuyo tráfico podía quedar interrumpido durante los números conflictos bélicos entre las dos naciones durante el s. XVIII. Sin embargo, la Corona española, impulsada por las élites isleñas, actuó con pragmatismo y permitió el comercio inglés con las Islas aún en periodos de guerra.

Lo hizo imponiendo un derecho de habilitación o impuesto del 9% a los géneros que llegaron a los puertos canarios desde naciones beligerantes, que en la mayoría de las ocasiones era Inglaterra, aunque también Holanda. El hierro, las herramientas, la ropa y los granos ingleses llegaban a las aduanas canarias de las tres islas realengas —Gran Canaria, Tenerife y La Palma— en barcos nacionales o extranjeros, presuntamente de países neutrales, aunque muchas veces eran navíos ingleses camuflados con capitanes y tripulación que hablasen o chapurreasen español, sin que las autoridades isleñas hicieran demasiado hincapié en averiguar su nacionalidad real. A su vez, esos navíos cargaban en sus bodegas las pipas del rico y costoso malvasía que deleitaba el paladar de las élites en la fría Albión y con el que brindaban por el éxito comercial alcanzado al regreso a sus costas. Práctica que desafortunadamente fue a menos en la segunda mitad del s. XVIII, desde que la política exterior inglesa decidió promover el consumo de los vinos de su aliada Portugal.

A través de los legajos del Tribunal Mayor de Cuentas en Simancas y las rendiciones de cuentas que obran en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz puede seguirse la realidad de este conciliador tributo, que se aplicó en Canarias y Andalucía como indulto a la prohibición de comercializar con géneros de naciones beligerantes. Se exigió inicialmente en el Archipiélago al tipo del 4 y 15% durante la guerra de Sucesión española, y una vez victorioso Felipe V lo fijó a partir de 1708 en el 9%. Era la gabela que tenían que pagar las importaciones de géneros que llegaban de Inglaterra, quedando exentos “los efectos de comer y arder”. Se facilitaba así no solo el suministro de granos y otros alimentos desde Inglaterra, sino también la exportación de los frutos de las Islas en el viaje de retorno. Para contextualizar la exigencia del tributo, que beneficiaba tanto a los comerciantes que traían las mercancías (sin su existencia no podían comerciar durante los conflictos) como a los canarios, que tenían una vía alternativa de recibir suministros durante las beligerancias y realizar exportaciones, hay que tener en cuenta que las guerras continentales llegaban suavizadas a Canarias y que el indulto a la prohibición de comerciar con enemigos mediante el pago del impuesto aduanero contribuía a una visión edulcorada de los conflictos bélicos, salvo hechos puntuales (Drake, Van der Does, Nelson…).

Cuantitativamente, el llamado gravamen sobre el ilícito comercio no tuvo relevancia en las fuentes de financiación de la Corona en las Islas. En 1728 se recaudó en Gran Canaria solamente 4.610 reales, mientras que en el puerto de Santa Cruz de Tenerife se llegó a 44.967 reales. Hubo quinquenios en los que únicamente entraron en las arcas de la tesorería 5.000 reales, y por supuesto, nada en tiempos de paz. El gravamen aparece y desaparece de las rendiciones juradas de cuentas de los diferentes tesoreros generales durante la mayor parte del Setecientos, dependiendo de que hubiese guerras o no.

La existencia de este pragmático impuesto exigido a las importaciones inglesas durante las guerras entre España e Inglaterra, y la afirmación del embajador de que el especial régimen fiscal de Canarias, a pesar de ser notable, no es fundamental en las relaciones comerciales y de servicios Canarias-Reino Unido nos ha de hacer reflexionar y tomar consciencia de que lo fundamental es quitar trabas que muchas veces sin razón justificada lastran la normalidad y perjudican a ambas partes. En el turismo tendremos pronto ocasión de ver refrendados los hábitos británicos de pasar buena parte de las vacaciones bajo nuestro sol, y en el comercio quizás se brinde la oportunidad de recuperar tiempos perdidos.

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