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Régimen Económico y Fiscal de Canarias | 50 aniversario de su aprobación

El REF como patrimonio económico inmaterial de Canarias

El REF como patrimonio económico inmaterial de Canarias Rodolfo Espino RomeroJosé Luis Rivero Ceballos

Este 22 de julio se cumplen 50 años desde la aprobación de la primera Ley del REF en 1972. Aquella fue una ley estatal ordinaria pero muy importante porque adaptó al siglo XX el contenido del estatuto económico especial que siempre había existido en Canarias (desde la incorporación de Gran Canaria a la Corona de Castilla en 1487, salvo en muy pocos periodos) y que tenía como objetivos la compensación de las debilidades o limitaciones de nuestra particular geografía y el aprovechamiento de las fortalezas o ventajas de nuestra localización para facilitar la competitividad de nuestras actividades económicas.

En estos cincuenta años, el contenido del REF se ha modificado y actualizado varias veces para adecuarlo a las necesidades de cada momento, pero la institución en sí misma ha conseguido permanecer ya que ha estado protegida de distintas maneras por el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Constitución Española y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, gracias a la iniciativa de muchas personas responsables, inteligentes y contumaces que han entendido y que han hecho entender que las limitaciones geográficas estructurales de Canarias son permanentes y que también debe serlo la existencia de un estatuto económico diferenciado.

Como se sabe, el REF es una institución jurídica que regula la actividad económica en Canarias de manera diferente al resto de España y de la Unión Europea y que, por su relevancia, constituye un patrimonio económico inmaterial de todos los canarios, ya que a todos nos pertenece, interesa y beneficia. Por tanto, debería ser bien conocido, comprendido y apreciado por todos, y debería ser bien evaluado y actualizado periódicamente por los responsables correspondientes para procurar el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la cohesión social.

Sobre los antecedentes históricos de esta norma, la historia de su aprobación, la evolución de su contenido, las controversias sobre su aplicación y la evaluación de sus efectos existe actualmente mucha bibliografía a disposición de las personas interesadas, de manera que en estos apuntes de aniversario únicamente vamos a aprovechar la ocasión para realizar algunas invitaciones sencillas a quien corresponda.

La primera tiene que ver con que, en demasiadas ocasiones, el REF se asocia exclusiva o principalmente con los incentivos a la actividad económica empresarial, que son solamente una de las tres grandes partes que componen la institución y que ni siquiera son la parte más importante, ni en extensión, ni en su tamaño económico, ni en sus efectos. Y esa percepción es un error grave que puede restar apoyos a la continuidad de la institución a medio plazo, ya que el REF se encuentra permanentemente amenazado, más allá de los mares, por los fanáticos de la uniformidad y, en nuestros mares interiores, por los fanáticos del decrecimiento (que, en ambos casos, parecen desconocer que con las cosas de comer no se juega).

Para entenderlo, debe saberse que ese conjunto de normas que componen el REF puede descomponerse en dos grandes bloques, el REF económico y el REF fiscal, y que este último, a su vez, está compuesto por una fiscalidad diferenciada en los impuestos directos e indirectos. Las principales figuras del REF fiscal directo (la ZEC, la RIC, la DIC, etc.) son estímulos a la creación y mantenimiento de empresas y puestos de trabajo y a la autofinanciación, la inversión, la innovación y la modernización empresarial de todos los sectores de actividad. Y las principales figuras del REF fiscal indirecto también son muy conocidas (el IGIC, el AIEM, etc.) y se caracterizan por tener tipos impositivos inferiores a los de la tributación equivalente que se exige en el resto del territorio estatal y por ser una fuente de financiación de las instituciones públicas autonómicas y locales.

Esos contenidos tributarios o fiscales del REF son muy importantes y están sirviendo para que en Canarias se registre un diferencial de nivel de imposición con el resto del Estado que está medido y que se cifra aproximadamente en diez puntos menos de presión fiscal favorables a Canarias, para tratar de compensar los costes y las limitaciones que ya hemos mencionado.

Pero es menos sabido que el REF económico es en la actualidad todavía más importante que el REF fiscal, porque extiende sus efectos sobre el conjunto de la población que lo necesita. Y esos aspectos económicos del REF también están medidos y registran que, anualmente, el gasto directo del Estado en el REF económico es, desde hace al menos diez años, muy superior al gasto público del Estado en incentivos fiscales empresariales.

El contenido del REF económico es tan amplio como desconocida es su pertenencia al REF, como por ejemplo: medidas de apoyo a la conectividad exterior de los puertos y aeropuertos canarios (como reducciones en las tasas portuarias y aeroportuarias, etc.); bonificaciones en las tarifas de los transportes marítimos y aéreos, interinsulares y nacionales, de personas y de mercancías; subvenciones a los precios del transporte público regular terrestre de viajeros; subvenciones para compensar los sobrecostes de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha; subvenciones para compensar los sobrecostes de la producción de energía eléctrica y de la producción de agua desalinizada, regenerada o reutilizada, tanto para consumo humano como agrícola; promoción del autoconsumo energético renovable y del control y el reciclaje de residuos; fomento de la gastronomía con productos canarios; fomento de la formación profesional y de la modernización y conservación de las infraestructuras y las instalaciones turísticas, así como de nuevos nichos de mercado; incentivos económicos regionales a las pymes, dotación anual de un plan de empleo específico para Canarias y de dotaciones anuales para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, etc.

Esta idea equivocada del REF como algo que interesa solo a un grupo y no a todos los canarios, y esta percepción errónea de que el REF fiscal empresarial es cuantitativamente más valioso que el REF económico, son conceptos que convendría corregir mediante campañas de divulgación como las que ya se realizan y con algunos cambios en las estrategias de comunicación que no hagan aparecer los problemas del REF fiscal como asuntos gremiales sino de interés general.

Es por todo eso que invitamos a quien corresponda a considerar estas dos propuestas de actuación:

1) Fomentar el conocimiento del REF entre el alumnado universitario. En concreto, sugerimos que se introduzca una directriz de orientación en la planificación de las enseñanzas universitarias en Canarias para que los planes de estudio y formativos oficiales que guarden alguna relación con esta materia oferten, aunque sea como optativas, asignaturas específicas sobre los aspectos históricos, geográficos, económicos, jurídicos, antropológicos, sociológicos y/o políticos del REF, cada una adaptada a las características particulares del título universitario en el que se inserte. Actualmente en muchos planes de estudio se enseña (o se debería estar enseñando) una parte de esos contenidos, pero de manera parcial y dispersa, sin que se ofrezcan al alumnado asignaturas que puedan aportar al alumnado, además, una visión de conjunto de la institución.

2) Fomentar el conocimiento del REF entre el alumnado preuniversitario (bachillerato y formación profesional). En concreto, sugerimos que se introduzca una mejora en los estándares de aprendizaje que se evalúan en las pruebas de acceso a las universidades (EBAU) de la materia Economía de la empresa. En esas pruebas se incluyen desde hace años varios contenidos relativos al REF, pero en el documento aprobado por la correspondiente subcomisión se hace referencia únicamente a los fundamentos y objetivos del REF, a la existencia del IGIC y a algunos de los instrumentos fiscales que existen para promover la actividad empresarial y profesional (a la RIC, a las zonas francas y, muy especialmente, a la ZEC). Sugerimos que se incluya algún contenido relativo a los aspectos económicos del REF o al menos que se aporte una perspectiva distinta de la institución que reconozca la importancia del REF económico.

Porque el REF es un patrimonio económico inmaterial común de todos los canarios pasados, presentes y futuros. Y su protección debería también ser responsabilidad de todos. Pero no se defiende bien o no se tiene interés en defender aquello que no se conoce o que se considera ajeno

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