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Salvador Miranda Calderín

Análisis al fuero

Salvador Miranda Calderín

La prolongación del REF atlántico al Mediterráneo

La prensa regional ha sorprendido este fin de semana con la noticia de que el Gobierno de la nación tiene previsto conceder un régimen fiscal especial a las Islas Baleares, tal como se plasma en una de las disposiciones adicionales del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Los baleares ven cumplida así la anhelada y justa pretensión de que se les reconociese a nivel estatal el hecho específico y diferencial de la insularidad, previsto en su Estatuto de Autonomía desde 2007.

Y nos alegramos de que regiones diferentes reciban un tratamiento singular en su tributación, lo que cohesiona y refuerza el REF de Canarias ante los intentos de igualar la fiscalidad nacional y la incomprensión de muchos funcionarios (y algunos políticos) que siguen sin entender el motivo de que regiones diferentes reciban un trato diferente, más en el Archipiélago, cuando sus privilegios vienen avalados y ratificados desde 1507. Pero al mismo tiempo, cabe preguntarse si el denominado hecho diferencial canario se cumple también en el archipiélago balear, y si las diferencias existentes justifican o no un parecido tratamiento tributario, que se concreta en lo más llamativo en (1) la creación de una reserva de inversiones casi similar a la canaria y en (2) una bonificación a las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Las ayudas de Estado, nombre que reciben los dos incentivos de los que van a disfrutar los empresarios y profesionales baleares, vienen regulados en las directrices comunitarias, concretamente en la publicada por la Comisión Europea el 29 de abril de 2021: directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el periodo 2022-2027, que está previsto se analicen en 2023 para conocer si responden o no a la realidad económica actual. En las directrices se publica en el anexo I un mapa con la cobertura de ayuda regional por Estado miembro, y en su extenso articulado se regula la intensidad máxima de las ayudas. Las regiones dentro de cada país miembro se clasifican en zonas ‘a’ y en zonas ‘c’, siendo las primeras la que más ayudas pueden recibir. En España, figura Canarias entre las primeras por ser una región ultraperiférica, pero también otras regiones que tienen un PIB inferior al 75% de la UE o un porcentaje bajo de la población nacional. Así lucen en el mapa Ceuta, Melilla y regiones puntuales de Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Murcia, Teruel y Soria. Son pues Canarias y las regiones señaladas las que en principio pueden recibir ayudas de Estado para 2022-2027, sin que en ese grupo privilegiado de ‘desprivilegiados’ figuren las Islas Baleares.

Como sabemos, la excelente ubicación del archipiélago balear frente a la costa valenciana y la excelencia de su industria turística hacen que su PIB sea superior al de Canarias, su economía, más desarrollada, y el nivel de vida en general esté muy por encima del de los canarios. Y todo ello a pesar de que compartan el hecho insular y la fragmentación de su territorio. Las importantes bonificaciones en el transporte aéreo y marítimo a los residentes en ambos territorios cohesionan a baleares, melillenses, ceutíes y canarios, que disfrutan de estas ayudas por su peculiaridad geográfica. No obstante, no comparten lógicamente las Islas Baleares el tratamiento singular que el Tratado de Funcionamiento europeo concede a las regiones ultraperiféricas.

Llegados a este punto conviene entrar en materia desde enfoques diferentes. Uno histórico y otro de técnica tributaria, planteando dos cuestiones principales: ¿históricamente qué ha sucedido cuando los privilegios del fuero canario se han proyectado a otras regiones españolas?, y ¿las directrices europeas vigentes permiten que Baleares disfruten de los dos incentivos fiscales que el Gobierno les va a conceder? Mi respuesta rápida es que históricamente no sucedió nada cuando se perdieron privilegios igualando el tratamiento privilegiado de Canarias con otras regiones, si bien siguieron épocas de penuria económica; y que existe marco jurídico para que los baleares disfruten de estos nuevos instrumentos, según paso a explicar y justificar.

Durante los siglos XVI, XVII y XVIII el privilegio del comercio canario-americano otorgado a las Islas como excepción al monopolio sevillano-gaditano fue el que permitió el desarrollo económico y social. En 1718 se concedió el permiso a perpetuidad de exportar 1.000 toneladas anuales de caldos y otros frutos locales a América; pero en 1765 el privilegio canario de exportación, con importantes mejoras añadidas, se concedió a nueve puertos peninsulares (a ninguno canario), con los que fue imposible competir. El resultado: se redujo notablemente la exportación de productos locales y la importación de coloniales, con un grave empobrecimiento de la población. Hasta 1772 no se incluyó a Santa Cruz de Tenerife entre los puertos privilegiados. Siete largos años de incomprensión y penuria al igualarse (y mejorarse) los privilegios canarios en otras regiones españolas. Posteriormente, en 1778, las medidas liberadoras del comercio con América igualaron al Archipiélago con la mayoría de las provincias españolas, afrontando un periodo inicial de riqueza, pero luego de honda pobreza que la Corona tuvo que remediar años después con el régimen de puertos francos en 1852.

Las directrices comunitarias de ayudas de Estado para 2022-2027 prevén su puesta en valor en 2023, hecho que permite que el Gobierno de España designe zonas ‘c’ no predeterminadas (punto 174), como las Islas Baleares, que se incluyan en el mapa de ayudas. Eso sí, justificando los motivos para su inclusión y garantizando que la concesión de las ayudas no afectará a las condiciones comerciales en medida contraria al interés común. Fórmula de cierre más filosófica que cuantificable, por lo que creo que no tendrá problema la ministra de Hacienda en justificarlo.

La otra cuestión es si una región no predeterminada como zona ‘c’ y que va a ser incluida ad hoc por el Gobierno para 2023 en el mapa de ayudas puede recibir los mismos incentivos fiscales que una región ultraperiférica como Canarias. Mi respuesta es claramente que no, pero con matices. No podrán disfrutar de la misma intensidad de ayudas, pero sí de ayudas equivalentes con una menor intensidad. Y ya han tenido la precaución los redactores del proyecto de ley de excluir de la reserva para inversiones las denominadas ayudas de funcionamiento, que son aplicables a las inversiones de sustitución. Si una empresa tiene dos camiones y compra un tercero, la inversión se considera inicial y susceptible de recibir las máximas ayudas fiscales; pero si la misma empresa decide dar de baja un camión y adquirir otro, la inversión se considera de sustitución y solo puede recibir ayudas al funcionamiento. Son estas ayudas al funcionamiento las que no podrán disfrutar en Baleares, pero sí disfrutamos en Canarias. Algo parecido ocurre con el otro incentivo que se copia del REF y se quiere aplicar en Baleares: la bonificación a las empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que en Canarias es del 50% (con sectores expresamente excluidos) y en Baleares será modulada entre el 10 y el 25% si la entidad incrementa la plantilla de trabajadores.

Por tanto, en mi opinión, el régimen singular y privilegiado que se proyecta sobre el archipiélago mediterráneo saldrá adelante, con reparos puntuales de la Comisión Europea, pero con firmeza en su filosofía de dar un trato fiscal diferente a una región también diferente, algo que en Canarias se sigue sin comprender por muchos, con planteamientos como el que la reserva para inversiones solo beneficia a los empresarios y ricos, cuando en realidad sirve para desarrollar la economía, mantener y crear puestos de trabajo y mejorar la sociedad en general, ¿por qué si no aspiran a ella los baleares y ya la disfrutan los vascos?

La concesión de parte de los beneficios fiscales que Canarias ha disfrutado históricamente como un privilegio a otras regiones españolas debe hacernos reflexionar sobre la esencia del REF, convertido en el auténtico y único fuero canario, y no distraernos ni dividirnos en debates estériles sobre la aplicación de mayores coeficientes de subvención al transporte y cuestiones menores afines, cuando las prioridades han de ser otras para lograr objetivos de mayor calado. La extensión de privilegios fiscales a más regiones españolas debilita el histórico privilegio del REF, pero al mismo tiempo es una oportunidad para entender lo que tenemos y buscar nuevos aliados en la defensa de un tratamiento tributario singular para regiones singulares.

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