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Gerardo Pérez Sánchez

Derechos de las mujeres y Oriente Medio

Un Estado que se califique de Constitucional, Democrático y de Derecho debe actuar para impedir dentro de sus fronteras esas reglas exigibles únicamente a un concreto sexo y que conllevan represión en caso de incumplimiento

Se llamaba Mahsa Amini y era una joven iraní de origen kurdo que, por no usar correctamente su «hiyab», fue arrestada por la Policía de la Moral del Gobierno iraní, un cuerpo de clara naturaleza represora cuya misión consiste en evaluar si las mujeres muestran demasiado cabello, llevan ropa demasiado corta o ajustada, o se maquillan en exceso. Existen en aquel estado unos códigos de vestimenta que prohíben los vaqueros rasgados, los atuendos de colores brillantes o los vestidos que no tapen las rodillas. Los castigos por violar estas reglas pueden incluir, desde una multa, hasta la prisión o la flagelación. Mahsa falleció tras su detención y, a raíz de su muerte, se han desencadenado una serie de revueltas en todo el país islámico que todavía han generado más muertes y detenciones. Se trata de un claro ejemplo de vulneración de los Derechos Humanos vinculada al fanatismo religioso.

Este hecho espeluznante y atroz ha desatado una ola de solidaridad y apoyo con quienes en estos momentos arriesgan sus vidas protestando contra el régimen de Irán. Así, numerosas actrices y figuras conocidas se han cortado el pelo y han difundido en redes sociales este gesto de adhesión hacia las víctimas de la tiranía de tan mal entendida moral islámica. Como señal de respaldo a este colectivo de valientes luchadores, resulta elogiable. Sin embargo, no parece que vaya a decantar la balanza del lado de los defensores de la libertad y el derecho.

Y es en este punto donde Occidente trata de ocultar sus contradicciones y los partidos políticos patinan intentando compatibilizar su repulsa con la normalización del mantenimiento de relaciones cordiales con aquellos territorios que, de forma sistemática, vulneran los derechos de las mujeres, las etnias y las religiones minoritarias. A mi juicio, mucho más efectivo que un corte de pelo a título particular frente a una cámara resultaría que las Federaciones de Fútbol de esos países que dicen defender los Derechos Humanos se negasen a jugar el Mundial de Qatar, un destino en el que se vulnera abiertamente la libertad de expresión de opositores y críticos y que, en el concreto tema que este artículo, continúa imponiendo un sistema de tutela masculina en el que las mujeres necesitan el permiso de un varón para casarse, estudiar en el extranjero con becas públicas, trabajar en determinados puestos gubernamentales, viajar fuera de las fronteras o recibir prestaciones sanitarias y servicios de salud reproductiva, y a las que se les prohíbe ejercer la patria potestad de sus hijos e hijas en caso de divorcio.

Derechos de las mujeres y Oriente Medio

Pero, volviendo al tema del velo, hiyab e, incluso, burka, en Europa se mantiene una encendida polémica sobre la legitimidad y la legalidad de prohibir dichas prendas en los espacios públicos. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1 de julio de 2104 falló en favor de Francia en el pleito contra la ley gala que estableció la prohibición del uso del velo integral. Más allá de los argumentos sobre seguridad, libertad e igualdad, debe reflexionarse sobre hasta qué punto, tanto la religión que obliga al uso de la citada prenda como la norma que lo prohíbe, colocan a las afectadas frente a un complejo y perverso dilema que puede conducirlas al aislamiento y al rechazo de sus familias y de las comunidades en las que desarrollan su vida diaria.

Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó una postura contraria a la defendida por el TEDH, al dictaminar el 22 de octubre de 2018 que la prohibición del niqab en Francia constituía una violación de los Derechos Humanos, e instando al país a revisar la legislación.

Dejando a un lado el aspecto relativo a la seguridad y la necesidad de que, en ocasiones, se deba identificar a las personas que se cubren totalmente (cuestión, en mi opinión, no menor), lo determinante radica en la ausencia de auténtica libertad a la hora de portar ese atuendo, y la imposición de su uso a uno de los sexos exclusivamente. Es evidente que, ante la libre decisión de una mujer independiente de cubrir su pelo, sólo cabe respetarla y permitirle decidir cómo vestirse y cómo entender su moralidad. Ahora bien, el panorama cambia radicalmente cuando se le presiona desde círculos familiares, religiosos o comunitarios para que se rija por unos códigos de vestimenta impuestos, so pena de recibir sanciones, ya sean más graves y evidentes (agresiones) o más leves y veladas (rechazo y exclusión por parte de su entorno más íntimo y cercano).

En este último supuesto, nos hallamos ante un severo ataque a los derechos humanos de las mujeres, sin posibilidad alguna de justificación. En consecuencia, un Estado que se califique de Constitucional, Democrático y de Derecho debe actuar para impedir dentro de sus fronteras esas reglas exigibles únicamente a un concreto sexo y que conllevan represión en caso de incumplimiento. Y, por supuesto, tampoco es de recibo ni demuestra la más mínima coherencia rasgarse las vestiduras ante hechos tan deleznables como el sufrido por Mahsa Amini si, a renglón seguido, se mira hacia otro lado para disfrutar del fútbol o beneficiarse de transacciones comerciales. Los defensores de los Derechos Humanos sí debemos tener muy claras nuestras líneas rojas y no moverlas de sitio en función de determinados intereses particulares.

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