Observatorio

Tópicos económicos de dudosa virtud

Tópicos económicos de dudosa virtud

Tópicos económicos de dudosa virtud

Guillem López Casasnovas

A opinar de economía son muchos los que se atreven. Casi tantos como en el fútbol. Y, sin la robustez requerida para un conocimiento que como mínimo pide coherencia, se propagan tópicos de difícil justificación; al menos, si se pretenden argumentados desde la disciplina de la economía. Señalaré ahora aquí solo un par.

La llamada curva de Laffer. Un dibujo que, como el contrato inicial de Messi, cabe en una servilleta. El argumento es simple: si el tipo impositivo sobre las bases fiscales de un país fuera cero, la recaudación sería obviamente cero. Y si fuera el 100% también sería cero, puesto que nadie querría trabajar con una renta totalmente expoliada por el Estado. Conclusión: en medio hay la virtud. De esto han hecho bandera algunas propuestas que directamente asumen que bajar tipos equivale a una mayor recaudación. Ciertamente, se podría dar el caso que el máximo de recaudación se logre con un tipo menor al vigente por aquello de hacer aflorar más bases. Pero para eso hay que conocer cuál es este máximo para la economía del país, y si los niveles actuales se sitúan a tipos más bajos o más altos que los que corresponden a este máximo. De entrada, la reducción no es garantía. Y si lo es por la vía de expoliar a los vecinos, dentro de un mismo Estado esta reducción supone un juego de suma cero, en el cual lo que gana uno lo pierde el otro. Cuando todos juegan este «yo a la búsqueda de tipos más y más bajos para atraer más y más bases» todos los gobiernos acaban perdiendo, no recaudando nada. Además, el incentivo a evadir o hacer fraude no depende solo del tipo de gravamen sino también de la probabilidad de inspección y de la cuantía de la sanción; no solo económica, también la social (una cuestión todavía pendiente entre la sociedad española).

Una segunda argumentación que se hace sin el cobijo del rigor económico, a pesar de la utilización de su paraguas supuestamente argumental, es la de la abolición del impuesto sobre el patrimonio. Si hablamos, para justificarla, de doble imposición (de hecho, se tendría que decir reiterada y no doble) habría que tener en cuenta que otros muchos hechos imponibles son igualmente dobles (renta y consumo, ahorrar y transmitir, recibir herencia y vender, etc.). Nada nuevo, por lo tanto. Si la riqueza recoge realmente capacidad económica (salvado el escudo de su tributación respecto de la renta), la Constitución reclama la obligación de contribuir. El tributo controla, además, por rentas que no se declaran y afloran después en patrimonio. Contra la abolición hay elementos también de eficiencia, y no solo de redistribución: castiga los patrimonios arremansados, improductivos, en la equivalencia existente entre rentas de capital (flujo) y acumuladas (estoc patrimonial). Además, si queremos gravar menos las rentas de capital que las del trabajo, por aquello de la movilidad en un mundo global (la dualidad fiscal), eximir el impuesto sobre el patrimonio neto tiene todavía menos lógica. Por otro lado, gravar la propiedad (el IBI) no es sustitutivo de gravar la riqueza, de la que la primera es tan solo una parte (y bastante diferenciada en su composición por grupos de renta). En el impuesto sobre la propiedad no existe deducción por la deuda; sí en impuesto sobre la riqueza, y en todo caso el de la propiedad no está dirigido a los más acomodados (muchas personas tienen casa y no son ricos). Tampoco la tributación de la riqueza se puede identificar con la de la ganancia del capital, puesto que este no equivale al valor financiero del activo; además, las ganancias no realizadas, por otra parte, se perderían, en especial si se abole, como también se pide, el impuesto de sucesiones. Las alternativas teóricas que algunos esgrimen, como gravar esporádicamente las ganancias de capital no realizadas, seguro que son peor que gravar el mismo patrimonio. Hay que recordar, en cualquier caso, que las cargas de cualquier impuesto en un sistema fiscal se pueden trasladar a terceros, con una incidencia efectiva que tiene más que ver con cuestiones fácticas que normativas. Y si finalmente se remite la argumentación al terreno de la imposición óptima, tan aludida en este terreno como desconocida entre muchos de quienes la utilizan, basta recordar aquí que cuando los individuos difieren en sus tasas de retorno de su riqueza, una imposición adicional sobre el capital está justificada. O que cuando el peso de la riqueza inicial relativa a la renta del trabajo aumenta para los grupos de renta más elevada, la imposición sobre la riqueza tendría que ser más, y no menos, progresiva que la que grava el trabajo.

Suscríbete para seguir leyendo