Observatorio

Una convocatoria regular

Imagen de archivo de dos personas votando durante las pasadas elecciones municipales.

Imagen de archivo de dos personas votando durante las pasadas elecciones municipales. / J.M.

Xavier Arbós

A raíz de la inesperada convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, algunos expertos constitucionalistas han planteado dudas sobre su regularidad constitucional. Por mi parte, ante sus argumentos, quisiera defender la tesis contraria. Creo que la convocatoria se ha hecho respetando las prescripciones de la Constitución, y me gustaría explicarlo.

Recordemos lo que dice el artículo 115.1 de nuestra norma fundamental, acerca de la convocatoria de las elecciones: «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones». Las críticas mencionadas parten de la comparecencia realizada por el presidente del Gobierno el día 29 por la mañana. En esa aparición ante los medios, leyó una nota en la que informaba de que acababa de mantener «un despacho» con el Rey, para comunicarle «la decisión de convocar un Consejo de Ministros esta misma tarde para disolver las Cortes y proceder a la convocatoria de las elecciones generales, en uso de la prerrogativa que la Constitución atribuye al presidente del Gobierno».

Los reproches jurídicos a Pedro Sánchez se basan en que el presidente del Gobierno no habría respetado la secuencia que impone la Constitución. Es decir: reunir al Consejo de Ministros, deliberar y, solo después, proponer al Rey la convocatoria de las elecciones generales. Desde mi punto de vista, no ha ocurrido nada irregular. En primer lugar, el presidente del Gobierno tiene toda la libertad para dirigirse al Rey y comunicarle una decisión, que no es otra que la de convocar el Consejo de Ministros para, una vez terminado, hacer llegar al monarca el real decreto de convocatoria de las elecciones. Sánchez informó a los medios de la decisión de convocar un Consejo de Ministros, no de la resolución de convocar elecciones saltándose la preceptiva reunión del Ejecutivo. Tras la reunión, se traslada al Rey la propuesta «que será decretada por el Rey», como dice la Constitución: eso es el real decreto, que el Rey está obligado a firmar. Lo hizo Felipe VI después de haber sido informado de las intenciones del jefe de Gobierno, con la cortesía institucional que parece exigible.

En segundo lugar, y contra lo que algunos pueden suponer, Sánchez no elude someterse a la deliberación del Consejo de Ministros que exige el citado artículo 115.1. En su comparecencia, dice que lo va a reunir en la misma tarde del lunes. En pura teoría, hubiera sido posible que en la reunión se hubieran presentado argumentos que convencieran a Sánchez de dar marcha atrás respecto de su anuncio matinal. Y no hubiera ocurrido nada, porque la comunicación a la prensa carece de cualquier valor jurídico. Las elecciones las convoca el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, publicado en el BOE del día siguiente. Tampoco hubiera ocurrido nada diferente si se hubiera omitido la comparecencia matutina del 29, y de la convocatoria nos hubiéramos enterado al terminar el Consejo de Ministros de la tarde.

Arquitectura institucional

En nuestro sistema político, el presidente del Gobierno tiene algunas prerrogativas que refuerzan su posición, y una de ellas es la de convocar elecciones «bajo su exclusiva responsabilidad». En el diseño constitucional no encontramos a un simple presidente del Consejo de Ministros que, como primus inter pares, se encuentre sometido al criterio de la mayoría de un órgano que se limita a coordinar. Al contrario, la Constitución otorga al presidente del Gobierno atribuciones propias y exclusivas, como la presentación de la cuestión de confianza y la convocatoria de elecciones que ahora nos interesa. Con estas atribuciones, quien dirija el Ejecutivo dispone de un margen de maniobra que le permite ejercer su liderazgo por encima de disputas partidarias, inevitables en gobiernos de coalición.

La arquitectura institucional básica debe tener un margen de flexibilidad, para ser capaz de absorber la mayoría de los seísmos políticos. La nuestra ha encajado la alternancia política y los cambios en el sistema de partidos, de modo que puede seguir por años. Si nadie la estropea.

Suscríbete para seguir leyendo