Opinión | Observatorio
Aforamientos: esa figura incómoda

Gallardo es aforado desde el 21 de mayo, un día antes de que la jueza abriera juicio oral
Las noticias protagonizadas por el secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, han vuelto a situar en el foco informativo la figura del aforamiento. El Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz le investigaba a él y a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias. Gallardo no ostentaba ningún cargo que acarreara un aforamiento especial y, además, reiteradamente había manifestado que, al no tener nada que ocultar ni que temer, no iba a maniobrar para lograr tal aforamiento. Sin embargo, el avance del proceso penal ha precipitado los acontecimientos y, haciendo justo lo contrario de lo que dijo, ha decidido dar el salto al Parlamento Autonómico, para lo cual han debido ceder su puesto una diputada y otras cuatro personas que le precedían en las listas electorales. El objetivo: que no le juzgue la Audiencia Provincial de Badajoz, sino el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Quienes defienden la figura del aforamiento esgrimen, entre otras razones, que se debe justificar su existencia para evitar demandas o denuncias impulsadas por motivos de enemistad ideológica o política que pretendan entorpecer la labor de representación obtenida por la vía democrática. En su caso, se recurre también el principio de la separación de poderes, aduciendo que, al tratarse de actuaciones entre dos poderes distintos, separados e independientes (Legislativo y Judicial), también ha de existir alguna medida que asegure que los jueces no interfieran en el ámbito de actuación del Parlamento.
Aunque esas premisas (discutibles, sin duda) se den por ciertas, en todas ellas rezuma y trasciende la desconfianza hacia los jueces de Instrucción y de lo Penal de las instancias inferiores para, sin embargo, depositar una confianza mayor en los instructores y juzgadores de las instancias superiores. Se parte de la base de que esas pretendidas motivaciones políticas de los denunciantes calan más fácilmente en el escalafón más bajo, pero no ante el objetivo y sesudo análisis de los magistrados. O, más grave aún, que los primeros son más proclives a intencionalidades espurias, a diferencia de los segundos, que desarrollan su labor en los Tribunales Superiores.
Desde esa perspectiva, cuesta trabajo no calificar esta figura como un privilegio de difícil encaje en un Estado de Derecho. Por ello, existe una tendencia que impulsa su eliminación. El 6 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, el primero que suprimió los aforamientos en España. Posteriormente, otros siguieron su senda. Entraron en vigor eliminándolos la Ley Orgánica 1/2021, de 15 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y la Ley Orgánica 2/2021, de 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Estas decisiones se enmarcan dentro de las iniciativas para la regeneración de la política. De hecho, resulta muy ilustrativo el preámbulo de la Ley Orgánica que procedió a la modificación del Estatuto murciano. El legislador lo explicaba reconociendo la «prolongada crisis de confianza de la ciudadanía en el sistema político y en las instituciones» y, proponiendo para erradicar ese fenómeno, «la eliminación de determinadas situaciones que en el momento que vivimos (…) son consideradas por la sociedad a la que representamos como un privilegio y no como un derecho»
El aforamiento implica alterar las reglas ordinarias sobre la competencia judicial penal a determinados cargos públicos, los cuales tendrán que ser investigados y juzgados por determinados tribunales, diferentes de los que están señalados para el resto de la ciudadanía. Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 159/1991 de 18 de julio, se configura como «toda norma de competencia que atribuya a determinados órganos jurisdiccionales el conocimiento de determinados asuntos, en razón de la calidad de las personas en ellos implicados. Es una norma de carácter procesal como lo son todas aquellas que establecen o distribuyen la facultad de conocer y resolver cualesquiera otros a los diferentes órganos jurisdiccionales». Dejando a un lado el desafortunado uso del concepto «calidad» en la fundamentación de esta resolución, lo cierto es que en los últimos años se ha consolidado una corriente de opinión jurídica, académica y política en torno a la supresión de los aforamientos. El Consejo General del Poder Judicial en uno de sus informes, publicado el 27 de junio de 2014, analizó un anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llegando a afirmar que el aforamiento «puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos por la Constitución y vinculados al Principio de Inmunidad». También el Tribunal Supremo, en la sentencia de 3 de junio de 2014, denunció el elevado número de aforados en España, afirmando que «la necesaria reducción de aforamientos que existe en el ordenamiento jurídico sólo puede resolverse desde la necesaria reforma legislativa residenciada en el Legislativo»
Pero, al margen de todo lo anterior, en el particular caso del secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, se da una circunstancia muy singular. Se trata de afirmar si, cuando se cerró la instrucción e investigación judicial por el Juzgado número 3 de Badajoz, el investigado ya estaba aforado o no. Conforme al artículo 15 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, el diputado adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
1.º Por presentar la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración Electoral.
2.º Por cumplimentar su declaración a efectos de incompatibilidades.
3.º Por efectuar declaración de bienes, intereses y actividades y presentar copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto del Patrimonio, o declaración jurada de no tener obligación legal de presentarla, para su inscripción en el Registro de Actividades, Bienes, Derechos e Intereses.
4.º Por prestar en la primera sesión del Pleno a la que asista la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, si no lo hubiera hecho en la sesión constitutiva.
Al parecer, al momento de dictarse el auto de apertura de juicio oral, el último de los requisitos no se había cumplido, dudándose por ello si efectivamente estaba aforado o no y si, en su caso termina siendo aforado en el futuro, puede afectar a un proceso judicial con su fase de investigación e instrucción concluida.
Sí parece evidente que la relación de hechos ocurridos con el aforamiento de Gallardo encaja más en el fraude de ley que en un intento de preservar la separación de poderes. Veremos lo que ocurre al final, pero mientras tanto asistimos a un nuevo ejemplo de desprestigio de la clase política, que continuará ahondando en la progresiva crisis de confianza de la ciudadanía en el sistema político y en las instituciones.
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