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Opinión | Observatorio

Política de bloques y disciplina de voto: la polémica que no cesa

Archivo - El nuevo vocal del CGPJ Carlos Hugo Preciado (i) durante el acto de juramento o promesa de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el Palacio de la Zarzuela, a 25 de julio de 2024, en Madrid (España).

Archivo - El nuevo vocal del CGPJ Carlos Hugo Preciado (i) durante el acto de juramento o promesa de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el Palacio de la Zarzuela, a 25 de julio de 2024, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

La semana pasada se difundió la noticia de que nueve miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitieron un comunicado, acusando a la Presidenta de dicho Consejo y del Tribunal Supremo de romper unos consensos previamente acordados a la hora de votar en las designaciones y nombramientos que tiene que efectuar dicho órgano. El titular más llamativo fue el del periódico “El Mundo”, que encabezó la noticia afirmando que «los vocales progresistas atacan a Perelló por no votar con ellos y la acusan de «ignorar» los consensos». En realidad, el contenido de ese texto expresaba que los denominados “vocales progresistas” alegaban que, durante el primer año de mandato, el Consejo había trabajado sobre unas reglas pactadas que aseguraban la representación razonable de las “distintas sensibilidades”, la distribución equilibrada de responsabilidades, la paridad y la transparencia. La literalidad de las palabras del documento difundido concluye que «ese equilibrio se ha roto de manera abrupta y deliberada. La Presidenta del Consejo, Isabel Perelló, ha impuesto un cambio de reglas que excluye a los vocales progresistas -que representan el 45% del Pleno- y altera la base de cooperación que había presidido la etapa anterior».

Inmediatamente a continuación, uno de los vocales presentó su dimisión irrevocable y volvieron los peores recuerdos relacionados con esta polémica institución, como cuando estuvo más de cinco años con el mandato caducado, o cuando desde el Palacio de La Moncloa se anunciaba el nombre que ocuparía la Presidencia del Tribunal Supremo (pese a tener que ser elegido por el CGPJ), o cuando, reiteradamente desde instituciones europeas, siguen afeando nuestro sistema de elección partidista para un órgano al que se le define como el “órgano de gobierno del Poder Judicial”.

Varias son las cuestiones que llaman poderosamente mi atención y que, a mi juicio, evidencian que dicho Consejo termina asumiendo las peores prácticas de los Parlamentos entendidos como órganos de representación política de los partidos. La primera, la perfecta distribución por bloques “progresistas” y “conservadores”, que lleva aparejada la idea de que todos deben votar “a una” con sus compañeros de tendencia ideológica. La segunda, la designación y nombramientos de los diferentes puestos a cubrir, vinculados a la necesidad de representar a las “distintas sensibilidades” (signifique lo que signifique). La tercera, la tendencia a que el funcionamiento “de facto” del CGPJ a la hora de ejercer sus funciones en la elección para puestos relevantes, adopte la misma forma en la que los partidos de las Cortes Generales actuaron para el nombramiento de los veinte vocales de dicho Consejo: la política de cuotas.

Personalmente, siempre he defendido que la lógica representativa y la conformación de determinadas instituciones conforme a los porcentajes de apoyo popular tiene su razón de ser en el seno de los Parlamentos o de las Asambleas Legislativas, así como en órganos de indiscutible naturaleza política. Sin embargo, fuera de estos, la pretensión de que toda organización compuesta por una colectividad deba representar tendencias políticas o estar compuesta por afines o, directamente, por afiliados a los partidos políticos, constituye un error que acaba contaminando el funcionamiento de organismos que han de actuar con objetividad y neutralidad, o desempeñar funciones de control o información. A día de hoy, el Consejo de Administración de Radio Televisión Española, todo el conglomerado de empresas públicas y un sinfín de puestos y cargos están ocupados a dedo por designación, o bien del Gobierno, o bien de los Parlamentos, entre dóciles simpatizantes o notorios militantes, llevando la pugna política y partidista a ámbitos que deberían ser ajenos a ella. No cualquier órgano colegiado debe establecerse como una asamblea representativa del pueblo. No cualquier institución ha de responder al reparto de las siglas existentes en las Cortes Generales a resultas de unas elecciones. No cualquier organismo está llamado a representar a todas y cada una de las singularidades de una sociedad plural, ya sean políticas, religiosas, étnicas o de otra condición. La pretensión de extender la representatividad política más allá de los órganos de estricta naturaleza política supone una nefasta idea que los pervierte a través de pugnas y dialécticas que no les son propias.

En el caso del CGPJ, ya desde la controvertida sentencia 108/1986 del Tribunal Constitucional, que se decantó por la constitucionalidad del sistema de selección de la totalidad de los vocales de ese órgano por parte de las Cortes Generales, se evidenciaron unos riesgos que finalmente se han hecho realidad. En el fundamento jurídico décimo tercero de esa sentencia, literalmente se decía lo siguiente: «El fin perseguido es, de una parte, el de asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de Jueces y Magistrados en cuanto tales, es decir, con independencia de cuáles sean sus preferencias políticas como ciudadanos y, de la otra, equilibrar esta presencia con la de otros juristas que, a juicio de ambas Cámaras, puedan expresar la proyección en el mundo del Derecho de otras corrientes de pensamiento existentes en la sociedad. La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda, pero no cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara (art. 112.3 LOPJ). Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atienden sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.

La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso».

Con la experiencia acumulada a casi treinta años vista de la publicación de esa sentencia, tengo mis dudas de que esos mismos magistrados que la firmaron a mediados de los años ochenta, no se arrepintieran (si tuvieran la posibilidad) en pleno 2025 de no haber optado por otras vías.

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