Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Opinión | Observatorio

Las togas se deshilachan

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo el pasado 12 de noviembre.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo el pasado 12 de noviembre. / José Luis Roca

La mayestática figura de una sentencia del Tribunal Supremo bajo sospecha provoca que muchas togas queden hechos jirones.

No es lo mismo dictar sobre la calidad del arroz, que, sobre los derechos fundamentales, pues en estos últimos basamos nuestra identidad como país.

Pronuncian un fallo, y confeccionarán la sentencia tras oír las críticas. ¡¡Que audaces!! ¿Intentarán tapar al Sol? Ya sabemos que la única manera de hacerlo es metiéndose el dedo en el ojo, pues, los hechos para la imputación al fiscal general seguirán sin aparecer.

La impunidad de la primera instancia, y el aireado “después de mi la impunidad” del Supremo, se ha ido corrigiendo. Ya existen las ejecuciones judiciales en primera instancia, y el Tribunal Constitucional.

Sí. Nos llegarán las oscuras golondrinas, que versarán sobre la infame sentencia desde la revisora Europa cual primavera. Presagio que, tras los malhumorados primeros días, y tras la indemnización moral del afectado, todo parecerá aguas de borrajas. 

Pero no. Albergo la esperanza de que al haber afectado a los periodistas como voceros penitentes de este “desjuicio”, éstos serán los entorchados de la resistencia civil, y harán alzar las conciencias, al hallar actos de la temeridad judicial.

Recordar aquel testimonio del periodista en esta causa contra el fiscal general Sr. Don Álvaro García Ortiz, que, conociendo la fuente de su conocimiento sobre los hechos, se vio obligado a callar, por preservar el secreto de su fuente, al decir, que, pese a ello, y bajo su vulneración no podía desvelarlo aún a riesgo de que condenaran a un inocente. Fue entonces, cuando el presidente del tribunal indagó al testigo, con ánimo de reprenderlo, sobre si profería amenaza sobre el tribunal al decir que conocía la fuente, pues se vio en ese momento el presidente del tribunal desalojado de evidencias.

La duda razonable frente a la sospecha intuitiva, la hegemonía ideológica en la interpretación de los hechos cuando la autoría no esta determinada objetivamente, nos deja ante una presunción, y éstas tienen sus reglas.

La presunción de inocencia es el derecho que tiene toda persona acusada de una infracción penal a que se le considere inocente hasta que una sentencia firme establezca su condena dictada tras un juicio justo. Artículo 24 de la Constitución Española.

Una presunción absoluta, de hecho y de derecho, o iuris et de iure, es aquella que se establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso, a diferencia de las presunciones relativas, de ley, de solo derecho, o iuris tantum, que se considera que admite prueba en contrario. Es decir, la ley presume un hecho como cierto, pero permite que la parte afectada aporte pruebas para demostrar que no es así.

La duda razonable ante una acusación no probada, no acreditada tiene su acogida en el viejo adagio judicial in dubio pro-reo, es decir, en caso de duda se ha de fallar en favor del reo. Está es la base del principio de presunción de inocencia, y ante la insuficiencia de pruebas, se favorecerá al acusado de la comisión de un delito. Esto lo quieren pasar por alto con la sentencia comentada a ojos vista de la ciudadanía.

El principio de intervención mínima es básico en Derecho penal. Qué significa ello. Ya en la instrucción de la causa se truncó este principio.

El principio de intervención mínima es uno de los pilares fundamentales del Derecho penal en España y en muchos otros sistemas jurídicos modernos. Este principio establece que el Derecho penal debe ser la última ratio, es decir, la última herramienta a la que debe recurrirse para resolver conflictos sociales o proteger bienes jurídicos.

El Derecho penal, por su carácter restrictivo de derechos y libertades fundamentales (como la libertad personal), solo debe intervenir cuando otros mecanismos de control social (como el Derecho civil, administrativo o laboral) resultan insuficientes para proteger los bienes jurídicos más importantes (vida, integridad física, libertad, y otros).

En otras palabras, el Estado sólo debe utilizar la vía penal cuando no existan otros medios menos gravosos y más adecuados para resolver el conflicto o proteger el bien jurídico en cuestión. Así, se evita la “inflación penal” y el uso excesivo del castigo penal para situaciones que pueden ser resueltas de manera menos lesiva.

¿Por qué entonces se arbitró la vía penal en este caso, cuando se pudo señalar el resarcimiento, en caso de haberse así establecido por la vía civil? Sencillamente porque la vía civil no podía alcanzar la inhabilitación del fiscal general del Estado, fin último pretendido como acoso al gobierno.

La mujer del César no sólo ha de serlo sino parecerlo.

Las falsas modestias de juicio son una ironía frente al principio in dubio pro-reo, es decir, que ante la duda se ha de fallar en favor del acusado, del reo.

Por lo que vengo exponiendo, la sentencia me parece injusta, como a las dos magistradas que registraron su voto particular por discrepar del fallo de los otros cinco. 

Los meandros en los ríos no los desnaturalizan a los ríos a pesar de aquéllos; por mucho que quieran abrir nuevas orillas o generar islas en ellos, el rio seguirá llamándose igual.

Si no hay pruebas, el acusado debe ser absuelto en respeto al derecho a la inocencia». El Artículo 49, 2º de la Constitución reza: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Nadie será obligado a demostrar su inocencia en un proceso penal. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o sus allegados.”

Hacer ver en la oscuridad se me presenta como una distopía, conjugar una ilusión futura sin temor a tropezar con la realidad. Me recuerda la tozudez de Jeremy Bentham, filósofo inglés y licenciado en derecho cuando decía desde su teoría utilitarista que la conquista está en obtener la felicidad, empeñado en negar la realidad de la contraposición de intereses; y así, esta sentencia comentada está pronunciando el axioma de la libertad de la derecha de este país. Un mundo apartado de la verdad.

En democracia, el principio de confianza legítima básicamente pretende resguardar la expectativa razonable de que las decisiones del Estado, en todas sus manifestaciones, no se modificarán ni de forma repentina o sin una justificación válida. Ello cobra especial relevancia en el caso de quienes tienen una relación laboral con la Administración, como es el caso de los jueces.

Doña Manuela Carmena manifiesta: “Con esta sentencia se prima al bulo frente a la verdad.”

¿Qué quieren legitimar? ¿Qué desorden social están primando estos magistrados?

Acatar no es comulgar con las sentencias. El poder popular ha de acertar a desterrar el mal uso de la ley. El código civil español, en su artículo 6º, habla, dentro de la eficacia general de las normas jurídicas, señalando que la ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; y el 7º dispone que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe; y en su 2º apartado señala que la Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Me pregunto si estos principios no le compelen, o habrían de ser aplicados por quienes desempeñan la magistratura a la vista de la sentencia dictada contra el Estado vía su Fiscal General.

El uso antisocial del derecho es materia compleja pero sensible. y si se pretende parangonar el equilibrio de las organizaciones judiciales, habrá que hacerlo con el resultado de las votaciones en las urnas, y de ahí, los cambios en las estructuras del Poder Judicial en su conjunto; por no atender a una salida con tintes mexicanos, por causa de una justicia que deje de serlo.

Ya tienen elementos de juicio. Pueden juzgar. ¡¡Juzguen ustedes!!

Tracking Pixel Contents