Opinión | Observatorio
Álvaro Navarro Alonso
Tomateras por Meloneras

Paseo de Meloneras / LP/DLP
Era el paisaje que acompañaba al Oasis de Maspalomas cuando yo era muy niño, ya no se cultivaban melones pero la zona se había quedado con el nombre.
Mis padres tenían la llave de una casita de madera que a veces nos prestaban. Estaba en la orilla de La Charca, en la que un amigo y yo durante tardes enteras jugábamos a capturar alevines de lebrancho, que eran los más listos y más rápidos, y siempre se escapaban.
Cuando dormía en Maspalomas, lo primero que hacía al despertarme era pasear con mi padre por la playa desierta para ver amanecer. El sol aparecía dormido, pero en poco tiempo daba todo su color al mundo amarillo. La playa y las dunas de Maspalomas, su arena de finos granos, blancos, negros, amarillos y dorados son mi particular magdalena. El tiempo recobrado es lo que recuerdo de los primeros años de mi niñez, la sensación de la compañía de mi padre y los colores que iluminaba el sol, al principio desteñido cuando salía del mar para luego, fulgurante, amarillear el paisaje el día entero, hasta que al fin se despedía enrojecido detrás del perfil de las palmeras, como enfadado por tener que acostarse, igual que yo, que no quería ir a la cama para mi muerte de cada noche, mientras los demás seguían vivos.
Es evidente para cualquiera de los que vivimos aquella época el progreso que se ha producido en San Bartolomé de Tirajana. Hoy es diferente hasta pasearse por la playa, hay distintas zonas con variados grupos de bañistas. Un pasado fin de semana, un día ventoso, emergieron del mar unos hombres que portaban tridentes, como si fuesen hijos de Neptuno, tenían sogas que amarraban un ala de tela a las tres puntas de sus arpones y sobrevolaron el mar. Todo ha cambiado mucho.
Pensar en Maspalomas, aunque sólo sea sobre algo tan aburrido como la mala literatura jurídica que le afecta, me ha despertado la memoria del oasis virgen que conocí en mi niñez.
Pocos años después de los tiempos que he recordado, se construyó la urbanización de la zona, que fue de lo primero que se hizo. Aunque según la ordenanza, las casas de la avenida del Oasis podían ser de uso familiar o turístico, al principio sólo fueron usadas por las familias que encargaron su construcción. Entonces no había turistas para ese tipo de viviendas, hasta que comenzó a encargarse de ello un creador de empresas, Virgilio Suárez Almeida. Treinta años más tarde de que todo comenzara, se aprobó la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, y ahora, después de otros treinta años, se quiere sustituir por una nueva Ley.
La idea de Jessica de León de aprobar nuevas normas es un acierto por muchas razones que intento resumir. Son dos los principales problemas de los complejos de apartamentos extrahoteleros: el principio de unidad de explotación y la obligatoriedad de atenerse al uso turístico, es decir, un solo explotador, y ninguna vivienda de uso residencial.
Las leyes canarias no han logrado ninguna de las dos cosas. Sus disposiciones han demostrado en muchos casos ser inaplicables.
La legislación vigente no se ha cumplido con normalidad. El principio de unidad de explotación nunca se aplicó a todos los complejos extrahoteleros de apartamentos. La disposición transitoria de la Ley de 1999 quiso «solucionarlo» y para ello estableció una falsa unidad de explotación de más del 50% de los apartamentos, en contradicción con la finalidad de la Ley, al permitir que sus objetivos puedan quedar también reducidos a casi el 50%. Si la unidad de explotación está vinculada al orden y a la calidad; pues el orden y la calidad tendrán también igual porcentaje, reducido a la mitad. La disposición, además, ha devenido en «transitoria permanente», parece un oxímoron jurídico.
Otra modalidad, que para distinguirla llamaremos infraunidad de explotación, y sobre la que se comenta que es la más extendida de todas, no llega a más del 50% del complejo. Conozco el caso de un explotador que tiene el 25% del edificio, y creo que ya con semejante porcentaje merece llamarse muy falsa unidad de explotación.
También existe la doblemente falsa unidad de explotación. Son los casos en que para que el empresario pueda superar el 50%, algunos propietarios firman documentos falsos como si realmente alquilaran, pero sin hacerlo, así benefician al explotador, y pueden perjudicar a otros propietarios, que quizá se vean obligados a firmar contratos que no desean.
Otra muy curiosa es la unidad de explotación fantasma, que es la que realmente no existe, pero está en los papeles. Una variante de esta modalidad es el caso reflejado en algunas resoluciones judiciales. No hay explotación, el titular se ha dado de baja como explotador, pero la administración no tramita la baja, y como el complejo sigue con explotador, así se reconoce en las sentencias. No hay ninguna unidad de explotación, pero se sigue exigiendo a un edificio al que se le prohíbe otro tipo de uso, sea residencial o de explotación turística de otra modalidad.
La profesora Inmaculada González Cabrera comienza así su definición del principio de unidad de explotación: «… aquel en virtud del cual la actividad de explotación de los alojamientos turísticos se sujeta a una única empresa…»
Es la idea de la Ley, pero las dificultades para generalizar su aplicación trajo las variantes y así nos encontramos con una ordenación del turismo, que ya no sabe uno cómo llamarla, quizá simplemente sea basura jurídica. Desprestigia a nuestro Parlamento, y salpica a nuestra Justicia, que debe aplicarla.
Además de inaplicable, la Ley ha tenido un efecto perverso, no logra lo que pretende, sino lo contrario. No tiene simetría con la realidad que regula, y provoca resultados indeseados, opuestos a su finalidad. La seguridad, recepción, socorrista de piscina y otros, pueden ser importantes, pero si hay algo que valora mucho el cliente, es la calidad del alojamiento, y del conjunto de las instalaciones. En ese fundamental aspecto, la Ley ha provocado el deterioro de muchos complejos. La obligatoriedad de firmar los contratos con un único explotador ha dado lugar a que algunos de ellos hayan logrado contratos leoninos. Los propietarios obtienen pocos beneficios, y no pueden, o no les compensa, mejorar sus propiedades. El explotador, como no es su propiedad, tampoco lo hace, y así tenemos algunos complejos con mucha unidad y poca calidad. En cambio, el desorden vacacional, sin recepción ni socorrista de piscina, ha traído calidad. Muchos propietarios de pisos, como son rentables, los acondicionan bien.
El objetivo de la profesionalización tampoco está logrado. Es profesional cualquier titular de una sociedad limitada sin más, y también puede ser «profesional» el presidente de una comunidad de propietarios que decida llevar directamente la explotación.
La finalidad de la Ley no ha sido satisfecha, y el principio de unidad de explotación sufre cáncer con variados tipos de tumores. El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que admite a trámite un recurso de casación, y deberá resolver sobre la unidad de explotación y el posible incumplimiento de la Directiva de servicios 2006/123.
Ya con la normativa anterior, la Comisión emitió el 5 de julio de 2005 un dictamen motivado (2002/4861): «… sometiendo la libre prestación del servicio de alojamiento turístico en la Comunidad Autónoma de Canarias a una autorización previa y a la regla de la unidad de explotación, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben…»
¿Cómo justificar que ese interés general es para lograr de forma proporcionada los objetivos si están desamparados por nuestras propias leyes en casi el 50%?
Dado el efecto perverso de la Ley, el interés general no es una necesidad para lograr sus inalcanzables objetivos y, por tanto, hay clara ausencia de proporcionalidad para lograrlos. Se incumple la libre prestación de servicios por un interés general que no se justifica por los objetivos, ya que no los consigue.
La otra cuestión pendiente de resolver es que propietarios con idéntico derecho de propiedad atraviesan circunstancias muy diferentes, unos pueden hacer uso de sus viviendas y a otros se les niega tal derecho, alegando que son unidades alojativas (igualdad ante la Ley art. 14 CE y no confiscación de bienes o derechos art. 33 CE). Son viviendas y a sus propietarios se les niega el uso, cuando además no hay especialización del suelo.
El Parlamento de Canarias se ha cubierto de «gloria legislativa» al aprobar disposiciones inaplicables y que además vulneran la Constitución Española y las normas de la Unión Europea. Las leyes han provocado el deterioro de muchas instalaciones turísticas, vulneran derechos y dan lugar a algunos contratos leoninos, que perjudican siempre al propietario arrendador. Lo descrito no son los objetivos de la Ley sino sus perversos efectos, por lo que la reforma que propone la consejera está muy justificada. Antes de que tales normas turísticas sean «enjuiciadas» por los más altos tribunales de España, y por la Unión Europea, lo mejor que puede hacerse es modificarlas.
Conviene recordar la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado-Legislador frente a disposiciones legales declaradas contrarias a la Constitución o al Derecho comunitario.
Las normas aprobadas en estos últimos treinta años, con su principio de unidad de explotación, cuya obligatoriedad es algo así como una especie de endemismo jurídico canario, y sus esperpénticas variantes; la calidad que no logró el orden; y el interés general, con una inaudita rebaja legal de aproximadamente el 50% de posible «desinterés» casi general, y el uso obligatorio turístico de viviendas, tan necesitadas por sus propietarios, es una colección de dislates capaz de aburrir a las piedras.
En fin, para evadirse de tanto disparate legal, mi aburrido pensamiento se me ha ido repetidamente al paisaje que conocí durante mis primeros años, al tiempo perdido en el que Maspalomas tenía un bosque de palmeras, y por Meloneras sólo había tomateras.
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