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Opinión | Observatorio

Antonio J. Olivera Herrera

El Decreto Canarias son los padres

Preguntas de control al presidente Fernando Clavijo y al resto de consejeros.
Debate y aprobación del texto del 'Decreto Canarias' que se va a negociar con el Gobierno de España

Preguntas de control al presidente Fernando Clavijo y al resto de consejeros. Debate y aprobación del texto del 'Decreto Canarias' que se va a negociar con el Gobierno de España / Rafael Arturo Jiménez Rivero

Llevo semanas resistiéndome a escribir acerca del denominado ‘Decreto Canarias’, principalmente porque considero que no deja de ser una distracción sobre las cuestiones importantes para nuestra Comunidad Autónoma y sobre nuestra vida personal en general. Pero la turra mediática está siendo tan intensa y desenfocada que no me puedo resistir a trasladar algunas opiniones al respecto. Le pido al lector que me disculpe por seguir insistiendo en este asunto.

Lo primero que me tiene confundido sobre el ‘Decreto Canarias’ es que sus progenitores aducen que se trata de un borrador de Real Decreto-ley presto para ser llevado el próximo martes a su aprobación por el Consejo de Ministros. Como se sabe, la ventaja el Decreto-ley es que una vez aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado tiene efectos y es perfecto para impulsar medidas legislativas urgentes, contando con un plazo de treinta días para ser sometido a la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados que dispondrá su convalidación o derogación. Está recogido en el artículo 86 de la Constitución que destaca la extraordinaria y urgente necesidad que debe tener acudir a esta vía. Por tanto, la primera pregunta que debemos realizarnos es si las medidas contempladas en el Decreto Canarias son extraordinarias y urgentes. Me atrevería a decir que son extraordinarias y urgentes para los intereses políticos de determinados partidos, pero la inmensa mayoría (por no decir todas) de las medidas recogidas deberían ser implementadas por legislación ordinaria o por otros mecanismos incluso más sencillos como la actividad convencional (convenios entre administraciones) o por mecanismos presupuestarios que tiene habilitados el Ministerio de Hacienda para realizar modificaciones y suplementos de créditos.

Obviando la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas, otro defecto importante del Decreto Canarias es su nefasta calidad normativa. Reconozco que no soy jurista, pero llevo años leyendo leyes, decretos leyes, decretos… y les puedo asegurar que el texto elevado por el Gobierno de Canarias es cualquier cosa, menos el texto articulado de un decreto ley. Es más bien la suma de deseos o de aspiraciones que formula el Gobierno de Canarias sobre una serie de cuestiones, pero no se han esforzado excesivamente en buscar qué ley de naturaleza estatal habría que modificar para ejecutar cada medida propuesta.

Pongamos dos ejemplos sencillos. Si se desea ampliar la vigencia de la deducción en el IRPF de los residentes en La Palma hasta 2028 y ampliarla a las islas de La Gomera y El Hierro, en vez de citar la voluntad de que el Estado haga los cambios oportunos para que esta medida se aplique, tendrían que haber propuesto la modificación de la disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Segundo ejemplo, si se desea que el Presidente de la Zona Especial Canaria sea propuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias más que la indefinida disposición final primera contemplada en el Decreto Canarias, tendrían que haber modificado el artículo 34.2.a) de la Ley 19/1994, de 6 de julio y se habrían sorprendido al comprobar que los nombramientos del presidente y vicepresidente del Consorcio de la ZEC son nombrados por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y del Gobierno de Canarias.

Otro aspecto inexplicable del Decreto Canarias es que se hace referencia continuamente a la activación por parte del Gobierno de España de una serie de cantidades económicas, de las que no se indica de qué partidas se extraen ni a qué partidas se destinan. Es decir, donde se produce la baja presupuestaria y dónde el alta. Podrían al menos haber utilizado el socorrido recurso de incluir una disposición adicional sobre la adecuación presupuestaria de las medidas.

Todos estos aspectos son inexplicables desde la perspectiva de la preparación de un texto jurídico de esta naturaleza en una estructura tan bien preparada y entrenada para ello como lo es la Comunidad Autónoma de Canarias y el área de Presidencia del Gobierno de Canarias. Por tanto, mi tesis en este punto es que este texto fue preparado por alguna consultoría externa no muy habituada a esto de preparar leyes ni reglamentos, y con una intención muy clara, no perseguir el rigor técnico, sino la exposición de unas medidas que exigirle al Gobierno de España y que pudiera reivindicar la sociedad canaria. De ahí que esté de acuerdo en esa equiparación que se ha realizado desde algunos ámbitos de que más que un real decreto-ley estemos ante una carta a los Reyes Magos.

En apoyo a esta tesis tenemos otra de las más fabulosas polémicas que ha generado este asunto: ¿está el decreto amparado por la agenda canaria o son cuestiones novedosas? Recordemos que la agenda canaria es el anexo que acompañaba al acuerdo de legislatura entre Coalición Canaria y el PSOE para el periodo 2023-2027. Es un texto que recoge una serie de 25 principios fundamentales y otros 14 compromisos para el conjunto del Estado (sic).

Pues bien, una comparación con una mínima comprensión lectora de ambos textos permitiría concluir dos cosas. En primer lugar, ninguna de las medidas incluidas en el Decreto Canarias se recoge exactamente igual en la Agenda Canaria. En segundo lugar, eso no obsta a que existan algunas cuestiones que están presentes en ambos textos como, por ejemplo, las relacionadas con el plan de empleo para los menores de 35 años, la deducción del 60% en el IRPF para los residentes en La Palma, la dotación adecuada de determinados convenios, el impulso de ciertas actividades de I+D+i, la educación de 0 a 3 años o la formación profesional. Ahora bien, no esbozadas en los mismos términos en ningún caso. Además, con graves inconsistencias, la más notable de las cuáles es que el Decreto Canarias propone dotar presupuestariamente convenios que aún ni siquiera se han acordado, se han dotado de contenido, se han presupuestado ni se han firmado. ¿Para qué solicitar cuantías relacionadas con convenios que no existen? ¿Cómo se han calculado esos importes si no se dispone de un conjunto de actuaciones a realizar? Un clásico de la política canaria, intentar negociar cantidades sin calcular las actuaciones que se pretenden financiar para que acabe sucediendo como con el Convenio de Carreteras, claramente infradotado presupuestariamente o superdotado en sus actuaciones.

La ausencia de anclaje a la Agenda Canaria es más notable aún si tenemos en cuenta que el Decreto Canarias ha sido sometido a aportaciones externas de muy diverso tipo, sin advertir en ese proceso que dichas aportaciones deberían ceñirse al contenido de la Agenda Canaria. De este modo, la carta a los Reyes Magos del Gobierno de Canarias ha querido convertirse en una carta a los Reyes Magos de más sectores institucionales en nuestro archipiélago. Y es que al fin y al cabo tampoco debe haber gran problema con esto pues lo importante no es aprobar el texto propuesto, sino generar una expectativa de cuestiones que el Gobierno de España no va a querer negociar con Canarias.

El último de los asuntos que reconozco me ha dejado boquiabierto respecto a esta cuestión es que me he tomado la molestia de calcular, aproximadamente, cuantos recursos adicionales a los que ya recibe Canarias se han solicitado en el marco de las propuestas del Decreto Canarias. Mi estimación se cifra en unos 950 millones de euros anuales. Mi asombro procede del hecho de que uno de los principios fundamentales que sí se ha cumplido de la Agenda Canaria es el número 4: «Establecer en los próximos 2 años un nuevo modelo de financiación autonómica que garantice la suficiencia financiera de servicios públicos básicos (educación, sanidad y servicios sociales-dependencia), con absoluta separación de los recursos del REF, conforme al artículo 166.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y que recoja, además, el peso que debe tener la insularidad o los parámetros de pobreza». Un nuevo modelo que supondría para Canarias al menos 1.100 millones de euros adicionales anuales a las arcas de nuestra comunidad autónoma. Recursos más que suficientes para financiar todas las actuaciones incluidas en el Decreto Canarias, y, sin embargo, sobre este asunto el Gobierno de Canarias presenta también sus quejas, no se sabe muy bien atendiendo a qué criterios.

Creo que en el momento que nos encontramos nos haríamos un flaco favor si abandonamos el espíritu del acuerdo que ha permitido sacar adelante la reforma histórica del artículo 35 de la Ley de Extranjería, y nos instalamos en la confrontación Canarias-Estado. La ciudadanía canaria siempre pierde en los desencuentros entre Madrid y Canarias, aunque algunos piensen que políticamente puede ser muy rentable.

Como he reconocido, hay espacio para lograr avances e impulsar algunos asuntos de la Agenda Canaria que aún no se han completado. Debería hacerse un esfuerzo en cerrar convenios en materias tan estratégicas para Canarias como el empleo joven, las infraestructuras turísticas y educativas, las infraestructuras hidráulicas, las actividades de I+D+i, la educación infantil de 0 a 3 años o la formación profesional. Y olvidémonos de entregar esta carta a los pajes de los Reyes Magos. Lo que aprendemos con el paso del tiempo, es que los momentos más bonitos de nuestra infancia no fueron fruto de la magia, fueron resultado del esfuerzo, el sacrificio, el ahorro y la ilusión con la que trabajaron algunos para hacerlos realidad, tal y como reconozco en el título de este artículo.

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