La Audiencia de Las Palmas ha acordado este miércoles la puesta en libertad del violador que cumplía 41 años de condena en la cárcel de Las Palmas II, en Gran Canaria, al estimar que su estancia en prisión se ha prolongado indebidamente por aplicación de la "doctrina Parot".

Según ha informado a Efe su abogado, Salvador Melián, la Audiencia ha emitido esta mañana el auto de libertad, el primero que se dicta en Canarias después de que ayer el Tribunal Supremo decidiera dejar a criterio de las audiencias nacional y provinciales la revisión de las condenas afectadas por la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, informa EFE.

El preso, J.O.G.M., de 40 años, fue condenado en 1994 por violar a dos sobrinos y lleva veinte años en la cárcel.

La Audiencia reconoce en su auto que debió salir de prisión el 22 de noviembre de 2009, si bien su letrado entiende que su condena fue cumplida en 2005, por lo que considera que lleva nueve años más de los debidos encarcelado.

El auto emitido por la sección cuarta de la Audiencia de Las Palmas, que fue la que condenó en su momento a J.O.G.M., se fundamenta en la reciente sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anuló la doctrina establecida por el Supremo sobre cómo debían aplicarse los días de redención de pena a los presos condenados con el Código de 1973.

La resolución cuenta, de hecho, con un informe a favor del reo de la Fiscalía General del Estado, que recomendó que se estimase su petición.

Según el letrado de este recluso canario, el auto de puesta en libertad de su cliente recuerda que el Tribunal de Estrasburgo dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la declaración universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esta materia.

Sobre ese criterio, el Tribunal Europeo puso en cuestión que España aplicara de manera retroactiva a presos que ya cumplían condena una jurisprudencia que alargaba su estancia efectiva en prisión, al descontar los días de redención de condena sobre el total de la pena impuesta, no sobre el máximo legal de internamiento.

Este preso canario tenía tres sentencias acumuladas y por ello fue condenado a 41 años, ha señalado su letrado, que ha destacado que la Corte de Estrasburgo le ha dado ahora la razón, pues en junio de 2010 presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) que no fue admitido porque se entendió que no se habían conculcado derechos fundamentales del interno.

Melián ha lamentado, sin embargo, que meses después el TC sí admitiera los recursos presentados por los letrados de los terroristas de ETA, que han dado lugar a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en relación al caso de la etarra Inés del Río.

El preso, que hoy quedará en libertad, no ha salido un solo día de permiso, según su letrado, porque a su cliente no se le ha permitido progresar en grado.

El abogado además ha informado de que solicitará una indemnización para su cliente por los años que ha estado indebidamente en prisión y tratará de demostrar que han sido más de lo que le ha reconocido Instituciones Penitenciarias.

Según han confirmado a Efe fuentes de la Fiscalía, otro recluso condenado en 1997 a 42.432 años de prisión por violar en múltiples ocasiones a sus hijas ha solicitado a la Audiencia de Las Palmas quedar en libertad tras anularse la Doctrina Parot. En este caso, el reo cumple condena en una prisión de Galicia.