Un Juzgado de Madrid ha desestimado la petición de Mapfre de acumular los 15 procedimientos que se tramitan en la capital, Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria en los que la aseguradora figura como demandada por el accidente del 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas en el que murieron 154 personas.

En un auto el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid solo estima acumular el procedimiento que tramita con otros dos seguidos por otros tantos jueces de la capital española, al ser el suyo el más antiguo, todos ellos casos correspondientes a víctimas representadas por el abogado Manuel Temboury.

Este letrado ha manifestado a Efe que la desestimación de la acumulación de los quince procedimientos es una "muy buena decisión" ya que considera "más justo que el asunto se juzgue por separado teniendo en cuenta que cada circunstancia familiar es individual".

Mapfre solicitó la acumulación en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid de todos los procedimientos al ser el primero en conocer los hechos en litigio para evitar sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios o incompatibles entre sí.

Boeing Internacional y Boeing Company se opusieron a la acumulación de los quince procedimientos dado que estas entidades figuran como demandadas solo en tres de ellos.

El Juzgado razona que la acumulación de los quince procesos no se funda en causa legal ya que solo se ordena cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procedimientos pueda producir efectos prejudiciales en otro pero observa que en los diferentes procedimientos no se está ejerciendo la misma acción.

Es decir, en los que son demandados Spanair y Mapfre la acción ejercitada es la derivada de la responsabilidad del transportista y contra su aseguradora por ostentar dicha condición.

Sin embargo, en los que se ha dirigido contra Boeing junto con Mapfre se ejercita la acción prevista en la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora y la de responsabilidad civil extracontractual contra la primera compañía en su calidad de fabricantes de la aeronave.

Por otra parte fundamenta que tampoco se está litigando con los mismos sujetos ya que Boeing Internacional y Boeing Company únicamente son parte demandada en tres de los quince procedimientos.

De esta forma, el Juzgado no aprecia riesgo de que recaigan sentencias con pronunciamientos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

Al respecto explica que, como ha puesto de manifiesto Boeing, puede ocurrir que se absuelva o se condene a la aerolínea y su aseguradora en virtud de la condición de transportista de aquélla, lo cual no determina previamente en modo alguno la existencia o inexistencia de responsabilidad por parte del fabricante de la aeronave.

Respecto a los tres procedimientos seguidos en Madrid que sí se acumulan, a lo que Boeing no se opuso, el Juzgado los asume ya que es el que conoce del proceso más antiguo, existe identidad de partes demandas, la acción que se ejercita es idéntica y dado que por ello en estos casos sí podrían darse pronunciamientos contradictorios de llevarse por separado.