El Tribunal Supremo alemán notificó ayer el auto de inadmisión de la demanda de paternidad presentada contra el Rey Juan Carlos por el catalán Alberto Solá, en el que se explican las razones de dicho rechazo porque no se aporta "lo que se dice que se aporta (prueba de ADN) y que se ocultan datos voluntariamente", además de no entregarse "documentos que deberían existir según los hechos de la demanda".

Así se señala en una nota de prensa facilitada por el alto tribunal que, a diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos, donde siempre se entregan los autos y sentencias a la prensa, ha resuelto en este caso no facilitar dicho documento alegando que en él se contienen datos que podrían vulnerar la intimidad del demandante. Señala que tras "analizar minuciosamente los documentos aportados" por Solá debe concluirse que la demanda debe ser inadmitida por no aportar el principio de prueba exigido por la ley, interpretada según la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo por no contener un relato de hechos mínimamente coherente y razonablemente verosímil". El pasado 14 de enero, la Sala de lo Civil del Supremo admitió a trámite la demanda de paternidad presentada por una mujer de nacionalidad belga, Ingrid Sartieau, pero no así la de Solá por falta de pruebas.

Solá, nacido en Barcelona en 1956 y criado en una familia adoptiva, defiende que el rey Juan Carlos mantuvo una relación con su madre biológica, Anna Maria Bach Ramon, antes de ser proclamado jefe del Estado. Su abogado mantiene que la inviolabilidad no ampara las conductas privadas que realizó cuando todavía no era jefe del Estado, según su demanda.

En este auto, según la misma nota, el Supremo no entra a analizar de fondo el asunto de la inviolabilidad y sitúa su decisión "en el ámbito de cumplimiento de los requisitos legales de la demanda si bien apunta que "en este momento procesal, sin audiencia del demandado, la inviolabilidad no puede impedir el examen de otros requisitos de la demanda". No obstante, analiza este requisito de la inviolabilidad del rey abdicado atendiendo a la Ley Orgánica, según la cual no se impiden el ejercicio de acciones civiles contra el rey.

Según el Supremo la exposición de motivos de la norma aprobada para la abdicación del padre de Felipe VI "dan por supusta la subsistencia de inviolabilidad del rey por los actos realizados durante la Jefatura de Estado", aunque reprocha al Legislativo que esta afirmación no se incorpore al artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este punto, recuerda que las exposiciones de motivos "carecen de valor normativo conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo" y que, en todo caso, "los hechos de la demnda ocurrieron con anterioridad a la proclamación como Rey de España en1975 e incluso a su proclamación como sucesor en la Jefatura de Estado en 1969".

El auto concluye literalmente que "la exigencia legal de un principio de prueba se justifica para evitar que precisamente en virtud de demandas como la aquí examinada, en la que lo aportado cmo tal principio de prueba resta similitud a lo alegado, se inicien procesos que necesariamente afectgan a la intimidad personal y familiar". Frente a esta demanda del ciudadano catalán, el Supremo sí admitió la presentada por la ciudadana belga Ingrid Jeanne Sartiau, que aún no ha sido notificada y que depende de un ponente distinto del Tribunal Supremo, y que sí cumple con los requisitos legales.

Asimismo, señala que en este momento procesal, sin audiencia del demandado, la inviolabilidad del rey Juan Carlos no cabe para decidir sobre la admisión o no a trámite de la demanda presentada por un hecho acaecido en 1956.

Y añade que la legislación actual no impide el ejercicio de acciones civiles contra el rey que hubiera abdicado.