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"La autonomía universitaria es un elemento constitucional legítimo"

El constitucionalista López Aguilar afirma que la exención de tasas está generalizada en el derecho estatutario de las universidades

"La autonomía universitaria es un elemento constitucional legítimo"

"La exención de tasas para los familiares directos de los funcionarios de la institución de que se trate, está generalizada en el derecho estatutario de las universidades españolas y por donde quiera que te muevas está normalizada en el ámbito de la autonomía universitaria, que es un elemento constitucional legítimo", afirmó el eurodiputado socialista, Juan Fernando López Aguilar, catedrático de Derecho Constitucional, en referencia al informe de los servicios jurídicos del Gobierno canario que declara inconstitucional la matrícula gratuita para el personal de la ULPGC.

López Aguilar, que opinó "con mucha reservas ante un asunto que requiere un conocimiento directo del objeto de que se trata", manifestó que el principio de igualdad ante la ley prohibe las discriminaciones arbitrarias, carentes de fundamentación constitucionalmente legitimas, y de finalidad razonable, "y normalmente las universidades que tienen establecido la exención de tasas para el personal, porque está generalizado en el derecho universitario, invocarán la autonomía universitaria consagrada en el artículo 27.10 que permite a la comunidad universitaria adoptar sus propios estatutos, fijando sus propias reglas, y ofrecer sus propios incentivos al funcionariado y personal de la universidad correspondiente, entre los cuales ha figurado históricamente".

El experto apuntó que, en el caso de que se invoque un principio de inconstitucionalidad, la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional, "y si este determinase que la exención de tasas al personal universitario, no es compatible con el principio de igualdad eso afectaría a la totalidad de las instituciones universitarias españolas".

López Aguilar indicó que el principio de igualdad de la Constitución Española no exige una uniformidad de tratamiento jurídico de todas las exenciones, "se admiten muchísimas modulaciones" en función del fundamento constitucional legitimo y de la finalidad razonable que se pretenda conseguir, e incluso del principio de proporcionalidad de la medida. "En un momento dado, el elemento constitucional legitimo sería la autonomía universitaria; la finalidad que se pretende conseguir, la radicación del personal, tanto docente como administrativo a la universidad; y la proporcionalidad, un incentivo que pretende distinguir al personal universitario en la persecución de los estudios suyos y de sus familiares en el centro educativo del que se trate".

El catedrático de Derecho Constitucional, no obstante, insistió en la cautela de esta argumentación, "porque es un asunto que me es ajeno, ya que no he participado ni en la redacción de los estatutos ni en la defensa jurídica de la posición del Gobierno. Pero si lo que se quiere es primar la radicación del personal de la universidad al centro académico en el que trabaja, es un incentivo generalizado legítimo, asumido en cualquier universidad española", concluyó.

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