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Sociedad

Los canarios no le ven ventajas a registrarse como pareja de hecho

El año pasado sólo se formalizaron en las Islas 741 nuevas uniones, frente a 2.861 matrimonios

Una de las primeras parejas que se inscribieron en el registro de parejas de hecho. lp/dlp

¿Matrimonio o pareja de hecho? Los canarios decididos a formalizar su convivencia lo tienen claro: prefieren casarse. El registro de parejas de hecho del Archipiélago sólo recibió 741 inscripciones en 2016, por 2.861 matrimonios rubricados en el mismo periodo. Además, en 2014 se habían inscrito 874 parejas de hecho en las Islas, lo que supone una caída del 15% de este tipo de uniones en un plazo de sólo dos años. Lo que surgió en 2003 como una opción fresca y renovadora frente al encorsetado matrimonio va perdiendo fuelle.

El letrado Pedro Torres, de González Torres Abogados, tiene claro a qué obedece este declive de las parejas de hecho: a su falta de ventajas objetivas frente a la opción matrimonial, cuando ambas requieren de un volumen similar de trámites para su formalización. "Los requisitos son tantos, que para eso mejor te molestas en casarte, que tiene muchos más efectos legales", comienza explicando el abogado, que no duda en recomendar a sus clientes optar por el matrimonio: "Hazte el papeleo y cásate, porque es la misma molestia".

Los efectos legales de la formalización de una pareja de hecho se reducen, según explica Torres, a uno importante: la posibilidad de recibir una pensión de viudedad, ventaja que comparte con el matrimonio. Por contra, en el testamento no hay derecho al tercio de legítima o de mejora. Tampoco lo hay a la jugosa deducción fiscal de la que se benefician los casados, por lo que, tal y como indica este letrado, "la pareja de hecho cuesta más dinero a corto, medio y largo plazo, porque la mayor deducción fiscal beneficia a los que están casados, las parejas de hecho no la tienen".

La normativa de parejas de hecho no es homogénea para todo el territorio nacional: cada comunidad autónoma aprueba la suya y siete ni siquiera la han regulado. Canarias aprobó su ley en marzo de 2003. Pedro Torres se muestra muy crítico con esta regulación, "que exige muchos requisitos y certificados, como el de nacimiento, estar empadronado... es legislar por legislar. Para todos esos papeles te casas y te dejas de boberías". El jurista explica que antes de la aprobación de esta normativa sólo era necesario demostrar la convivencia para acceder a derechos similares a los que ella garantiza, por lo que en realidad supuso una cierta involución sobre la situación previa.

Durante una breve etapa, el registro de parejas de hecho fue una importante opción para que las parejas entre personas del mismo sexo pudieran acceder a algunos derechos, ya que el matrimonio les estaba vetado. Pero con la entrada en vigor de la normativa que les reconocía el derecho a casarse, el 3 de julio de 2005, ya no les hizo falta inscribirse en ese registro si querían casarse y disfrutar de todos los efectos legales derivados de la unión matrimonial.

"Cuando los gays y la lesbianas no tenían la posibilidad de casarse, muchos reclamaban de esa forma las pensiones de viudedad, aunque no podían heredar como si fueran un cónyuge. Con Zapatero se legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo, y desde que pudieron casarse se casaron", señala Pedro Torres. Este abogado cree que, como ambas opciones requieren un nivel similar de trámites y a día de hoy "en España te puedes divorciar facilito", la opción de parejas de hecho está en desventaja. "Lo de las parejas de hecho quedó muy progre, pero fue un anacronismo nada más nacer", sentencia el jurista.

Autonomía de las partes

La normativa canaria reserva una importante autonomía a la pareja de hecho para que establezca el marco por el que se debe regir su convivencia. Así, señala que os miembros de la pareja podrán regular válidamente tanto las relaciones personales como las patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos.

Entre dichos derechos hay uno que aparece con especial importancia, y es la posibilidad de regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia. También se puede pactar dentro de la convivencia la posibilidad de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen.

Eso sí, estos pactos de convivencia asumidos por la pareja deberán constar en escritura pública o en cualquier otro documento que tenga condiciones de autenticidad. De hecho podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho.

Entre las causas de extinción de las parejas de hecho canarias reconocidas por la ley se incluyen el r mutuo acuerdo, la decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro, la muerte de uno de los miembros de la pareja, la separación de hecho de más de seis meses y por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

Estas parejas de hecho se homologan a los matrimonios en cuestiones como los beneficios reconocidos en relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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