La productora del programa Equipo de Investigación, presentado por Gloria Serra, tendrá que indemnizar con 24.000 euros a dos médicos de Tenerife a los que acusó de intrusismo en un reportaje emitido en julio de 2011 y redifundido hasta en tres ocasiones en la misma cadena los días 21 de septiembre de 2011, 10 de diciembre de 2011, y 2 de junio de 2012, además de estar localizable en la página web de la cadena en la fecha de presentación de la demanda.

Según informó el diario digital Canarias Ahora, la sentencia contra Unedisa Telecomunicaciones (antes Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.L.U) ha sido ratificada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Además, el fallo desestima el recurso presentado por la productora contra una resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El programa en cuestión, titulado Impostores, acusaba a los demandantes, licenciados en Medicina General y Cirugía, de realizar operaciones de cirugía estética sin estar en posesión del título de esta especialidad. Los reporteros basaron sus afirmaciones en diversas entrevistas con pacientes que afirmaban haber sido víctimas de supuestas negligencias médicas tras someterse a intervenciones de cirugía estética. La productora, que llamó al Colegio de Médicos para comprobar que los demandantes no disponían de título de especialista, grabó con cámara oculta y sin autorización en la clínica de los dos médicos.

En su sentencia, el Supremo no cuestiona el interés público de la investigación, pero considera que los periodistas no practicaron las diligencias "mínimamente exigibles" para sustentar una acusación tan grave como la de intrusismo y se les presentó en un programa con otras personas cuyas circunstancias "no eran en absoluto equiparables", como el de "una esteticién que inyecta silicona en una peluquería" o el de "una mujer que trabaja como dentista sin estar colegiada".

El veredicto expone que los médicos no se hicieron pasar "en ningún momento" como especialistas en cirugía plástica y que manifestaron que actuaban como ayudantes quirúrgicos, bajo su supervisión, de otro colaborador que sí ostentaba el título para los casos de cirugía reparadora.

El Supremo considera que, "con el marco normativo y jurisprudencial vigente en la fecha de emisión del reportaje, no era posible delimitar qué elenco de actuaciones quirúrgicas correspondían al ámbito de la especialidad en cirugía plástica y que, al menos por entonces, aunque era una cuestión controvertida, se había venido admitiendo que cualquier médico licenciado en Medicina General y Cirugía pudiera llevar a cabo actos médicos-quirúrgicos destinados a la mejora de la estética, con el único límite de que dicho profesional no se atribuyera la especialidad de la que carecía".

Los demandantes defendían que tenían "más de 25 años de experiencia en el sector", que en ningún caso se hicieron pasar por cirujanos plásticos y que eran miembros de "entidades médicas de prestigio", como la Sociedad Española de Medicina Estética y la de Cosmética.

La productora del programa de televisión sostenía, en cambio, que el reportaje tenía interés público informativo.