El Juzgado de lo Social Número 9 de la capital grancanaria condenó al Servicio Canario de la Salud (SCS) a pagar 195.697,77 euros a una enfermera temporal del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, con incapacidad absoluta desde 2017 tras sufrir la agresión de un paciente psiquiátrico dos años antes, por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el organismo autonómico.

Con fecha 28 de enero, la sentencia firmada por el magistrado-juez Óscar González Prieto, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estimó parcialmente la demanda interpuesta por una diplomada universitaria en enfermería, que prefiere no revelar su identidad, contratada como personal estatutario eventual en la unidad de urgencias psiquiátricas del Doctor Negrín. Alrededor de las 14:30 horas del 25 de septiembre de 2015, la demandante intervino ante el intento de huida de un enfermo psiquiátrico durante la ausencia de una compañera, una auxiliar de enfermería que acudió al lavabo.

Tras negarse a regresa "de forma agresiva", la enfermera, "en un intento de tranquilizar al paciente", colocó su mano sobre el hombro del enfermo, que "reaccionó agarrando del brazo izquierdo [a la diplomada], retorciéndoselo. La trabajadora solicitó auxilio de su compañera, que acudió inmediatamente, consiguiendo entre las dos que el paciente se relajara y volviera al servicio, soltándole el brazo", según el relato de los hechos probados, donde se incluyó el esguince de muñeca diagnosticado la misma jornada de la agresión y la incapacidad temporal por contingencia profesional iniciada al día siguiente.

No obstante, "la evolución de la patología fue inusualmente tórpida", hasta el punto de motivar la declaración de incapacidad absoluta de la enfermera por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 25 de mayo de 2017. De hecho, la demandante presenta "un síndrome doloroso regional complejo tipo I (distrofia simpático refleja, causalgia o atrofia de Sudeck) en mano y muñeca izquierdas (no dominante). Palidez y edema (...), fría en relación con la mano contralateral. Nula movilidad por rigidez severa y dolor en todas las articulaciones de la mano y de la muñeca", detalló el magistrado-juez en los hechos probados antes de añadir que las alteraciones de la extremidad como los dedos en garra, "se aprecian a simple vista, atraen la mirada de terceros y alteran la relación interpersonal de la lesionada a nivel gestual, actividades desarrolladas con un solo miembro..."

"Dolor al menor contacto"

"Dolor al menor contacto"

Por ello, Óscar González consideró la amputación como la valoración de la secuela "que se acomoda en mayor medida a la realidad patológica y sintomatológica" de la enfermera, ya que "la muñeca y dedos se encuentran absolutamente afuncionales, con el añadido de dolor al menor contacto". En definitiva, "la mano se encuentra inservible, lo que permite su asimilación a la amputación", estimó el titular del Juzgado de lo Social 9 en los fundamentos de derecho para fijar la cantidad por perjuicio personal básico psicofísico en 66.428,50 euros, casi el máximo, al atender también la edad de la demandante, de 33 años en la fecha del siniestro.

Entre las diversas cantidades de la valoración del daño, mediante la baremación empleada para las víctimas de accidentes de tráfico, la sentencia también cifró en 27.645,54 euros el perjuicio personal particular por las lesiones temporales, calificado de moderado al existir impedimento psicofísico para el ejercicio profesional y calculado en 50,26 euros durante 529 jornadas de baja médica hasta la concesión de la incapacidad absoluta. También se definió como moderado el perjuicio personal estético, por lo que resultó una cantidad de 8.621,73 euros.

Sin embargo, la mayor cantidad correspondió a la valoración del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida en un grado grave, estimada en un importe de 93.000 euros. No en vano, "es una persona joven, con un gran recorrido vital, restándole más de 30 años de posible actividad laboral a fecha del siniestro", valoró González Prieto antes de añadir que "las limitaciones funcionales y estéticas acreditadas han de afectar a la mayor parte de actividades de desarrollo personal, en especial, por la sintomatología dolorosa al mínimo contacto".

"Y si bien es cierto que se trata de la mano no dominante, las actividades afectadas, que incluso se extienden a las actividades esenciales de la vida diaria (vestirse o asearse) son de tal importancia, cuantitativa y cualitativamente, que permiten situarnos en el tramo superior de la franja [40.200,25 a 100.500,63 euros], estimándose correcta la cantidad pretendida por la parte actora", sentenció el Juzgado de lo Social 9 para condenar al SCS a una indemnización de casi 200.000 euros por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.