Bajo sospecha por antecedentes judiciales de irregularidades electorales. El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas no afronta su primer contencioso, tras el recurso interpuesto la pasada semana en la Ciudad de la Justicia por la candidatura excluida de la reciente convocatoria, sino que ya recibió condena firme por evitar las urnas mediante la exclusión de la lista opositora en el proceso plebiscitario de 2003, saldado como la última cita con el nombramiento por aclamación de la junta saliente sin voto alguno.

De hecho, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) condenó en marzo de 2011 al Colegio de Enfermería de Las Palmas a pagar 15.000 euros y las costas de la apelación al candidato a presidente de la entidad profesional 16 años atrás, Rodrigo Chacón Ferrera, una indemnización de daños y perjuicios por la imposibilidad material de cumplir una sentencia previa que obligaba a la admisión de su plancha electoral. Firmado por César José García Otero como ponente y presidente de la sala, con el "parecer unánime" de sus miembros y sin posibilidad de "recurso ordinario alguno", el fallo recordó en sus fundamentos jurídicos que un auto en mayo de 2007 ya estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Rodrigo Chacón contra la exclusión de su candidatura por decisión de una junta de gobierno entonces presidida por Carmelo Granados, que logró así la reelección automática para su último mandato.

Durante aquel periodo, precisamente, se incorporó a la junta directiva Hortensia Soledad Calero Fabelo, proclamada presidenta en el siguiente proceso y en el cargo hasta ahora durante cuatro mandatos consecutivos.

"Imposibilidad material y legal"

Según añadió el fallo de García Otero, la sentencia de 2007 anuló la inadmisión de la lista alternativa "a los efectos de retrotraer el procedimiento electoral al momento anterior y celebración de elección" al gobierno colegial.

Los comicios profesionales, sin embargo, nunca se celebraron al expirar los cuatro años del mandato recurrido y convocarse un nuevo procedimiento (2007), también resuelto con la designación por aclamación de la junta directiva tras la eliminación de la candidatura opositora. Así inició Hortensia Tensi Calero su etapa al frente de la corporación privada pero de derecho público, que prosiguió con otras dos reelecciones (2011 y 2015) sin la presentación de listas alternativas.

A principios de 2009 "se declaró la imposibilidad material y legal de ejecución de la sentencia", de acuerdo a los fundamentos del fallo del TSJC, por lo que comenzó el "correspondiente incidente de sustitución por la indemnización de daños y perjuicios". Tras la apelación colegial de un primer auto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de la capital grancanaria consideró "proporcionada" como compensación la cuantía de 15.000 euros a mitad de 2010 porque "de la inejecución de la sentencia se derivan daños, ya que por el estado de las cosas en el momento de dictarse no pueden retrotraerse al procedimiento electivo, de forma que se causa un perjuicio a los demandantes que no puede ser restaurado en su derecho in natura y que consisten en este supuesto en la posibilidad de haber concurrido a las elecciones, en la expectativa de haber obtenido algún cargo (...), así como el hecho de que de haber concurrido el recurrente el resultado electoral podría haber variado".

Pese al nuevo recurso de la institución profesional, la sentencia de García Otero desestimó la apelación al considerar "evidente" en el caso de Rodrigo Chacón que la indemnización "es la única fórmula para entender ejecutada la sentencia sin menoscabo, o mejor dicho, con el menor menoscabo posible del derecho a la ejecución por quien obtuvo a su favor el pronunciamiento judicial". No en vano, "la tesis contraria conllevaría convertir el fallo de la sentencia en un pronunciamiento meramente formal, desprovisto de toda consecuencia jurídico-material, y con ello vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en su vertiente de derecho a la ejecución en los propios términos del fallo o, subsidiariamente, en los términos más aproximados y, de no ser posible, del derecho a una indemnización sustitutoria", argumentó la Sala de lo Contencioso del TSJC antes de destacar la "dificultad de cuantificar en una concreta suma los daños derivados de la imposibilidad de presentar la candidatura en unas elecciones (...) cuyo resultado no era previsible".

Tras fundamentar que los perjuicios "existen en su vertiente de daños morales", la sentencia de César José García Otero consideró que la cifra de 15.000 euros fijados por el Juzgado de lo Contencioso 1 "no es irracional, ilógica o arbitraria, sino que entra dentro de los parámetros de racionalidad que se exige a una indemnización por imposibilidad de ejecución de una sentencia". A la espera de la admisión del recurso de Más Enfermería, última candidatura excluida, el fallo del TSJC supone un precedente jurídico a favor de sus tesis, aunque los plazos del proceso corren en contra de la celebración de elecciones en el Colegio de Las Palmas después de dos decenios.