La asociación Opcan, que representa a opositores y profesores que aprobaron las últimas oposiciones, solicita a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias que inicie la reforma del decreto 74/2010 que regula las listas de empleo público en Canarias.

En un comunicado, Opcan recuerda que se manifestaron "en contra de una ley autonómica que blindó las listas de empleo docente, relegando a aquellos que habían superado todas las pruebas a la cola de las mismas, debido a una disposición transitoria en la anterior Ley de presupuestos, promovida por los sindicatos, apoyada por el Gobierno y aprobada en el Parlamento".

Posteriormente, una resolución de la Consejería de Educación colocaba a los aprobados de la oposición "a continuación del último integrante que haya trabajado hasta 31/12/2018 en centros públicos canarios, dando cumplimiento a la actual ley de los presupuestos que entró en vigor el uno de enero del presente año".

"A pesar del avance que esta medida ha supuesto y que ha permitido que muchos docentes aprobados sin plaza 2018 estén siendo llamados a trabajar", exponen desde Opcan, "lo cierto es que todavía hay un elevado número de docentes que habiendo aprobado la oposición no tienen opción de poder cubrir una de las miles de vacantes temporales en la enseñanza pública canaria, ya que esta recolocación ordena en primer orden y, por tanto, sigue blindando a los trabajadores, con independencia del tiempo que haya trabajado, un día, un mes o un año e incluso sin tener en cuenta si previamente ha aprobado o no una oposición".

Por ello, Opcan exige al Gobierno que establezca los mecanismos necesarios para garantizar la participación, en pleno derecho, a los aprobados de la oposición (sin plaza) en la adjudicación de destinos del próximo curso escolar 2019/20 "en primer orden de prelación, si lo que se pretende es mantener las listas de empleo 'intocables' pero reconociendo a los aprobados o, en su defecto, a continuación del último integrante de la lista de interinidades y sustituciones que haya prestado servicios hasta 31/12/2018 y que venga ejerciendo desde aquel momento tenga como resultado que haya superado el límite de temporalidad (Estatuto Básico del Empleado Público), aceptando así que prevalezca la antigüedad sobre la capacidad en aquellos trabajadores con un mínimo de tres años de servicios, ya que, es ilegal que un trabajador que no lleve ese tiempo de adquiera "derechos" de permanencia sobre una vacante temporal". Y en caso de disconformidad o disparidad de criterios, concluye el comunicado, "se deberá optar por someter las listas de empleo público docente a ordenación conforme al mérito y capacidad por imperativo constitucional".