La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a M.R.P. y A.F.R., dos soldados del Cuerpo Infantería de Marina, a dos años de cárcel al considerarlos autores de un delito de agresión sexual tras efectuar una ‘broma’ contra un compañero, en la que concurre el agravante de participación de dos o más personas en la agresión.

En la sentencia, fechada el 8 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala, además, condena a cuatro meses de prisión otros tres soldados, que responden a las iniciales F.J.T.F., D.C.A. y J.P.R.R., que estuvieron presentes en el momento de los hechos como autores de un delito de trato degradante. En el proceso, se estima que concurre la atenuante de dilaciones indebidas para todos los acusados.

Igualmente, el tribunal ha prohibido a M.R.P. y A.F.R. a comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante cuatro años, algo que también ha decretado contra los otros tres acusados pero por un periodo de dos años. Además, el fallo condena a todos los acusados al pago de las costas de la acusación particular así como a indemnizar a la víctima con 20.000 euros en concepto de daño moral, de los que 5.000 serán a cargo solidariamente de los cinco acusados y el resto hasta 30.000 solidariamente correrán por cuenta de M.R.P. y A.F.R.

En el fallo, la Sala considera probado que la tarde-noche del 8 de noviembre de 2010 los cinco acusados se hallaban embarcados, junto a la víctima, en el buque Castilla en unas maniobras denominadas ‘Flotex’ encontrándose los seis y otros dos soldados, en el sollado número 18 del buque.

“En un momento dado, los cinco acusados, que como el resto de los ocupantes del soldado habían estado bromeando durante la tarde, decidieron amedrentar a su compañero haciéndole creer que le iban a agredir sexualmente, de manera que al grito ‘vamos a violarlo’, los cinco le sujetaron, le tendieron en una mesa, le inmovilizaron con violencia, la ataron una pierna a una pata de la mesa con una sábana y le bajaron los pantalones y los calzoncillos”, continúa la sentencia.

De igual modo, el tribunal considera como hecho probado que la víctima cuando fue a ponerse de pie “y dado que tenía una pierna atada a la mesa”, cayó de bruces al suelo, lo que fue aprovechado por los acusados A.F.R. y M.R.P., para inmovilizarlo de nuevo contra el suelo boca abajo, y a continuación coger una botella de agua de litro y medio para colocársela entre las nalgas y con la boca de la botella ejercer una presión “reiteradamente” el ano.

De otra parte, la sentencia recoge que la defensa de A.F.R. y M.R.P., solicitó acogerse al principio ‘non bis in ídem’ -por el cual un acusado no puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos-, tras haber recibido una sanción disciplinaria de 14 días de arresto. En ese sentido, para el tribunal “sonroja el plantearse siquiera que alguien pueda sustraerse a una solicitud de pena de doce años de prisión por haber recibido una sanción disciplinaria de 14 días de arresto” al entender que esta sanción “no fue sino por alterar el orden en el curso de actividades en el buque”, y no sobre los hechos enjuiciados.

La Sala, además, indica que “no cabe duda” de que los hechos suponen ‘per sé’ un daño moral a la víctima, pues se trata de una acción que intrínsecamente es “vejatoria” y que atenta a una de las áreas “más íntimas” de la personalidad como lo es la libertad sexual y la propia estima.

“Además, no cabe duda, porque así lo relatan todos los intervinientes en la causa, que la noticia de lo sucedido se ha extendido exagerada por todos los acuartelamientos de la localidad e incluso de otras partes de la nación, de manera que es evidente el daño moral, y aunque esa extensión de la noticia no es del todo imputable a los acusados, ya que no consta que ellos la difundieran, no deja de ser consecuencia de su acción”, apunta el fallo.