Deepak M. B., un ciudadano de nacionalidad india, sin antecedentes penales, que afirma haber vivido en Tenerife desde hace 28 años, aunque en situación irregular a la espera de arreglar su documentación, podría ser expulsado del territorio europeo en los próximos días tras haber sido condenado ayer a una pena de dos años de prisión tras una sentencia de conformidad y, por lo tanto, firme, dictada in voce por los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

El procesado se declaró culpable de los cargos que pesaban sobre él después de que fuera arrestado el 24 de junio de 2018 en Puerto de la Cruz portando dos bolsitas con cocaína, cuyo peso final fue de 0,76 gramos; 40 euros y 23 céntimos, y un teléfono móvil.

Según el escrito de acusación preliminar de la Fiscalía, sobre las 22:20 horas de aquel día, Deepak M. B. fue observado por agentes policiales realizando la venta de una bolsita con cocaína, siendo arrestado posteriormente.

La representante del Ministerio Fiscal le acusó de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud. Por ello solicitaba que se le impusiera una pena de dos años y seis meses de prisión así como una multa de 45,06 euros, que es el valor económico que hubiera tenido en el mercado ilícito la venta de la droga que le fue intervenida.

Finalmente, al alcanzar la fiscal y la letrada de la defensa un acuerdo para que se dictara una sentencia de conformidad por la que el acusado reconocía los delitos que se le imputaban, la fiscal redujo su petición a dos años de prisión y estuvo conforme en que quedara en suspenso al no tener antecedentes penales y, en todo caso, a su compromiso de no delinquir en los próximos tres años. También debe abonar una multa de 45,06 euros.

Sin embargo, al identificarse el acusado, éste presentó una fotocopia de su pasaporte y alegó en la misma sala que el original estaba en las oficinas de Extranjería porque "tramitaba la renovación de su permiso de residencia".

En ese momento la representante del Ministerio Público solicitó que se pusiera en conocimiento del tribunal la situación en la que se encontraba el acusado en el país, ya que si su situación fuera irregular "es imperativo" cumplir con el artículo 89 del Código Penal, que señala que "las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional".

Su situación se conocerá en un auto de ejecución de condena.