La Audiencia Provincial de Vigo ha dictado un auto en el que da la razón al padre de dos menores que litigó contra su expareja para que los hijos de ambos sean vacunados.

El auto de la Audiencia Provincial, contra el que no cabe recurso, ratifica así el del Juzgado de Primera Instancia, que el pasado 20 de noviembre atribuyó al padre "la facultad de decisión sobre la vacunación de sus hijos conforme al Programa y calendario gallego de vacunación infantil".

Tras aquel auto, la madre formalizó recurso de apelación alegando que "no se ha tenido en cuenta el interés superior de los menores, que ambos progenitores adoptaron de mutuo acuerdo la decisión de no vacunar a sus hijos y que la vacunación en España es voluntaria".

La resolución de la Audiencia, al que Efe ha tenido acceso y que cita normativa internacional, estatal y autonómica, señala "el superior interés del menor como criterio determinante para la adopción de cualquier medida que les afecte".

"No se discute el derecho de los progenitores a defender las creencias que estimen oportunas o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no resulte perjudicial para los mismos", continúa el auto, que reconoce que, efectivamente, en España no existe la obligación de vacunar y que la decisión final sobre vacunar o no corresponde a los padres.

Los progenitores de los menores estuvieron de acuerdo en no vacunarlos, pero tras la separación el padre cambió de opinión, planteando una discrepancia que ha llevado al tribunal a señalar que "no puede quedar al arbitrio de uno de los progenitores decidir si desea vacunar a los hijos y en qué momento".

Los beneficios de las vacunas "son innegables"

El tribunal cita a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual señala "que es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna".

"La mayoría de los estudios científicos sobre la materia", continúa el auto, "llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional", y en consecuencia el tribunal falla a favor del padre, condicionando la decisión sobre la vacunación de los menores a que "se realice conforme al programa y calendario gallego de vacunación infantil".

Sobre este asunto, la ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, ha calificado de "muy pertinente" la decisión judicial de obligar a vacunar a los dos menores, porque "no está en juego la voluntad de los padres sino la salud de los hijos".

"Los niños son sujeto de derecho propio y tienen el derecho a que se proteja su salud y vacunarlos es proteger su salud", ha añadido.