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La Justicia da la razón a un gallego para no pagar la pensión a su hijo de 30 años

La exmujer había ganado el juicio en primera instancia

Juzgados de Cangas. G.N.

La sección tercera de la Audiencia de Pontevedra ha revocado un auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas y ha dado la razón a un padre para no pagar la pensión alimenticia de su hijo, hoy de 30 años, reclamada y ganada en primera instancia por su madre y excónyuge del progenitor por un importe de 28.776 euros. En el auto del Juzgado de Cangas, de octubre de 2017, se había aceptado la demanda de la madre para el pago de las pensiones alimenticias comprendidas entre los años 2012 y 2016, cuando el hijo en común tenía entre 23 y 28 años.

El padre del joven decidió, defendido por el despacho Pena y Graña Abogados, presentar recurso de apelación en la Audiencia, que ahora le ha dado la razón. Se alegaba que el hijo había alcanzado la independencia económica porque llegó a trabajar, aunque después decidiera retomar los estudios.

En la revocación se refrenda lo razonado en el auto impugnado respecto al reconocimiento de legitimación activa de la progenitora demandante que intervino en el procedimiento de divorcio originante, aun teniendo en consideración la mayoría de edad del hijo, como apelaba el padre. También refrenda la no caducidad de la acción ejecutiva, ponderando el carácter de obligaciones diferidas que contiene la pensión alimenticia; así como el plazo de prescripción de cinco años.

Pero hace prosperar, por el contrario, la argumentación de fondo referida a la extinción de la obligación alimenticia del padre respecto al concreto período reclamado en la demanda "demostrándose con firmeza que con anterioridad a dicha fase temporal, el hijo ya había alcanzado la independencia económica a los efectos de la disposición décima del convenio regulador", en alusión al convenio de divorcio de la pareja.

El fallo de la Audiencia señala que se "acredita situación excepcional que aconseja analizar la vigencia de la fundamental obligación alimenticia durante el período reclamado", entre 2012 y 2016. Alude que hay prueba documental y las propias manifestaciones de la progenitora, de que el hijo trabajó, incluso ostentó la titularidad de una tienda durante tres años, estando de alta en el régimen de autónomos, cotizando y con vida laboral.

Concluye que el hijo gozaba de independencia económica que hacía innecesaria la pensión y considera irrelevante "la posterior decisión unilateral de retomar los estudios, debiendo operar en beneficio del padre la causa extintiva de obligación recogida en el artículo 152.3 del Código Civil".

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