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Educación

Sanción al Obispado por primar a los hombres en la contratación de profesores

Las ofertas de empleo de tres institutos contemplan una puntuación "a favor" del sexo masculino l Empleo impone 6.251 euros de multa por discriminar a las mujeres

Fachada del colegio Nuestra Señora del Pilar, en la plaza del mismo nombre de Guanarteme. QUIQUE CURBELO

El Gobierno canario ha sancionado a la Diócesis de Canarias con una multa de 6.251 euros por haber primado a los hombres, con la consiguiente discriminación de las mujeres, en los procesos de selección del profesorado que se convocaron entre los años 2014 y 2017 para cubrir plazas vacantes en los institutos diocesanos de Santa Catalina, Santa Isabel de Hungría y nuestra Señora del Pilar.

En todos esos procesos de selección que se llevaron a cabo en los cuatro años citados se establecía expresamente el siguiente requisito: "Política de género: la puntuación será a favor de del género masculino", un criterio que, tal y como pone de manifiesto la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, supone una clara discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo y un ataque directo al principio de igualdad, que consagra el artículo 14 de la Constitución Española. La sanción se produce tras la investigación abierta por la Inspección de Trabajo a raíz de las denuncias presentadas por el STEC-IC durante los meses de septiembre y octubre de 2017.

La Diócesis de Canarias asegura en sus alegaciones que el objetivo de favorecer el acceso del género masculino radica en establecer "una política de género" que "permita una distribución equitativa entre profesores y profesoras" y evite el mayor número de mujeres docentes. En el recurso de alzada presentado contra la sanción del Servicio Canario de Empleo, la Diócesis afirma que la "feminización de la enseñanza puede impactar negativamente en los niños por falta de referencias masculinas en el profesorado", una idea planteada en un trabajo de grado de la Universidad de La Rioja que el Obispado asume como suyo e incluye entre sus alegaciones para defender su "política de genero".

Alegaciones

Empleo rechaza una por una todas las alegaciones de la institución y destaca la inconstitucionalidad de una oferta de empleo que discrimina a las mujeres por no "reunir el requisito de ser hombre".

La resolución, firmada el pasado mes por la consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Carolina Darias, tras rechazar el recurso del Obispado a la sanción, establece que la entidad ha cometido una infracción muy grave del orden social en materia de empleo y discriminación.

Los criterios discriminatorios estaban incluidos en el Anexo 5 del Protocolo 4 de las Normas de Organización y Funcionamiento de los Institutos Diócesanos, que fueron publicados en 2014, 2015, 2016 y 2017 en la página web de la Consejería con las vacantes ofertadas. En el apartado de "Información para los interesados" se indicaba que la puntuación sería a favor del género masculino.

La Consejería considera en su resolución que "las funciones propias de los puestos de trabajo para profesorado en centros de enseñanza pueden ser desempañadas por personas tanto de sexo femenino como de sexo masculino. Que dichas funciones sean mejor o peor desempeñadas depende de las cualidades individuales de la persona y de su formación, siendo irrelevante el sexo".

"En el caso que nos ocupa", advierte, "las ofertas de empleo para las plazas de profesorado vacantes se dirigen a uno de los dos sexos ("a favor del genero masculino"), con prioridad respecto del otro. Producen un perjuicio para un número indeterminado de demandantes de empleo que, por no reunir el requisito de ser hombre, carece de la prioridad de la que el hombre sí dispone para acceder al empleo ofertado".

Ataque a la igualdad

Así las cosas, los criterios fijados para seleccionar al profesorado constituyen para la Consejería de Empleo "una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo". Una discriminación que, recuerda, "está "expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico español, porque supone un ataque directo al principio de igualdad en el acceso al empleo en el plano de las relaciones laborales, derivado del más amplio o genérico principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de la Constitución Española de 1978".

Además, añade, se vulnera el artículo 4.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la discriminación directa para el empleo por razones de sexo.

Incumple además la Directiva europea 2000/78/CE, del 27 de noviembre de 2000, que plantea la necesidad de establecer un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. De hecho, el artículo primero de esta directiva aboga por la lucha contra la discriminación por motivos, entre otros, de orientación sexual.

La Consejería ratifica la sanción impuesta el 26 de abril de 2018 por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social y recrimina a los responsables de la Diócesis de Canarias, que dirige el obispo Francisco Cases, que no aportaran la documentación relativa al protocolo de selección del Anexo 5, ni de sus revisiones, donde figuraban los criterios discriminatorios, pese a que fue solicitada por la inspectora que investigó el caso.

La Diócesis, por su parte, rechaza prácticas discriminatorias y asegura que el número de profesoras es mayor que el de profesores en los institutos diocesanos, un argumento al que la Consejería responde que el "acta de infracción no se ha practicado porque la contratación de mujeres sea inferior a la de los hombres, sino porque la entidad ha publicado ofertas de empleo dirigidas a uno de los dos sexos en detrimento del otro".

También rechaza Empleo la alegación del Obispado que considera que ya no se justifica la sanción porque ha eliminado de los procesos de selección el criterio discriminatorio que fija una mayor puntuación para los hombres.

"El incumplimiento recogido en el acta de infracción ha sido cometido, al menos de forma culposa o negligente, lo que implica que la entidad es responsable de las acciones u omisiones" de las que se le acusa, concluye.

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