El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha guardado silencio este viernes ante las preguntas de los periodistas que le cuestionaban sobre la situación generada en Cataluña tras la sentencia del procés.

Marchena rehusó así hacer cualquier tipo de declaración a los medios de comunicación durante la apertura del curso académico 2019-20 en la Universidad del Atlántico Medio en Las Palmas de Gran Canaria, donde ha sido el encargado de pronunciar la lección inaugural bajo el título 'Investigación tecnológica: GPS y datos electrónicos en el proceso penal'.

Mientras, en su intervención, el magistrado ha resaltado la importancia de una actualización continua de la investigación tecnológica para que colaboren en los diferentes procesos.

"Lo que tiene que hacer cualquiera que asuma el honroso honor de dar la primer lección es respetar los derechos constitucionales del auditorio. Entre los que se incluye el derecho a la desconexión personal, que consiste en que se mira al ponente, da la impresión de que se está atendiendo y uno ha empezado a desconectar desde las primeras palabras. Reconozco su derecho a la desconexión e incluso podríamos hablar al derecho a la deserción, pero espero que ese derecho sea hecho efectivo de una forma más o menos discreta", bromeó ante los jóvenes que escuchaban al inicio de su lección inaugural.

En cuanto a su conferencia, el magistrado explicó que hasta 1988, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitía al juez acordar la interceptación de las comunicaciones postales y telegráficas. Justo ese año se aprobó la Ley Orgánica 4/1988 porque había que incluir la interceptación de las comunicaciones telefónicas.

"Hoy, la delincuencia hace uso --continuó-- de los medios tecnológicos que tanta ventaja proporcionan en las relaciones productivas aunque también ofrece un escenario para la comisión de hecho ilícitos".

El juez explicó que este cambio tuvo pronto el problema de que los policías señalaban a los jueces que determinada organización se comunicaba mediante correo electrónico y que el magistrado se encontraba ante la tesitura de qué hacer, añadiendo que todo de complicaba cuando los agentes decían que la clave estaba en un chat clandestino o que se había descubierto algún delito utilizando un drone.

"¿Y cómo se incorpora la imagen de un dron a un proceso penal? Todo eran problemas porque el único precepto de que se disponía era el artículo 579, que estaba afectado por la obsolescencia técnica", incidió Marchena.Sentencia del TC

Para el magistrado, todo cambió con la sentencia 145/2014 del Tribunal Constitucional. La misma contempló el supuesto de que un sospechoso de asesinato fue detenido en base a indicios y no se sabía si la carga probatoria iba a permitir esclarecer este hecho y atribuir el asesinato a esta persona.

Entonces, la Policía le dijo al juez que el sospechoso se encontraría en el calabozo con un amigo y que era muy problema de que hablarán sobre los hechos imputados, pidiéndole que les autorizada a poner un micrófono en el calabozo, a lo que el magistrado accedió y se consiguió una información fructífera pero no indispensable para establecer la culpabilidad.

Cuando el detenido recurrió por haberse vulnerado su derecho a la intimidad, la Sala respondió que el reglamento penitenciario contempla la posibilidad de que las comunicaciones fueran interceptadas, argumentos que no convencieron al TC.

"Esto encendió las señales de alarma y muchos jueces de instrucción --añadió--, se ha dicho que sobre 40, declararon la nulidad de diligencias que ya tenían acordadas que tenían", entre ellos en casos como el asesinato de la menor Asunta en Galicia.

Comentó que en este asunto hubo otra sacudida conceptual cuando el Tribunal de Justicia de la UE dictó una sentencia el 8 de abril de 2014 que declaró la nulidad de la Directiva 24/2006 que obligaba a todas las prestadoras de servicios en telefonía móvil a conservar los datos de localización, identificación y duración de las llamadas durante un periodo de tiempo --entre 6 meses y dos años--, acuerdo que fue consecuencia de atentados como los el 11-M, los de Londres, precipitándose la necesidad de que la Policía pudiera tener acceso a estos datos.

"El tribunal dijo que eso se podía hacer pero que había que hacerlo con otra directiva porque no se podía considerar sospechosas a 200 millones de personas", explicó.

Durante estos años, Marchena hizo especial hincapié en que los datos electrónicos han sido decisivos en muchos casos, poniendo como el caso de José Bretón, donde los datos le situaban en lugares en los que afirmaba que no había estado.

Observó aquí que en la actualidad son muchas las alternativas que se disponen para luchar contra el crimen en materia de investigación tecnológica, haciendo mención especial a los datos de GPS.

"Se dictó una sentencia en el Tribunal Supremo de EEUU en el que se usó un GPS en un coche para la investigación de un delito fiscal en la que exigía en esos casos autorización judicial", agregó para concluir que el problema ahora es qué sucede cuando el vehículo está parado durante un largo periodo de tiempo.