Un hombre, empleado de un pub de Playa de Las Américas, ha sido absuelto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del delito de agresión sexual del que se le venía acusando por la "frialdad" con la que la víctima relató los hechos que presuntamente sufrió, tanto en el momento de la denuncia como en su declaración en la vista.

El tribunal, formado por los magistrados José Luis González González, Ana Esmeralda Casado Portilla y María Vega Álvarez, señala que "tan solo podemos dar por acreditados los hechos en la forma en la que se declaran probados en la presente sentencia, esto es, la existencia de una relación sexual con acceso vaginal entre la testigo y el procesado, no así la realidad de los hechos denunciados, esto es, el carácter no consentido de la misma y la utilización de violencia para la consumación del acto".

Los hechos que se han juzgado ocurrieron en un pub de Verónicas, el 19 de septiembre de 2018, donde el procesado trabajó como encargado de los aseos. Sobre las 3:30 horas, éste y la mujer denunciante mantuvieron un encuentro sexual en uno de los cubículos. Se señala en la sentencia que "no consta acreditado que dicha relación no tuviera carácter consentido".

Prisión preventiva

El acusado estuvo en prisión preventiva por estos hechos desde el 9 de noviembre de 2018 hasta el 8 de octubre, cuando fue puesto en libertad por la sala. El Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual por el que solicitó que se le impusiera una condena de ocho años de prisión y, una vez cumplida la pena de privación de libertad, seis años más de libertad vigilada sin pronunciarse en cuanto a la responsabilidad civil dado que la denunciante renunció expresamente. Por su parte, la representación letrada de la acusación particular se adhirió al escrito de calificación preliminar en los mismos términos que la Fiscalía.

La denunciante declaró que el procesado "la introdujo en el baño a la fuerza, le tapó la boca con la mano y abusó sexualmente". Sin embargo, según entienden los magistrados, "no existió violencia debido a que no presentaba signos de ello tales como hematomas, en un habitáculo pequeño con un inodoro ocupando la mayor parte del espacio".

Otra de las circunstancias por las que los magistrados de la Sección Sexta absuelven al acusado es la falta de "emoción por parte de la víctima a la hora de relatar los hechos", apuntando a que el estado emocional descrito por los forenses fue el siguiente: "En general no se muestra muy afectada y llora un poco en la exploración ginecológica".

La sala señala además que lo narrado por la supuesta víctima no es creíble al considerar que hay "ausencia de credibilidad subjetiva pues no nos consta relación previa entre la víctima y el procesado, incluso la persistencia en la incriminación, dado que la versión de los hechos que mantiene ante la Policía, el médico forense y en su primera declaración judicial, son esencialmente idénticas".

Añaden los magistrados que tampoco la versión de la mujer es creíble ya que "los hechos ocurren en el baño de mujeres durante un espacio de tiempo de entre cinco o diez minutos sin que nadie llegue a entrar en los aseos" y, además, "una amiga de la denunciante que afirmó que la estaba buscando "no entró en los citados aseos, sino que la llamó desde fuera".

Añade la sentencia que la testigo refiere que "los hechos ocurrieron a las 3.30 horas, pero ella y la presunta víctima no se retiran al hotel hasta las seis o siete horas, habiendo permanecido durante ese tiempo en locales de ocio" aunque la testigo apunta que "no de fiesta" sino para que la denunciante "se tranquilizara", siendo las "22.30 horas cuando deciden ir a denunciar los hechos". Y señalan los magistrados en este punto que "No resulta congruente este comportamiento ante un hecho de la gravedad del descrito". Incide la sala en que "todas las anteriores circunstancias debilitan los parámetros de credibilidad de la testigo".

Por último, los magistrados se refieren a lo declarado por el reo de quien dicen que "en su legítimo derecho de defensa, en primer lugar negó toda relación con los hechos, para seguidamente, en la declaración indagatoria, reconocer el acceso carnal, pero con carácter consentido". E interrogado sobre esta contradicción, se señala que "las razones alegadas, las compartamos o no, gozan de cierta lógica: con su negativa intentaba evitar un conflicto familiar, pues está casado, y laboral, pues la relación se produjo en su lugar de trabajo".