Dos semanas después de que un tribunal popular dictase un veredicto de culpabilidad contra César Adrio por el asesinato, con ensañamiento y alevosía, de la joven ingeniera Ana María Enjamio Carillo, en diciembre de 2016 en su portal de la avenida de Madrid, la Audiencia de Vigo le ha impuesto una condena de 30 años de prisión. Según la sentencia, el hombre, natural de Vigo, mató a la joven por su sentimiento de machismo y dominación sobre ella. Afrontaba un máximo de 32 solicitado por las acusaciones particulares y la Fiscalía.

La resolución de la Sección Quinta refleja que el acusado se "deleitó" con el sufrimiento de la víctima, a la que sometió "a una especie de tortura" cuando estaba "totalmente indefensa".

El imputado fue sentenciado como autor de un delito de asesinato con alevosía y asañamento, concurriendo las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años de prisión; como autor de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena de 20 meses de cárcel; y como autor de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, la tres años y ocho meses de prisión.

Además, la Audiencia le impuso la prohibición de comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de los padres y del hermano de la víctima durante un período superior de 10 años a la pena de prisión impuesta. En la sentencia también acuerda, para el caso de que se interponga recurso, prorrogar la prisión preventiva del acusado hasta la mitad de la pena impuesta por el delito más grave objeto de condena, es decir, 12 años y 6 meses de prisión, contados desde el día 21 de diciembre de 2016.

El acusado, además, deberá indemnizar a cada uno de los progenitores de la víctima con 87.900 y a su hermano con 25.400 euros. La presente resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). El propio abogado defensor de Adrio reconocía tras la decisión del jurado popular su intención de recurrir el fallo.

El magistrado recuerda la compatibilidad de la aplicación de la agravante por razón de género y la de parentesco. "La de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que quedara acreditado que el autor cometió los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a ella. Por el contrario, la circunstancia mixta de parentesco responde a parámetros obxectivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia", subraya.

El magistrado indica que, tal y como aseguró el Jurado, el acusado "ejecutó la muerte de la víctima, a la consideraba suya y de nadie más". Para la aplicación de la agravante de género considera significativas las manifestaciones del condenado a su exnovia, a la que advertía de que se no iba a estar con él, tampoco había estar con otro joven. "De eso debe inferirse el empoderamento con el que se sentía el acusado sobre su víctima", recalca el juez.

El Tribunal del Jurado consideró probado que el condenado atacó su excompañera sentimental dentro del portal con un cuchillo y que actuó "de una manera particularmente perversa, al se comportar de una forma aleivosa y con la intención de causarle un particular e innecesario daño".

"No sólo concurren móvil y ocasión para matar su exnovia, sino una pluralidad de indicios y datos que lo viene a situar como el autor material de la muerte de aquella", insiste el magistrado presidente, quien recuerda en la resolución la "situación de indefensión en la que se encontraba la víctima frente a su agresor". Así, hace referencia a su superioridad física, a la confianza de la víctima, "que no esperaba tal reacción", la que hizo uso de un arma y la que la chica "carecía de posibilidades de defenderse".

"Siguiendo la convicción del Tribunal del Jurado concurre ese especial temperamento del acusado de deleitarse en el sufrimiento de la víctima que iba a matar", señala el juez, quien destaca que el cadáver presentaba lesiones esvarantes sobre la piel, en el tórax, que se califican cómo "lesiones de amenaza o tanteo". Esta forma de actuar, segundo consta en la resolución, refleja que el condenado, además de perseguir acabar con la vida de la chavala, quería "causarle, de una forma deliberada, un dolor que iba más allá de la que acompaña una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano, y eso como consecuencia de la negativa de la víctima a mantener una relación con el acusado".