El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una reciente y pionera sentencia en la que otorga la prestación por riesgo durante la lactancia a una trabajadora, teniendo especialmente en cuenta el impacto que tendría sobre el menor lactante verse privado de su derecho a la alimentación natural "en una fase vital esencia en su corta vida".

La sentencia, de la que se ha hecho eco el periódico de información económica Cinco Días establece que, si bien es "innegable" que se trata de una prestación de género al nacer de una situación de necesidad protegible exclusiva de las madres trabajadoras, prevalece el interés superior del menor porque no amamantarle repercutiría, no solo a nivel alimenticio, sino también "a nivel emocional por el vínculo afectivo que se establece con su progenitora a través de la lactancia materna".

El juzgado de lo Social desestimó la demanda planteada por la trabajadora al solicitar esta prestación, por no haberse determinado con claridad las condiciones de trabajo y causas que pudieran influir negativamente en ella. La empleada, madre de dos hijos de los cuales uno recibía el amamantamiento, ejercía como animadora sociocultural en un centro de atención a discapacitados. Durante su gestación, se le había reconocido su derecho a prestación derivada de riesgo durante el embarazo. Sin embargo, justo después de la maternidad, se dio de baja por incapacidad temporal, periodo durante el cual la Mutua desestimó su solicitud. Según la sentencia, tampoco "resultaba posible" la adaptación de su puesto de trabajo a su situación.

Una obligación asumida por España

Para Glòria Poyatos, magistrada del TSJ de Canarias y ponente de la sentencia, el fallo contiene dos aspectos especialmente novedosos: la "perspectiva del niño/a" y la consideración del "estado biológico de la mujer lactante". Antes solamente una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se había referido a este concepto y de manera más genérica en un asunto sobre gestación subrogada y prestación por maternidad.

Según cuenta la jueza a Cinco Días , esta sentencia abre "una nueva senda interpretativa" acorde con los Derechos Humanos y las obligaciones internacionales asumidas por España, al aplicar la perspectiva del niño/a, derivada de la Convención Internacional de Derechos del Niño, como "hermenéutica jurídica de obligado cumplimiento para los poderes públicos". En este caso, explica, se concreta en la prestación por riesgo durante la lactancia, a través del interés superior del niño como "consideración primordial especialmente relevante cuando se sopesan derechos que se contraponen, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño/a lactante".