Un juzgado de Alicante considera que un patinete eléctrico tiene la consideración de vehículo y por tanto puede circular libremente por la calzada mientras no exista una norma que lo prohíba. Así lo sostiene el magistrado titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante en una sentencia donde estima el recurso del conductor de un patinete multado con 60 euros por circular por la calzada y anula la sanción impuesta por la Policía Local y confirmada luego por el Ayuntamiento de Alicante.

El recurso contra la sanción por circular en patinete eléctrico fue presentado por el propio conductor, el abogado Rafael Moreno Ubric, del despacho INUR Abogados de Alicante. La sentencia, que no es recurrible, es pionera y abre la puerta a que todo tipo de patinetes circulen por la calzada mientras no entre en vigor la ordenanza municipal.

El conductor fue multado el 8 de abril de 2019 cuando circulaba por la calzada de una calle de Alicante. Una patrulla de la Policía Local, que se desplazaba en una bicicleta eléctrica, le puso una multa de 60 euros por infracción del artículo 121 del Reglamento General de Circulación que prohíbe «circular con un monopatín, patines o aparatos similares por vías no destinadas a tal uso».

Inicialmente el afectado recurrió la multa ante el Ayuntamiento pero se desestimaron las alegaciones, de ahí que el conductor presentara un recurso por la vía contencioso administrativa. Rafael Moreno, abogado especializado en Derecho Inmobiliario y Urbanismo, sostiene que no recurrió la multa por ahorrarse los 60 euros de la sanción, sino por la sensación de arbitrariedad que consideraba estar sufriendo, pues "se daba la circunstancia de que los policías que me multaron circulaban en un vehículo de similares características (bicicleta eléctrica".

Sin acuerdo

El magistrado que anula la sanción recuerda en la sentencia que la Dirección General de Tráfico trata a los patinetes eléctricos "como vehículos y los ubica en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local". En el caso de Alicante, aún no hay nada acordado y al estar en trámite de aprobación «hace imposible su invocación en sede judicial».

El juzgado considera inaplicable el artículo 121 del Reglamento General de Circulación sobre la prohibición de circular por la calzada en aparatos no motorizados (monopatines, patines o aparatos similares). El juez advierte en el fallo de que "en materia sancionadora es muy arriesgado que la Administración pretenda hacer extensiones analógicas". Añade que los patinetes eléctricos no son un monopatín ni unos patines, mientras que la mención de "aparatos similares debe ser acogida con muchísima cautela", apunta la sentencia antes de puntualizar que son un vehículo nuevo y como tal no están contemplados por la ley.

"Si el legislador desea incluir los mismos, habrá de mencionarlos expresamente y establecer la regulación que considere conveniente", añade el fallo. En materia sancionadora, el principio de legalidad que afecta a todos los poderes públicos "establece claramente" que lo que no está prohibido está permitido.

La sentencia aclara que los "artilugios" de los que habla el artículo 121 del Reglamento General de Circulación -monopatín o patines- son elementos "no motorizados" y deja claro que "es evidente que la consideración que debe tener un patinete eléctrico es claramente la de un vehículo, pudiendo (hasta que no se prohíba) circular por la calzada". El fallo judicial destaca que "lo peligroso sería permitir circular a los mismos por las aceras o por las zonas peatonales, dada la velocidad que pueden alcanzar".

En la misma sentencia el magistrado critica al Ayuntamiento de Alicante por utilizar un boletín de denuncia en cuyo reverso ofrece como información al ciudadano denunciado una normativa procedimental (RDL 339/1990, de 2 de marzo) que "llevaba más de tres años derogada". El juez indica que "parece una broma de mal gusto" y señala que se trata de "comportamientos inadmisibles en una Administración que debería actuar con un mínimo de objetividad".

Aunque no figuraba en el recurso, el magistrado también recuerda al Ayuntamiento que debe ser muy cuidadoso con el uso de abreviaturas en las denuncias cuando se refiere a una normativa y señala que su utilización ha sido desautorizada por la jurisprudencia "por ser contrario el propio principio de defensa".