Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2, firmada por la juez Esperanza Ramírez el pasado 26 de febrero, ordena al Colegio de Enfermería de Las Palmas convocar nuevas elecciones. Así lo resuelve un fallo que, además, obliga a admitir en los comicios a la lista de Más Enfermería, plancha alternativa a la liderada por Hortensia Calero -presidenta del colectivo desde 2007-, y que fue excluida del último proceso plebiscitario. La resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, considera que esa expulsión se justificó a partir de una serie de normas que no aparecen en los estatutos de la propia asociación profesional.

Las últimas elecciones para proclamar una nueva junta de gobierno en el Colegio de Enfermería se convocaron el 16 de enero de 2019. Trece días después, la junta electoral -formada por miembros del propio equipo de gobierno- anuló la única candidatura alternativa -liderada por Rita Mendoza y Desirée Alemán- a la plancha continuista encabezada por la presidenta Hortensia Calero. La justificación para hacer descarrilar la propuesta se centró en un supuesto defecto de forma en la composición de su lista: la ausencia de registro del título de especialidad ante la corporación profesional de algunos candidatos a vocales.

"El Pleno de la Junta de Gobierno", según el artículo 22 de los estatutos del colegio -y en el que se basó la decisión de excluir a la lista de Más Enfermería-, "está integrado por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. También formarán parte del Pleno ocho vocales, entre los que habrá una de cada de las especialidades de enfermería legalmente reconocidas, así como una por cada una de las islas de Fuerteventura y Lanzarote".

Limitación de derechos

Frente a esa argumentación, la plancha expulsada del proceso electoral subrayó en su demanda ante el Juzgado de lo Contencioso número 2, el artículo 24 de los mismos estatutos. "Las candidaturas", apunta, "se presentarán (...) en listas cerradas que deberán contener necesariamente un candidato para cada cargo, así como un suplente por cada una de las vocalías".

Con esos argumentos, la juez resalta en el punto tercero de los Antecedentes de Hecho de su sentencia que "efectivamente, nada se dice de que los candidatos deban pertenecer a una especialidad, ni tampoco hay norma alguna que exija que los miembros de la Junta de Gobierno deban ostentar especialidad alguna, al menos no se desprende del contenido del artículo 24 de los estatutos".

Y aunque considera que "el argumento que nos da la parte demandada resulta desde luego entendible desde la perspectiva de modernización de la composición del órgano rector del Colegio de Enfermería" también señala que "una cosa es que tales cambios estén poniéndose en práctica con la finalidad de dar modernidad a la institución y otra muy distinta es que este argumento sirva de fundamento para excluir una candidatura de un proceso electoral, con base en un requisito que ni consta expresamente recogido en los estatutos, ni podemos deducirlo sin más norma restrictiva de derechos".

La sentencia concluye que "la exclusión tiene que basarse en una regla objetiva, legal o estatutariamente recogida de forma expresa". "De ninguna manera", añade, "podemos permitir que una medida restrictiva de derecho derive de la mera interpretación (...). Ello va más allá de la mera interpretación de las normas, que debe ajustarse al sentido literal de las palabras, cuando el resultado es una limitación de derechos, como es el caso".

Condena en 2011

  • El revés que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 traslada al Colegio de Enfermería de Las Palmas con la orden para convocar nuevas elecciones no es el primero que sufre el colectivo por un problema en unos comicios. En 2011, el TSJC condenó a la asociación profesional a pagar 15.000 euros al candidato a presidente de la entidad profesional 16 años atrás, Rodrigo Chacón Ferrera, como indemnización por la imposibilidad material de cumplir una sentencia previa que obligaba a la admisión de su plancha electoral. M. A.