Una magistrada de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado la petición formulada por UGT para que se aseguraran mascarillas de inmediato a todos los trabajadores de la empresa de ayuda a domicilio que presta servicio al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La autoridad judicial entiende que no se puede obligar a la empresa ni al Ayuntamiento "a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Santa Cruz de Tenerife notificó esta mañana el auto que des estima las dos medidas cautelarísimas interesadas por la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) para que el Ayuntamiento santacrucero y la empresa de ayuda a domicilio subcontratada Clece S.A. asegurara el aprovisionamiento a todos los trabajadores del material y Epis (equipos de protección individual) “mínimamente necesarios e imprescindibles para asegurar la salud” frente al posible contagio por Covid19.

El sindicato pedía que, en el caso de que no fuera posible asegurar este abastecimiento, la autoridad judicial ordenara la “suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios”, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios”.

Tras un exhaustivo repaso a la normativa legal desarrollada con relación a la pandemia, la autoridad judicial concluye que debe desestimar la primera de las peticiones por la “imposibilidad real y manifiesta” de su cumplimiento.

Recapitula que de la documental aportada por Clece en la vista en la que se analizó el caso resulta que el gasto semanal ascendería “a 15.000 mascarillas, 7.500 batas quirúrgicas, 304 gafas y 15.000 guantes para una estimación media de 1.500 servicios/dia”.

Frente a esta petición, sigue la autoridad judicial, le empresa acredita que el pasado 17 de marzo disponía de 400 mascarillas, 21 gafas y 400 batas”, además de, eso sí, guantes para todos los trabajadores.

“La situación de escasez de estos productos es además un hecho notorio y público que no necesita ser probado” razona el auto, “habiendo dirigido el Ministerio de Sanidad en numerosas ocasiones instrucciones al personal sanitario para que valoren otras alternativas distintas al uso de mascarillas. En consecuencia, no puede obligarse a la empresa y al Ayuntamiento a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad”, establece.

No obstante, la magistrada subraya que esta denegación “no excluye el requerimiento al Ayuntamiento para que, tal y como se comprometió en el acto de la vista, entregue este lunes a la empresa CLECE, S.A. más equipos de protección, que tenga a su disposición y que contribuyan a mejorar la protección de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus”.

El Juzgado desestima igualmente la petición subsidiaria de que el servicio fuera suspendido: “en el municipio de Santa Cruz de Tenerife son usuarias de este servicio unas 1.500 personas. Más de mil personas, por tanto, necesitan como servicio esencial para subsistir la ayuda de estos trabajadores, que acuden a sus domicilios para prestarles asistencia en labores cotidianas y fundamentales de la vida, tales como asearse, comer o tomar medicamentos. El servicio prestado por los trabajadores solicitantes resulta de tal importancia que, en caso de no prestarse, la vida de un gran número de usuarios correría extremo peligro”, advierte.

La juez concluye su resolución apuntando que, a pesar de que las peticiones de UGT deben desestimarse, “procede hacer un reconocimiento expreso de la admirable labor que el colectivo de trabajadores solicitantes se encuentra realizando en estos momentos de alarma sanitaria. Los trabajadores de Clece, S.A. se encuentran en la actualidad prestando un servicio esencial y básico para la vida y salud del colectivo más vulnerable al coronavirus”, enfatiza, “exactamente igual que otros trabajadores a los que sí se les ha reconocido expresamente en los medios de comunicación la valía e importancia de su labor (personal sanitario, farmacéuticos)”.