La Sección II de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a seis años de prisión a la mujer que provocó el incendio en el departamento de Urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria (Hunsc).

La sentencia, hecha pública este viernes, la considera culpable de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad física de las personas y otros seis delitos leves de lesiones por los que tendrá que abonar una multa de 540 euros.

Asimismo, en concepto de indemnización al Servicio Canario de Salud, tendrá que cubrir los costes de reparación de todos los daños ocasionados y abonar 100 euros a cada uno de los afectados --cuatro policías nacionales y otras dos personas-- por cada día de duración de sus lesiones, más intereses.

La sentencia declara probado que en torno a las 15.30 horas del 13 de agosto, la procesada fue encontrada en las escaleras de un edificio "bajo los supuestos efectos de una previa ingestión de bebidas alcohólicas y fármacos", y fue trasladada por la Policía Local de Candelaria a Urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria.

Al comprobarse que su estado no era grave, la enfermera encargada del triaje entendió que había otros pacientes con prioridad para ser atendidos.

Una vez que la paciente recuperó "su estado normal de ánimo", prosigue el fallo, se bajó de la camilla o silla donde estaba "y comenzó a pasear por las diferentes estancias del servicio de Urgencias, lo que provocó que cuando fue llamada para ser atendida, sucesivamente a las 17.30 horas, a las 18.00 horas y a las 18.50 horas, no fuera localizada, por lo que no pudo ser valorada y asistida por los servicios médicos".

Con el discurrir del tiempo, relata la sentencia, durante la tarde la mujer "fue impacientándose" y "terminó por enfadarse al perder o desaparecerle su teléfono móvil".

En tal estado, sobre las 20.45 horas, "actuando con pleno conocimiento y voluntad de lo que iba a hacer y cerciorándose de no ser descubierta", destaca la resolución, la acusada "se dirigió a la Sala de Observación de Urgencias Pediátricas, donde en esos momentos no había ningún niño, pero si en los boxes anexos donde menores, juntos a sus familiares, estaban siendo atendidos por los facultativos, y, valiéndose de un mechero que llevaba consigo, prendió fuego a la ropa de una de las camas que había en la referida sala".

La mujer abandonó el lugar sin informar a nadie de lo que había hecho y "dada la cantidad de material altamente inflamable que se encontraba en dicha sala --sábanas, colchones, plásticos, alcohol--, e incluso potencialmente explosivo --bombonas y canalizaciones de oxígeno--, continúa la sentencia, "el fuego y sobre todo el humo se extendió por toda la sala hacia otras estancias del servicio de urgencias del HUNSC, sin que la pronta reacción de los vigilantes de seguridad que descubrieron el fuego pudiera contener el mismo con la utilización de una sola manguera".

SALA DE OBSERVACIÓN DE URGENCIAS PEDIÁTRICA CALCINADA

Advierte la sentencia de que sólo la "diligente e inmediata actuación del personal sanitario del Hospital primero, con la pronta ayuda de los efectivos policiales que fueron llegando y después con la intervención de los bomberos" permitió evacuar en unos minutos a los numerosos pacientes que en esos momentos se encontraban siendo atendidos en el Servicio de Urgencias, junto a los familiares que los acompañaban, "evitando una tragedia que podía haber alcanzado proporciones dantescas".

A causa del incendio provocado por Maximina González, la sala de observación de urgencias pediátricas quedó calcinada, destruida en su totalidad y el área de urgencias pediátricas y su sala de espera resultó muy afectada tanto por el fuego como por el humo, quedando fuera de servicio todas las instalaciones y elementos de obra civil con daños de importante consideración.

Los locales del área de urgencias de trauma, observación de pacientes agudos, triaje, vestíbulo de entrada, admisión e información a pacientes y familiares, también resultaron dañados en sus instalaciones y elementos, aunque en menor medida que las anteriores al estar más distantes del origen del fuego.

La sentencia incide también en que en el momento de los hechos, la acusada tenía sus capacidades cognitivas y volitivas afectadas "no tanto por la embriaguez padecida ese mismo día, pues habían transcurridos seis horas desde la ingesta, pero sí por el proceso de dependencia al consumo de bebidas alcohólicas que desde hace años padece la autora, alcoholismo crónico que condicionó la toma de decisiones y su propia voluntad al respecto".