El Gobierno ha aprobado hoy el Real Decreto que establece un tiempo máximo de espera en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que no podrá exceder de 180 días naturales para las intervenciones quirúrgicas de cirugía cardíaca valvular y coronaria, cataratas y prótesis de rodilla y cadera.

El texto fija por primera vez un tiempo máximo de espera, que no podrá excederse, para intervenir quirúrgicamente, y será de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas, ha informado el Gobierno.

El tiempo máximo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

El portavoz del Gobierno, José Blanco, ha asegurado que el Real Decreto reafirma el principio de equidad, de tal forma que el tiempo de espera para determinadas intervenciones quirúrgicas será el mismo "viva uno donde viva" y ha insistido en que es "una muy buena noticia" para los ciudadanos.

Además, la norma se irá ampliando en el futuro para limitar progresivamente el tiempo de espera para atender consultas externas o realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico a un usuario del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Blanco ha explicado que el Real Decreto, aprobado a propuesta de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, es fruto del acuerdo alcanzado con todas las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud, celebrado el 18 de octubre de 2010.

La norma define, asimismo, la garantía de tiempo máximo de acceso como el compromiso adquirido por el Servicio de Salud de la correspondiente comunidad autónoma para atender al paciente con las adecuadas condiciones de calidad dentro del tiempo máximo de acceso establecido.

La garantía de tiempo máximo de acceso será de aplicación a la atención sanitaria por la que se incluye al paciente en el registro de lista de espera.

Por consiguiente, no se considerará objeto de garantía la atención sanitaria que sea diferente a la que, en su momento, originó la entrada del paciente en la lista de espera.

Para el establecimiento de los tiempos máximos de espera en la realización de determinadas intervenciones quirúrgicas se han aplicado tres criterios.

El primero de ellos, la gravedad de las patologías motivo de la atención.

Así, se trata de patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida.

También se ha tenido en cuenta la eficacia de la intervención quirúrgica para aumentar la supervivencia, disminuir la discapacidad o mejorar la calidad de vida, así como el hecho de que su realización temprana evita la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

El establecimiento de estos tiempos máximos para estos procesos determinados es un primer paso, pues el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios del SNS.

Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.

También están fuera del real decreto las intervenciones que puedan requerir una espera para reunir las condiciones adecuadas para su realización, como es el caso de las relacionadas con las técnicas de reproducción humana asistida, ni la atención sanitaria de urgencia, incluidos los reimplantes de miembros y la atención a quemados.

Tampoco la atención sanitaria no incluida en la cartera de servicios del SNS.