El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria ha decretado nulo el proceso electoral de abril de 2018 en el Colegio de Médicos de Las Palmas, que se cobró la reelección de Pedro Cabrera en la presidencia del órgano colegial. La sentencia firmada por la magistrada Sagrario Tovar De La Fe, y fechada el pasado 3 de noviembre, estima el recurso formulado por Luis Miguel Pérez, el candidato que competía con Pedro Cabrera por la presidencia del Colegio.

Un recurso interpuesto por Luis Miguel Pérez en contra de la resolución de la junta electoral del órgano colegial, que invalidó el concurso de su candidatura en dicho proceso por los supuestos defectos alegados por la junta electoral en la documentación presentada; y en las diferencias de dos firmas de uno de los miembros de la plancha de Pérez, el médico lanzaroteño José María Morán.

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado en un plazo de quince día desde su notificación a las partes, y que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canaria, tumba la reelección de Pedro Cabrera en los comicios de 2018.

El fallo anula el acto administrativo motivo del recurso “en cuanto a la exclusión de la candidatura encabezada por D. Luis Miguel Pérez Morales, debiendo el Colegio de Médicos demandado retrotraer actuaciones del proceso electoral al momento en que debió requerir al vocal de dicha candidatura por la isla de Lanzarote D. José María Morán Dacal, para subsanar el defecto observado por la Junta Electoral, sin expresa imposición de costas”.

Desde 2006

Este conflicto en el seno del Colegio de Médicos de Las Palmas, y que ha terminado en los tribunales, tiene su origen en las elecciones de 2018 en las que Pedro Cabrera optaba a un nuevo mandato en la presidencia que ostenta desde 2006, y en las que la plancha que lideraba Luis Miguel Pérez Morales se postulaba como alternativa de cambio.

El opositor a Pedro Cabrera presentó este recurso contencioso-administrativo en contra de la resolución de 23 de abril 2018, dictada por la Junta Electoral del Colegio de Médicos de Las Palmas, que desestimó un recurso de reposición de Luis Pérez Morales contra el acuerdo de la citada junta, de 13 de abril de 2018, que declaraba “no elegible” la candidatura que encabezaba dicho colegiado”, así como contra otra acta de la junta del 9 de abril.

“No elegible”

La Junta Electoral declaró “no elegible”· la candidatura de Luis Miguel Pérez y optó por “designar automáticamente” a la plancha de Pedro Cabrera Navarro como “Junta Directiva del Colegio de Médicos para el mandato 2018 a 2022”, tal como recoge la sentencia.

Ante los argumentos esgrimidos por el Colegio de Médicos en sus alegaciones respecto a la “falta de legitimación activa”, y el consiguiente rechazo a la verificación de las firmas de dos de los miembros de la plancha de Pérez - los doctores Moran Dacal y Barrios García –, el fallo judicial señala que “la no coincidencia de la firmas del Sr. Moran resultaba una irregularidad formal subsanable que no debió en ningún caso determinar la exclusión de la candidatura presentada por los recurrentes”. La representación del Colegio de Médicos de Las Palmas solicitó la desestimación de las demandas en contra de las decisiones de la junta electoral en base a estas cuestiones, y en el hecho que los dos colegiados por Lanzarote se hubieran dado de baja el 22 de junio y el 31 de octubre de 2018 del Colegio de Médicos, fecha posterior a las elecciones.

En este sentido, la sentencia entra a valorar “la falta de legitimación activa de dos de los demandantes que se postulaban como vocales por Lanzarote, por la perdida de su condición de colegiados y la consiguiente carencia sobrevenida del objeto del presente litigio que se alega al no poder formar parte por razón de su baja colegial de la candidatura de los recurrentes”.

Un argumento que rechaza la magistrada en la sentencia, ya que “tal condición de colegiados la ostentaban cuando se dictó el acto impugnado que es el que se revisa, siendo cuestión distinta que la perdida posterior de dicha condición pueda repercutir en el ámbito de la ejecución de la sentencia que se dicte, de ser estimadas las pretensiones de los recurrentes”.

Además, se recuerda en la sentencia que “el Sr. Morán Dacal atendió al requerimiento de subsanación, sin que la mera duda de la autenticidad de su firma por la Junta Electoral pueda justificar la decisión de su exclusión y entender incompleta la lista de los vocales presentada por Lanzarote”.

Estos hechos, según la magistrada, justifican la anulación de la resolución impugnada “estimando el recurso interpuesto contra la misma”, y que obliga a dar marcha atrás en el proceso electoral.