La directiva del Colegio de Enfermería de Las Palmas, presidida desde 2007 por Hortensia Calero sin hacer frente a unos comicios durante 13 años, está obligada a convocar elecciones. Así lo determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), un fallo que ratifica una primera resolución dictada en febrero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria en la que, además de imponer su celebración, obligaba a admitir en el referéndum a la lista de Más Enfermería –plancha alternativa a la actual presidenta del colectivo y que fue excluida del proceso plebiscitario anulado en 2019–.

La sentencia del TSJC, emitida por la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo –presidida por Jaime Borrás Moya y con Antonio Doreste Armas e Inmaculada Rodríguez Falcón como magistrados–, fundamenta su resolución en la ausencia de nuevos argumentos en el recurso presentado por el Colegio de Enfermería de Las Palmas.

“Sostiene su apelación”, subraya el fallo, “en base a una práctica repetición de sus argumentos de primera instancia, los cuales fueron valorados por la Juez a quo y contestados en la resolución apelada, habiéndose pronunciado esta Sala en innumerables ocasiones sobre la improcedencia de tal actuación, que pretende obtener su objetivo a través de la sustitución del criterio objetivo e imparcial del Juez de primera instancia por el suyo, carente como es lógico de tales cualidades, pero sin hacer una crítica cabal y suficiente de la sentencia apelada, lo que como ha señalado el Tribunal Supremo igualmente en múltiples ocasiones, debe llevar a la desestimación de la apelación”.

Junta electoral

El conflicto entre las dos partes tiene su origen en enero de 2019, justo tras la convocatoria de un sufragio entre los colegiados de Enfermería en la provincia de Las Palmas para elegir una nueva directiva del gremio, cuando la junta electoral –formada por miembros del propio equipo de gobierno de Hortensia Calero– anuló la única candidatura alternativa –liderada por Rita Mendoza y Desirée Alemán– a la plancha continuista encabezada por la presidenta del colectivo. Entonces, la decisión se justificó en base a un supuesto defecto de forma en la composición de la lista opositora: algunos de los candidatos a vocales, como se recoge en el artículo 22 de los estatutos del colegio, no habían registrado el título de su especialidad.

Sentencia del TSJC

Sentencia del TSJC

Mas Enfermería, frente a esta argumentación, utilizó como réplica, en su demanda, el artículo 24 de los mismos estatutos. “Las candidaturas”, apunta ese punto de la reglamentación interna, “se presentarán (...) en listas cerradas que deberán contener necesariamente un candidato para cada cargo, así como un suplente por cada una de las vocalías”.

Con esos dos planteamientos dispares sobre la mesa, la primera sentencia del caso apuntó que “efectivamente, nada se dice de que los candidatos deban pertenecer a una especialidad, ni tampoco hay norma alguna que exija que los miembros de la Junta de Gobierno deban ostentar especialidad alguna, al menos no se desprende del contenido del artículo 24 de los estatutos”.

Esa resolución ya concluía en febrero que “la exclusión debía basarse en una regla objetiva, legal o estatutariamente recogida de forma expresa”. “De ninguna manera”, añade, “podemos permitir que una medida restrictiva de derecho derive de la mera interpretación (...). Ello va más allá de la mera interpretación de las normas, que debe ajustarse al sentido literal de las palabras, cuando el resultado es una limitación de derechos, como es el caso”.

Esos fundamentos de derecho, nueve meses después, se mantienen como válidos para el TSJC, que además condena al Colegio de Enfermería a abonar las costas del proceso judicial. La sentencia del TSJC se fundamenta en la falta de nuevos argumentos, dentro del recurso presentado por el Colegio de Enfermería, contra el fallo en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo.