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La ruptura familiar estrena escuela

Ortuño hace balance del coordinador parental, la nueva figura educativa para padres e hijos, que llega a los juzgados para abordar divorcios de alta conflictividad

Pascual Ortuño, Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona LP/DLP

La figura del coordinador parental para facilitar la colaboración de los progenitores tras un caso de divorcio conflictivo es algo nuevo en España. La primera sentencia que lo recoge data de julio de 2013 y la firmó Pascual Ortuño, Magistrado Juez de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializado en derecho de la persona y de la familia, e impulsor de la mediación familiar en los juzgados de familia. Ortuño será el encargado de hacer balance sobre este nuevo instrumento de intervención psico-educativa en divorcios, separaciones o rupturas familiares de media o alta conflictividad, en el marco del seminario Coordinacion de la parentalidad. Familias de media y alta conflictividad. Balance de la práctica profesional, que celebrará la Fundación Centro Orientación Familiar de Canarias (COF) los días 17 y 18 de diciembre en el Instituto Superior de Teología (Istic) en el Campus universitario de Tafira.

“La coordinación de parentalidad está tutelada por el juzgado y, a diferencia de la mediación que es voluntaria, aquí son los jueces los que instan a las partes que acudan a una persona facilitadora, el coordinador parental para que haga de escuela de padres y madres separados, y también de escuela de hijos e hijas de padres separados. En Canadá, por ejemplo, en los propios juzgados se hacen estos cursos para los chavales”, indicó Pascual Ortuño.

El presidente de la Sala de Familia de la Audiencia Provincial de Barcelona, señaló que este tipo de intervenciones está dirigida principalmente a divorcios y rupturas donde surgen problemas de relación entre los hijos y uno de los progenitores, y que suponen cerca del 10% de los asuntos que llegan a los juzgados de Familia. “Incluso en procesos de violencia de género, donde la mediación está prohibida, estamos viendo muchos casos donde los hijos y las hijas hacen una alianza con el padre, el presunto maltratador, bien porque piensan que la actitud de la madre no es razonable, que ha sido exagerada al denunciarlo..., y en consecuencia rechazan a las madres. Pasa lo mismo en los casos en que los hijos del primer matrimonio rehusan tener relación con el padre o con la madre si tiene una nueva pareja”.

En el 10% de las separaciones hay conflictos entre los hijos y uno de los progenitores.

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Ortuño asegura que, allí donde está implantada, la figura del coordinador parental “está teniendo unos resultados óptimos” en los conflictos de lealtades. “A determinada edad los hijos se constituyen en jueces de sus padres y los castigan no queriendo ir con ellos. Hasta hace pocos años, los padres o madres que se encontraban con este problema, al cabo del tiempo tiraban la toalla, veían que el enfrentamiento con los hijos no podían resolverlo, e incluso los juzgados tampoco tenían la posibilidad de solucionarlo”.

La coordinación de parentalidad se diferencia de la mediación en que no es voluntaria, el juez “lo aconseja o lo impone”. Además, mientras que la mediación es confidencial, el coordinador de parentalidad va a trabajar en colaboración con los técnicos de los equipos psicosociales del juzgado y con el propio juez. “Y lo fundamental, es que la mediación está centrada en las partes del proceso, mientras que la coordinación de parentalidad está centrada en los hijos, en los propios menores”.

La implantación de la coordinación de parentalidad, tiene en estos momentos dos problemas: no está regulada expresamente, -“la sociedad va por delante muchas veces del legislador”-; y la falta de recursos para retribuir a estos profesionales, “y para formarlos, muy importante porque se trata de restablecer relaciones ya rotas”.

40 casos en Gran Canaria

En el Seminario organizado por el COF los días 17 y 18 de diciembre, se presentarán los resultados de la coordinación parental en 40 casos de familias judicializadas de media y alta conflictividad, derivados por el juzgado de Primera Instancia de Gran Canaria. Se centran en tensiones fuertes entre progenitores (45%), tensiones fuertes filioparental (32,5%) y tensiones fuertes filiomaternal (15%). El conflicto de estas unidades familiares se centra en el 92,5% en las relaciones entre progenitores y las relaciones con los hijos. En el 61% se produce “cambios y mejoras en la comunicación”; en el 42,5%, “cambios y mejoras en la dimensión parental e interparental”; en el 26% “cambios y mejoras en las relaciones paternomaternofilial”; y “cambios en los procesos judiciales reduciéndose la litigiosidad con un 26%”. | M. J. H.

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