La Orden del consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, relativa a la realización de cribados para contener la transmisión del SARSCOV-2, mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, ha entrado en vigor hoy sin incidencias destacables. La Orden, que entró en vigor desde las 00:00 horas de hoy, 18 de diciembre, se mantendrá hasta el 10 de enero de 2021, si bien puede ser prorrogable.

Hasta las 13.00 horas de hoy habían llegado a los aeropuertos de Canarias procedentes del resto del territorio nacional un total de 1.403 personas, de las cuales el 70 por ciento han entregado certificado de prueba diagnóstica negativa válida para SARS-COV-2. El certificado se ha de entregar en los puestos de control establecidos para tal efecto por la consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en los seis aeropuertos canarios que reciben vuelos nacionales. Los viajeros que realicen transbordo de aeropuerto entre islas deben acudir al control del primer aeropuerto en el que desembarquen para presentar su certificado de prueba diagnóstica negativa.

La primera valoración indica que de los 12 vuelos que llegaron hasta las 13.00 horas de hoy, el 70 por ciento de los viajeros acreditaron adecuadamente la realización de la prueba efectuada con 72 horas de antelación al vuelo. Si bien, también se ha detectado casos de personas que han presentado un certificado no válido, bien porque no se puede identificar el laboratorio que realizó la prueba diagnóstica o por haberse cumplimentado a bolígrafo o por no identificar al pasajero.

Los viajeros que no presentaron el certificado, o que el mismo no fue validado, quedaron identificados, registrados y han sido emplazados a realizar aislamiento hasta obtener el resultado negativo de una prueba diagnóstica en destino.

Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, son:

- PCR (RT-PCR de COVID-19)

- Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo

- Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

Prueba gratuita

La Consejería de Sanidad recuerda que la prueba diagnóstica, tanto en origen como en destino, será gratuita para los viajeros residentes en Canarias que procedan del resto del territorio nacional y realicen la prueba en los centros Eurofins Megalab concertados por el Servicio Canario de la Salud para tal efecto. En los restantes casos, el pasajero asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el SCS.

Documentación acreditativa de la prueba

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico y debe indicar el nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

Los interesados o los laboratorios, previa autorización expresa de los interesados, remitirán los resultados analíticos por vía electrónica al Servicio Canario de la Salud, a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org, con anterioridad a su llegada a Canarias. En los supuestos de autorización expresa para el tratamiento de datos, la remisión de los resultados será obligación de los laboratorios. En los supuestos en los que no se otorgue dicha autorización expresa, la remisión de los resultados será obligación de los interesados, que deberán remitir la documentación acreditativa de la prueba a la dirección de correo electrónico señalada, haciendo constar en el asunto del correo el número de vuelo o travesía y la fecha de llegada del mismo.

Solicitud del resultado en destino

La Consejería de Sanidad dispone de un operativo de puntos de control Covid-19 en los seis aeropuertos canarios que operan con vuelos nacionales en los que se solicita la acreditación del resultado de la PDIA. En el supuesto excepcional de que el pasajero no se hubiera realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada, se deberá aislar en su residencia y realizarse una PDIA en las 72 horas siguientes a su llegada, debiendo remitir el resultado al SCS. El aislamiento deberá mantenerse hasta la obtención y remisión de prueba diagnóstica negativa o, en su caso, el alta epidemiológica.

Quienes no se realicen la PDIA, deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días y quedan expuestos a la sanción prevista. Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas de la Orden.

Pedir cita previa en origen

Se recuerda que el SCS ha suscrito un convenio con una red de laboratorios con 68 sedes en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realización de la prueba en el laboratorio más cercano al domicilio al que se vaya a acudir o en el 911 087 080. El viajero deberá presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las Islas).