El anuncio de cierre de Tenerife durante las dos próximas semanas ha generado infinidad de dudas entre los viajeros que esperaban llegar o salir de la isla en las fechas claves de las fiestas navideñas. El Gobierno canario adelantó este miércoles las características generales de esta medida sin precedentes, así como algunas de sus excepciones, pero el Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicará hoy nuevos detalles sobre las limitaciones y requisitos para viajar. Aún habrá que esperar algunos días más para que Sanidad dicte la orden definitiva que marcará la nueva forma de viajar con origen o destino Tenerife en tiempos de pandemia. Sanidad baraja exigir una PCR negativa o un test de antígenos para poder desplazarse desde Tenerife al resto de las islas. 

Desde Tenerife. El Gobierno canario detallará en esa nueva orden, prevista para “los próximos días”, los requisitos exactos para viajar desde Tenerife hacia otras islas, pero ya se prevé que los viajeros con origen Tenerife tengan que aportar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) que podría ser una PCR o un test de antígenos para poder desplazarse por el resto de Canarias. Las personas que se trasladen por trabajo de forma habitual estarán exentas de hacerse un test en cada trayecto, pero quedarán inscritas en un listado para la realización de cribados periódicos para detectar posibles contagios.

Excepciones. El cierre de Tenerife se aplicará salvo para aquellos desplazamientos “adecuadamente justificados”, dentro o fuera de Canarias, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 926/2020, la norma que declara el estado de alarma en el país para contener la propagación del Covid-19. Estas excepciones son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluida la educación infantil; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras, de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; las actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, y otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada”.

Turistas en Tenerife. Turismo de Tenerife aclaró ayer que los turistas nacionales y extranjeros que tengan previsto venir a la isla de vacaciones en el periodo de medidas extraordinarias que comienza esta noche y concluye el 1 de enero de 2021 “pueden acogerse a las excepcionalidades que contempla la normativa vigente sobre derecho de admisión en los establecimientos alojativos turísticos, donde hay que presentar una prueba sanitaria negativa que acredite estar libre de coronavirus, tal y como establece la información oficial emitida por el Gobierno de Canarias este miércoles”. Esta prueba pueden traerla desde su lugar de origen o realizársela en la isla Tenerife, a través de los establecimiento hoteleros y sus convenios con determinados centros sanitarios. 

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Desde la península. La  Consejería de Sanidad impone para los residentes canarios que regresan por Navidad las mismas obligaciones que a cualquier otra persona que venga de la Península,  Baleares, Ceuta o Melilla en barco o en avión. Todo el que venga del resto del país a partir de esta medianoche deberá haberse sometido a una prueba para detectar si es portador de la Covid-19 en las 72 horas anteriores a su llegada al Archipiélago. Quedan excluidos los menores de seis años. Para acreditar que no se está infectado valdrá con el resultado negativo de una PCR. Quienes vengan del resto del país pero tengan su residencia habitual en Canarias no tendrán que pagar el test, ya que lo sufragará el Servicio Canario de Salud (SCS), siempre que se realicen en uno de los laboratorios que han suscrito acuerdos con Sanidad. En la clínica o laboratorio, el isleño tendrá que presentar el comprobante del viaje y el “bono residente canario”, que se descargará también de la web del SCS. Los no residentes tendrán que pagar la prueba, pero si van a los laboratorios que tienen acuerdos con el Gobierno canario, tendrán un precio especial con el “bono no residente canario”, que se descarga en la misma web. Quien aterrice sin el resultado de un test negativo tendrá que someterse a uno en las 72 horas posteriores a su llegada y permanecer en confinamiento hasta tener el resultado. Quienes no pasen la prueba ni en origen ni en destino tendrán que estar 14 días en cuarentena y se exponen a sanciones.

Desde el extranjero. La normativa vigente para la entrada a Tenerife de pasajeros internacionales indica que “todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de España deberán cumplimentar, antes de la salida, un formulario de salud pública denominado Formulario de Control Sanitario, a través de la web específica o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH. Los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para coronavirus con resultado negativo realizada en las 72 horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior. Como parte del control documental que se realiza en los puntos de entrada, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la PDIA. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español o inglés. La única prueba admitida es la PCR. Mientras no sea aceptado su uso armonizado en la UE, no se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento”. El Gobierno de España ha aclarado posteriormente que los viajeros internacionales pueden acreditar un diagnóstico negativo con una prueba de Amplificación Mediada por Transcripción o TMA.