El Gobierno de Canarias ha reducido en más del 85% el sueldo de los profesores eméritos de las universidades públicas del Archipiélago. Así lo recoge la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, aprobada en el Parlamento de Canarias el pasado 17 de diciembre, en cuyo punto 2 del artículo 29 señala que el salario máximo a percibir por esta figura docente -que se suma a lo que cobran por jubilación-, será el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales -unos 400 euros mensuales-. Hasta ahora, un emérito podría cobrar hasta 3.000 euros mensuales, además de su jubilación. Dicha norma -de obligado cumplimiento-, se hará efectiva el 1 de enero de 2021.

Hasta ahora la ley permitía un salario, sumado a la pensión de jubilación, que no excediera de la retribución anual correspondiente al cuerpo al que pertenecía al producirse la jubilación o al que se le equipare en régimen de dedicación a tiempo completo, con diez trienios de antigüedad y cinco evaluaciones positivas de su actividad docente, a efectos del complemento específico por méritos docentes, y cinco evaluaciones positivas de su actividad investigadora, a efectos del complemento de productividad.

La Universidad de Las Palmas aplica ese máximo, por lo que el sueldo de un profesor emérito de la ULPGC asciende a unos 3.000 euros mensuales, que se suman a la pensión por jubilación.

Dado el alto coste del profesorado emérito, en un Consejo de Gobierno de la ULPGC celebrado en julio de 2019, se presentó un reglamento de modificación de los profesores eméritos y honoríficos, en el que limitaba el numero máximo de eméritos a uno por cada una de las grandes ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura).

Esta medida suscitó en aquel momento un gran debate por considerar que se podía limitar lo que se paga al emérito y contar con más profesores y no solo uno por área para apoyar a la ULPGC tras su jubilación en la consecución de proyectos o captación de fondos. Como ejemplo, el salario mensual que pagan a sus eméritos otras universidades oscilan entre los 243 euros en Oviedo; los 400 euros de la Complutense de Madrid (ATP de 3 horas); un máximo del 40% de la diferencia entre su salario en activo y la jubilación en Murcia; unos 750 euros mensuales, siempre que asuma docencia e investigación en Huelva; o unos 600 euros en La Rioja.

Al no existir un salario estándar en el conjunto de las universidades españolas, y poder acordarse el que cada Consejo de Gobierno decida, el pasado año ya varios miembros del Consejo de Gobierno de la ULPGC solicitaron que la limitación del número de eméritos por su alto coste pudiera ser revisado, para que, con el mismo coste o incluso menor, se pueda contar con muchos más profesores excelentes en la plantilla.

El equipo de gobierno de la ULPGC se comprometió entonces a celebrar una reunión al respecto, que no se ha llevado aun a cabo, si bien en otro Consejo de Gobierno se habló de la posibilidad de reducir esos salarios. Ahora, con la norma incluida en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma el recorte salarial es de obligado cumplimiento desde el 1 de enero.

TRAYECTORIA DE EXCEPCIONAL CALIDAD

La condición de emérito es un reconocimiento de méritos de especial relevancia adquiridos en el ejercicio de las actividades de docencia, investigación, gestión, y otras, que la Universidad acordará conceder, a los profesores que hayan acumulado una trayectoria de excepcional calidad y de contrastado prestigio nacional e internacional. En el caso de la ULPGC, actualmente cuenta con 14 profesores eméritos, cuyos sueldos suponen alrededor de 500.000 euros de presupuesto al año, un coste que se vería reducido a unos 80.000 euros a partir del 2021, tras la aplicación de la Ley de Presupuestos del Gobierno de Canarias . La Universidad de La Laguna, por su parte, no cuenta en la actualidad con ningún profesor emérito, aunque prevén el nombramiento de siete el próximo mes de enero. | M. J. H.