Los trabajadores interinos y temporales de los departamentos de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) se han sumado este lunes a la huelga de la Plataforma de Empleados Públicos en Fraude de Ley de Canarias con el fin de reclamar estabilidad en sus puestos de trabajo después de más de veinte años de temporalidad sin opción a obtener una plaza.

El colectivo considera necesario reconocer el trabajo del personal contratado en fraude de ley, toda vez que “ha resultado ser esencial y ha sostenido los Servicios Públicos durante años, en inferioridad de condiciones y derechos que sus compañeros funcionarios de carrera”, aseguran en un comunicado.

Los empleados temporales e interinos exigen un reconocimiento del vínculo laboral existente con la ULPGC y que se busquen “soluciones solventes que con la máxima seguridad jurídica acaben con el problema generado por la ULPGC”.

Demandan la consolidación de sus plazas a través de un proceso excepcional y extraordinario que ponga fin a la situación de" abuso" de temporalidad que vienen sufriendo. Entienden que la solución no debe pasar simplemente por reducir la tasa de temporalidad hasta el 8%, sino que se debe garantizar la continuidad en sus puestos ya que son “víctimas del abuso del empleador, es decir, del incumplimiento del plazo legal fijado para proveer definitivamente una plaza estructural”, indican los empleados.

En ese sentido, pretenden que en la ULPGC se aplique el artículo 61.7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual “habilita la cobertura de plazas de laboral fijo mediante concurso de méritos”. Lamentan que, “simplemente, no hay voluntad de llevarlo a cabo”.

La base de la argumentación jurídica de los contratados con carácter interino y temporal se encuentra en la directiva europea 1999/70/CE y en una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 19 de marzo de 2020. La cláusula quinta de la citada directiva impone a los estados miembros la obligación de adoptar medidas "efectivas y vinculantes para prevenir los abusos producidos por la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada”. La norma europea, precisan los trabajadores, no establece sanciones específicas y deja en manos de las autoridades de cada país la potestad para tomar decisiones "proporcionadas", pero también "efectivas y disuasorias".