La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha revocado la orden de internamiento de un inmigrante que llegó en patera el 25 de octubre de 2020 a la isla de Tenerife y dispone su puesta en libertad.

La Subdelegación del Gobierno en Tenerife acordó su devolución mediante la resolución de 27 de octubre de 2020, la cual fue presentada en el Juzgado de Instrucción Nº1 de La Laguna el 21 de enero del presente año, “transcurrido con creces el plazo de 72 horas que marca la norma y después de que el extranjero haya estado en libertad tras su detención para devolución”, señala el auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Todo ello, indica el fallo de la Audiencia, “no será óbice para que se incoe el expediente” por alguno de los supuestos contemplados en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre, sobre ingreso en centros de internamientos.

El auto adquiere relevancia por cuanto establece que a todos aquellos inmigrantes que llegaron en patera y los pusieron en libertad pasadas las 72 horas no los pueden expulsar tomando como base el expediente inicial, sino que habrá que incoar uno nuevo.