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Crisis del coronavirus

¿Quién puede entrar y salir de Canarias en Semana Santa?

Motivos laborales, retorno al lugar de residencia habitual o familiar y cuidados a personas dependientes son algunos de los supuestos autorizados para viajar al Archipiélago - A la llegada se deberá presentar una PCR o test negativo, al igual que los turistas internacionales

Llegadas nacionales del Aeropuerto de Gran Canaria. Juan Carlos Castro

La Semana Santa es sinónimo de descanso y vacaciones para la mayoría de ciudadanos, pero ¿quién puede entrar y salir del archipiélago canario durante ese periodo?

De las Islas Canarias no se podrá entrar ni salir en Semana Santa salvo en los supuestos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Así lo acordó el pasado 10 de marzo el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad.

Baleares no tenía en vigor el cierre perimetral, que aplicarán las comunidades autónomas de la Península, pero el pasado martes lo aprobó y prohíbe a sus ciudadanos viajar desde este viernes a la Península hasta el 12 de abril, salvo por motivos profesionales o fuerza mayor como ir al médico, informa Efe.

Se permitirá entrar y salir de Canarias en los siguientes motivos adecuadamente justificados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Estas restricciones, recogidas en el Anexo del Boletín Oficial de Canarias del sábado 20 de marzo, forman parte de las medidas específicas y temporales que estarán en vigor con motivo de la Semana Santa en Canarias desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril de 2021.

Canarias podrá continuar recibiendo turistas internacionales en Semana Santa y, como en los supuestos del Real Decreto citado, deberán presentar una prueba de detección de infección activa (PDIA) negativa, que puede ser una PCR o un test de antígenos realizado en las 72 horas previas a la llegada. Los turistas internacionales también tendrán que aportar en el alojamiento turístico el resultado de la prueba negativa y, además, cumplir las medidas que establezca cada establecimiento para frenar la expansión del Covid-19.

Por otro lado, entre el 26 de marzo y el 9 de abril se limitará en Canarias la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las franjas horarias en función del nivel de alerta establecido para cada territorio, toque de queda que no afecta a las actividades autorizadas:

a) En el nivel de alerta 1: entre las 23:00 y las 6:00 horas

b) En los niveles de alerta 2, 3 y 4: entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Otro de los requisitos que se tendrán que cumplir es la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.

De ese modo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, cerrados o al aire libre queda supeditada a que no se supere el número máximo de personas en las siguientes situaciones:

a) En el nivel de alerta 1, 2 y 3, máximo 4 personas.

b) En el nivel de alerta 4, máximo 2 personas. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.

Además, la permanencia de personas en espacios de uso privado se limitará a convivientes en todos los niveles de alerta. 

Desplazamientos entre islas

Canarias restringe la entrada y salida de personas entre las islas, independientemente del nivel de alerta en que se encuentren, con la exclusión de aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficial inaplazables.

j) Asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias.

k) Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.

l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos, es el caso de desplazamientos por ocio y turismo, siempre que se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

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