El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y eurodiputado, Juan Fernando López Aguilar, imparte hoy la conferencia de clausura del XXI Curso de Historia Política Contemporánea para hablar de la Constitución de 1931, que considera de “vanguardia para la época y rupturista, especialmente en el tratamiento de la cuestión religiosa y la territorial sintetizando, además, las mejores enseñanzas de lo que fue el constitucionalismo europeo del primer tercio de siglo”.

López Aguilar ofrece la charla El marco político: la Constitución de 1931, a las 19.00 horas, en la sede de la Fundación Juan Negrín, entidad que colabora con este curso organizado por la Casa-Museo León y Castillo de Telde y la Facultad de Geografía e Historia de la ULPGC y que en esta ocasión está centrado en la proclamación de la Segunda República cuando se cumple su 90 aniversario.

Para López Aguilar, la del 31 es “una Constitución de largo aliento que influyó marcadamente en la de 1978, en donde hay muchos mensajes en la botella procedente de la experiencia republicana. Entre esas influencias destaca la solución del estado autonómico como principio que se llamó entonces de voluntariedad, y que se acaba consolidando en una descentralización de signo federal, pese a que no tiene ese nombre”.

De la Constitución de 1931 destaca que “no podía ser de consenso, como lo fue intencionalmente la de 1978, porque procedía del desmoronamiento de una monarquía decadente y corrupta como la de Alfonso XIII y debido a la proclamación abrupta y precipitada en el tiempo. En ella se incluyeron los principales mensajes de la cuestión republicana, como la laicidad, el parlamentarismo racionalizado, un presidente de la República, el Gobierno y las Cortes, y el Estado Integral”, señala.

Señaló al respecto que era una Constitución arriesgada para la época y para España, porque fue muy innovadora y con un rupturismo claro con el pasado, con un tratamiento absolutamente rompedor sobre dos temas: el tratamiento de la cuestión religiosa y la territorial, “dos clásicos del constitucionalismo español”. Agrega que es la primera que firma la laicidad, la separación Iglesia-Estado y que disuelve las órdenes religiosas y las sujeta a las leyes del Estado. En cuanto a la cuestión territorial, “el experimento de la autonomía o autogobierno para determinados territorios solo se intentó en la Constitución republicana de 1873, aunque nunca llegó a entrar en vigor”.

Respecto a las semejanzas y diferencias entre ambas constituciones, asegura que las enseñanzas que se proyectan desde 1931 a 1978 son de las que imprimen carácter, no solo en lo bueno, sino incluso en los errores que convenía evitar, para ensayar otros errores nuevos. “Todas las constituciones son imperfectas y cometen errores, pero está claro que la de 1978 evitó los errores de la 1931”.

Y entre los errores que pudo tener la de 1931 destaca un tratamiento que hacía sus contenidos normativos indigeribles para un segmento que entonces era relevante en la sociedad española, que quedó muy minorizado en las Cortes Constituyentes, además de una solución imperfecta a la dialecta de Presidente de la República, Gobierno y Parlamento, ya que la técnica de relación entre el Parlamento y el presidente de la República era muy problemática. Entre otras cuestiones, destaca que, a su juicio, a pesar del acierto por apostar por un tribunal de garantías, muy avanzado para el momento, el Tribunal Constitucional está muy mal resuelto en la Constitución republicana, al estar politizado “y nunca llegó a adquirir prestigio a través de su jurisprudencia.

Por último, destaca entre otros aciertos que tenía técnicas constitucionales muy innovadoras, como el referéndum legislativo, que no llegó a ponerse en práctica como consecuencia del corto periodo de vida que se le permitió.

Aguilar reprocha a los que presentan a la República como una experiencia frustrada y fallida. “Protesto contra ese veredicto, porque lo que se denomina el fracaso de la República no fue por los males de la Constitución y sus defectos congénitos, ya que todas son imperfectas y merece un juicio crítico, pero eso no fue lo que determinó su sino trágico”. El catedrático afirma que es una Constitución “que tiene prestigio entre los especialistas e historiadores, que se ha ido acrecentando con el paso tiempo, pero lamentablemente tuvo una vigencia abortada por la rebelión militar y la Guerra Civil. Apenas tuvo un lustro de vigencia, cuando la actual lleva más de 42 años”, concluye.