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Enfoques

Conflicto por la limitación de los derechos fundamentales

El fin del estado de alarma traslada a los tribunales el aval de las restricciones autonómicas para contener la pandemia

Una pareja cena en una terraza madrileña. LP/DLP

El estado de alarma que el Gobierno decretó por segunda vez hace seis meses decayó la pasada madrugada y, con su finalización, se abre una nueva fase de la lucha contra la pandemia, que deja la gestión de las medidas en manos de las comunidades autónomas y de los tribunales. Esta situación supone el inicio de un conflicto por la restricción de derechos fundamentales. Desde que estalló la crisis del coronavirus, en marzo de 2020, España ha vivido bajo la vigencia de este instrumento excepcional casi diez meses. Ahora, la posible injerencia de las comunidades autónomas en los derechos fundamentales, si mantienen medidas como los cierres perimetrales o toques de queda, será el gran caballo de batalla, ya que tendrán que ser refrendadas por los Tribunales.

A pesar de las críticas de la oposición y de varios ejecutivos autonómicos, el Gobierno ha decidido prescindir de este instrumento, que decretó por segunda vez en octubre de 2020, con la segunda ola del coronavirus. Según argumentan en Moncloa, las autonomías tienen suficientes herramientas jurídicas para hacer frente a la pandemia en esta fase, en la que la vacunación va en aumento y la incidencia, en descenso.

Para evitar la disparidad de criterios que se produjo el verano pasado tras el fin del primer estado de alarma, el Ejecutivo ha aprobado un decreto creando un recurso de casación «exprés» para que el Tribunal Supremo unifique doctrina. No obstante, el propio TS ha advertido que puede que «eso no ocurra» y ha cuestionado esta norma, por insuficiencia en el rango.

Discrepancias entre tribunales

El primer real decreto de estado de alarma se aprobó el 14 de marzo de 2020. A este le siguieron seis prórrogas, una cada quince días: 27 de marzo, 10 de abril, 24 de abril, 8 de mayo y 5 de junio. Y cada una de ellas salió adelante en el Parlamento con menor apoyo que la anterior. Vox solo apoyó la primera prórroga y el PP votó en contra en las dos últimas. Y la del 5 de junio salió adelante gracias a la abstención de ERC.

El 21 de junio finalizaba la última prórroga pero la controversia entre las medidas que adoptaban las comunidades y los recursos que comenzaron a producirse ante los tribunales obligó de nuevo al Gobierno a aprobar un decreto de alarma que diera cobertura a las medidas autonómicas. El 9 de octubre lo hizo para la Comunidad de Madrid y el 25 de ese mismo mes, para todas las comunidades autónomas. Se prorrogó el 3 de noviembre por 6 meses y esta última prórroga es la que concluyó hoy.

El estado de alarma ha dado cobertura durante estos casi 10 meses –9 meses y 21 días para toda España y 10 meses y 6 días para la Comunidad de Madrid– a todas las medidas que han adoptado las autonomías y que afectaban a los derechos fundamentales, como el toque de queda, los confinamientos o los cierres perimetrales de las regiones. Esa fue precisamente la justificación del Gobierno para volver a recurrir a él en otoño.

El Gobierno se vio obligado a aprobar un segundo estado de alarma para dar cobertura a las medidas autonómicas ante las discrepancias de los Tribunales Superiores de Justicia

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Pero la decisión de Pedro Sánchez de no prorrogar esta medida excepcional ha propiciado la polémica, ya que muchas regiones se encontraron durante el verano pasado con resoluciones de los Tribunales Superiores de Justicia anulando las medidas que habían adoptado. Este es el caso del País Vasco, cuyo Gobierno es uno de los que más han presionado para que se prorrogase el estado de alarma.

Sin embargo, el Ejecutivo ha decidido mantener su postura y para evitar que se produzcan discrepancias entre las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas comunidades autónomas, ha optado por crear un recurso de casación «exprés» ante el Tribunal Supremo con el fin de que éste unifique la doctrina. La Sala Tercera del alto tribunal tendrá cinco días de plazo para resolver, de tal forma que las medidas que puedan afectar a los derechos fundamentales sean las mismas en todas las regiones.

Pero antes incluso de que comiencen a llegar al Tribunal Supremo los recursos por las decisiones  de los TSJ, éste ha emitido ya una nota de urgencia en la que apunta a una «posible insuficiencia» o «inadecuación» en el rango de la norma empleada para regular cuestiones que afectan a los derechos fundamentales.

Además, el Supremo desliza una crítica al Ejecutivo por tratar de hacer copartícipes ejecutivos a los tribunales de justicia en la adopción de medidas administrativas. El TS también advierte de que la pretendida unificación de doctrina del Gobierno puede que no ocurra, porque, entre otras cosas, avisa de que puede que los recursos se inadmitan por entender que no tiene interés casacional, por ejemplo, por ser una cuestión casuística.

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