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Armando Auyanet | abogado

«Podrán pedir la eutanasia quienes padezcan un sufrimiento desmesurado»

Armando Auyanet, abogado. LP/DLP

Armando Auyanet (Las Palmas de Gran Canaria, 1977) es abogado y cofundador del despacho jurídico virtual www.legal-premium.com residente en Fuerteventura y conocedor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que regula la eutanasia y ha conversado con este periódico para explicar los aspectos más relevantes, incluyendo los religiosos, de la legislación que entró en vigor ayer.

¿Qué es la eutanasia a nivel legal?

Desde el punto de vista de la bioética y del jurídico-penal, es el acto de provocar de forma intencionada, activa y directa, la muerte de una persona que pudiera padecer una enfermedad incurable, a petición expresa de esta y en un contexto médico, con el único objetivo de evitarle un sufrimiento insoportable.

¿Cómo se podrá solicitar?

Deberá solicitarse por escrito y de forma voluntaria, teniendo la formalidad que se requiere mediante dos solicitudes presentadas con un espacio mínimo de quince días naturales entre ambas, teniendo esta solicitud carácter revocable en cualquier caso.

¿Cuáles son los requisitos?

Cualquier persona mayor de edad con plena capacidad de obrar y decidir, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Está prevista para nacionales españoles, aquellos con residencia legal en España o certificado de empadronamiento, que acredite la permanencia en el territorio español por un tiempo de al menos de un año.

¿En qué momento una persona puede beneficiarse de esta ley?

Sólo podrán acogerse a ella aquellas personas que padezcan un sufrimiento físico o psíquico desmesurado e intolerable, causada por una enfermedad grave, incurable y crónica, sin posibilidad de mejoría apreciable.

¿Ha tardado en aprobarse desde que se presentó en diciembre pasado o considera que ha sido muy rápido?

Tengamos presente que el debate acerca de la muerte digna tiene una historia en nuestro país que se remonta a más de 20 años. Entendemos que a lo largo de este tiempo y bajo el fundamento de una clara demanda social, el legislador ha querido corresponder a la misma adecuando y compatibilizando la norma en un contexto constitucional y garantista.

¿Quiénes pueden aplicar la eutanasia?

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia, establece los pilares que permiten garantizar el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones a la prestación de ayuda para morir, incluida en el Sistema Nacional de Salud a través de los profesionales sanitarios públicos, garantizando también dicha prestación en centros privados y concertados. También las entidades aseguradoras o mutualidades que ofrezcan sus servicios en el territorio nacional.

¿Y si hay algún médico que no quiere ejecutarla?

Los profesionales sanitarios que por razones de conciencia entiendan que no deban implicarse en la prestación de asistencia a la muerte, podrán ejercer su derecho constitucional a la objeción de conciencia. En cualquier caso, es una decisión individual que el profesional deberá manifestar con carácter previo mediante formulación escrita.

Una decisión que viene acompañada de críticas...

Ciertamente el debate sobre la eutanasia desde el punto de vista de la bioética clínica, así como desde un prisma jurídico filosófico, se enardece por diferentes circunstancias y genera una dura crítica en ocasiones motivada por el hecho de estandarizar e industrializar la muerte en cierta manera.

Los sanitarios tienen derecho a negarse a practicar la muerte asistida a cualquier paciente»

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¿Tiene idea de cómo se prepara todo el sistema sanitario y jurídico para este cambio?

El modo en el que se regula y se legaliza la eutanasia, atiende a fundamentos que tratan de compatibilizar derechos y principios constitucionales, lo cual sugiere una armonización basada en una legislación respetuosa con la voluntad individual de poner fin a la vida de quien está en una situación desesperada en un contexto eutanásico. Es por ello que tanto juristas como personal sanitario, requieran de una continua formación para asegurar un adecuado ejercicio del derecho que se presenta en esta Ley.

Y en el caso de no poder prestar consentimiento por tener un estado de salud que lo impida, ¿el tutor podrá autorizarla?

La eutanasia se configura como un derecho individual como hemos mencionado. De ello se desprende que se requiera de la formalidad de disponer de un documento de instrucciones previas, testamento vital o documento equivalente en el que debiera figurar el nombre completo de aquel que sea el representante, el cual entendemos presentará la solicitud en nombre del paciente, en situación de incapacidad de facto.

¿Cabe la posibilidad de aplicar la eutanasia a alguien que no quiera? ¿Cómo evitar eso?

Como condición que se requiere para solicitar la prestación de ayuda para morir destacamos con carácter imperativo, formular la solicitud de manera voluntaria, consciente y por escrito, siendo además necesario prestar el consentimiento informado de forma previa a recibir la prestación que posteriormente será incorporada a la historia clínica por lo que entendemos se debe atender a esta literalidad.

¿Le añadiría algo a esta Ley?

Más que añadir, ciertamente surge una crítica importante por una buena parte de juristas que debiera tenerse en consideración y que hace referencia principalmente, al hecho de desoír el discurso procedente de los órganos no vinculantes, todo ello entendido en un contexto de prudencia bajo el marco del principio de precaución. Por otro lado, quizás se echa en falta una mayor insistencia en lo que atañe a la ética de unos cuidados paliativos exhaustivos e interdisciplinarios, así como a cuidados generativos que puedan suponer una alternativa en lo que a supuestos de convivencia y conmoriencia se refiere. Todo ello, pudiera desafiar el pacto de cuidados, teniendo presente la lex artis, en relación a los principios de la ética médica.

¿Cree que esto podría causar problemas con determinadas religiones que están en contra del suicidio?

La vida constituye un valor fundamental y por ende es un bien jurídico que debe protegerse constitucionalmente. En ausencia del derecho a la vida, el resto de derechos carecería de sentido jurídico. No cabe duda que la aprobación de la norma que garantiza el derecho a una muerte digna desde el punto de vista religioso, supone cuanto menos una valoración moralmente reprochable. Esta demanda social colisiona con los valores y la moral de religiones mayoritarias, exhibiendo a los defensores de la vida en ocasiones como seres retrógrados e intransigentes, contrarios a la libertad y el progreso. Compatibilizar estos derechos y principios constitucionales con los valores de la ética y la religión, requiere un esfuerzo notable sin duda.

¿Sería mejor ofrecer gratuitamente cuidados paliativos antes que la eutanasia?

Como he mencionado, una de las líneas que avivan el debate jurídico del derecho a morir, atiende justo a esa referencia, entendiendo que la eutanasia no constituye un progreso moral sino lo contrario, constituyendo un atentado a la vida del moribundo. Los más críticos indican que se ha tratado de politizar un asunto que afecta a un país tan envejecido como España en lugar de proponer una política encaminada a la ética de cuidados paliativos. La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo supone un cambio sustancial en la relación médico-paciente que se ajusta a los principios éticos vigentes en la actualidad, lo que supone un punto de inflexión. El Papa Francisco ya ha dicho que no todo lo técnicamente posible es éticamente admisible.

¿Habrá ayuda psicológica para tomar esta decisión?

El reto del facultativo constituye un papel relevante, sin que obligatoriamente deba profesionalizarse, adoptando una actitud receptiva, observadora y empática con el efecto deletéreo, entendido en el plano de la confianza mutua y de la comunicación no verbal. Según se desprende de la Ley, la Comisión de formación continuada de las profesiones sanitarias atenderá de forma diligente la solicitud referida a formación continua específica sobre la ayuda a morir, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.

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